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Los asesores fiscales estudian el fallo del TJUE sobre  el modelo 720 para analizar si se puede  reclamar al Estado las sanciones o liquidaciones cobradas de forma irregular.

By 31st enero 2022 No Comments

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, mostraba este jueves  total «respeto» a la sentencia conocida este jueves del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero y ha anunciado que se corregirá «con la mayor celeridad» los elementos sujetos a revisión.

La sentencia del TJUE supondrá la estimación de los recursos presentados contra las sanciones del modelo 720 o contra las liquidaciones resultantes de imputar un incremento de patrimonio no justificado en el IRPF del contribuyente más antiguo de los no prescritos, que en este momento se encuentren pendientes.

 Así, Hacienda puede enfrentarse a devoluciones millonarias en caso de que los contribuyentes hubieran ingresado el importe de las sanciones o liquidaciones.

Los asesores fiscales señalan que hay que ir caso a caso. En el supuesto de las liquidaciones y sanciones que son firmes, en este caso , hay dos vías para que los contribuyentes afectados puedan recuperar lo pagado.

En este caso si ya son firmes las sanciones asociadas a la falta de presentación del modelo 720 el contribuyente deberá impugnar mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión previstos en el artículo 216 de la Ley General Tributaria (LGT).

 Y el más habitual es el procedimiento de nulidad previsto en el artículo 217, LGT.  Y el Tribunal Supremo, en sentencia de 16-7-2020, ha visto con buenos ojos este procedimiento, en casos de infracciones del Derecho comunitario, con lo que es una vía apta para recuperar lo indebidamente pagado..

Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador

Otra vía que tienen los contribuyentes es la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por haberse aprobado una normativa sancionadora que finalmente ha sido declarada ilegal por parte de la Unión Europea. No obstante, se trata de un procedimiento muy restrictivo que impone exigentes requisitos:

En primer lugar, se exige a los contribuyentes el haber recurrido en su día la actuación administrativa que le generó el daño (liquidación o sanción), obteniendo una sentencia firme desestimatoria. Y, además, que en dicho recurso el contribuyente hubiera invocado la infracción del Derecho comunitario posteriormente reconocida por el TJUE.

Además, la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador exige que la norma declarada ilegal tenga por objeto conferir derechos a los particulares y esto podría suponer también un obstáculo a esta vía.

Por último, los contribuyentes que voluntariamente regularizaron su situación tributaria, imputándose un incremento de patrimonio no justificado en su IRPF, en el ejercicio más antiguo de los no prescritos, podrían ahora solicitar la rectificación de dicha complementaria, y la devolución del ingreso indebido. Ello, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años.

Tecnicos de Hacienda, críticos

Según datos ofrecidos por los técnicos de Hacienda reconocen la utilidad de esta información, ya que en cuatro años se tuvo conocimiento de bienes y derechos declarados por casi 141.000 millones, pero afirman que la utilidad no justifica que las consecuencias de su incumplimiento sean «desmesuradas», por lo que ha propuesto varias veces su modificación.

Por su parte, la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) considera que los dos instrumentos legislativos desarrollados en 2012, tanto la amnistía, aprobada por el RDL 12/2012 y el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, aprobado por la Ley 7/2012, son dos instrumentos extraordinarios. 

Ambos instrumentos, el palo y la zanahoria, nunca debieron haberse usado y, por el contrario, se debía haber apostado por la vía de atacar el fraude fiscal a través de potenciar los medios materiales y humanos de la Agencia Tributaria y dotarla de facultades mejores para atajar el fraude fiscal. Tanto la declaración de inconstitucionalidad del primero, como la anulación por el TJUE del segundo avalan la opinión de IHE.

No obstante, desde el IHE lamentan  las consecuencias que dicha sentencia pueda tener sobre un instrumento tan eficaz en la lucha contra el fraude como es la imprescriptibilidad de las rentas invertidas en bienes situados en el extranjero y que no han sido declarados en el modelo 720.

Este colectivo señala que  “es importante resaltar que nos encontramos ante comportamientos completamente insolidarios, pues se trata de rentas que, estando obligadas a ello, no han sido declaradas en España, encontrándose ocultas en otras jurisdicciones”.

 Y, aún llegando a compartir, en parte, las conclusiones del Tribunal, llama la atención que no se haga ninguna diferenciación en función de los países en los que se encuentren situados dichos bienes.

Parece razonable que la imprescriptibilidad pudiera ser aplicable en el caso de países que tengan la consideración de paraísos fiscales o con los que no exista un efectivo intercambio de información.

 En dichos supuestos, no parece desproporcionada una medida como esa, cuando no se dispone de la información para regularizar la situación del contribuyente, por lo que no debería computar dicha prescripción, al no disponer el acreedor, en este caso la Administración Tributaria, de los elementos necesarios para exigir su derecho.

Para esta asociación se lamenta , una vez más, que se esté del lado de los incumplidores que utilizan este tipo de jurisdicciones para sus fines defraudatorios.

 Desde IHE consideran  loable que se eliminen los obstáculos a la libre circulación de capitales en el seno de la UE, pero no lo compartimos en el caso de la circulación de capitales en beneficio de paraísos fiscales y jurisdicciones no cooperativas, en cuyo caso, el legislador nacional y comunitario podría y debería blindarse mediante prerrogativas especiales como las sanciones e imprescriptibilidad a las que ahora se pone fin de una manera general.

También sería razonable que se utilizara este tipo de severas medidas a aquellos supuestos en los que la defraudación se produce mediante el uso de estructuras fiduciarias y empresas interpuestas.

Por último, IHE considera que el TJUE deja la puerta abierta a que el legislador aplique plazos de prescripción ampliados con el fin de garantizar la eficacia de los controles fiscales y de luchar contra el fraude y la evasión fiscal derivados de la ocultación de activos en el extranjero.

Desde la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado “animamos al legislador nacional para que, en desarrollo y ejecución de esta sentencia de la UE, modifique la normativa y eleve, para estos casos el periodo de prescripción, más allá de los 4 años actuales”.

Javier Escolano, Periodista.

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