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Instrucciones laborales para la participación en las elecciones 21-D

El pasado día 1 de diciembre se publicó en el B.O.E la Orden ministerial por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 21 de diciembre de 2017.

Estas elecciones, a diferencia de otras, tiene su especial complejidad por cuanto las mismas se celebran un día laborable (jueves) y no en día festivo como el domingo. La Orden regula las reglas y límites del permiso que tienen las personas trabajadoras, para que puedan ejercer su derecho al voto el día de las elecciones.

Permiso retribuido y no recuperable

La regla general es que las empresas tienen que conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda. No hay que conceder el permiso mencionado a las personas trabajadoras que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas, así como tampoco tendrán derecho a ningún permiso, las personas trabajadoras que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales.

En cambio, si la coincidencia entre la jornada de trabajo y el horario de los colegios electorales es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se tiene que conceder el permiso general de cuatro horas.

Además, debe tenerse en cuenta que las empresas tendrán que reducir proporcionalmente la duración del permiso mencionado a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

¿Pueden las empresas exigir a los trabajadores que recuperen las horas destinadas a ejercer su derecho al voto? La respuesta es no. El permiso tiene carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente.

Permiso para los miembros de la mesa electoral, interventores y apoderados

Y, ¿el permiso para los miembros de la mesa electoral o interventores y apoderados es idéntico que el de los trabajadores que tienen la condición de electores? No. Los miembros de la mesa electoral o interventores tendrán derecho a un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa y, además, un permiso correspondiente a las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

El permiso de 5 horas que establece el apartado anterior se hace extensivo a todas las personas trabajadoras que disfruten de descanso semanal el día de la votación y, acrediten su condición de miembro de la mesa o interventor. Los apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido de carácter no recuperable durante la jornada completa del jueves 21 de diciembre de 2017.

Cambio de turno de trabajo

Otra cuestión importante que regula esa Orden es la posibilidad de cambiarse el turno de trabajo. La Orden establece que, los miembros de la mesa electoral, los interventores y los apoderados si trabajan en el turno de noche del miércoles 20, el empresario, a petición de la persona interesada, le cambiará el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

El voto por correo

Las empresas también deberán conceder un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas libres dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas trabajadoras que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 21 de diciembre de 2017, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.

¿Hasta cuándo tendrán derecho a este permiso? Este permiso hasta el día 11 de diciembre de 2017.

Cálculo del salario de las personas trabajadoras con derecho al permiso

Hemos comentado que este permiso se retribuye con el salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente. Pero, ¿qué ocurre si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por una prima o incentivo? Esta parte tendrá que calcularse de acuerdo con la media percibida por las personas trabajadoras por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

Determinación del momento de utilización del permiso

Por último, una de las cuestiones que más preocupa a las empresas, y es ¿quién tiene la facultad para organizar y determinar cuándo podrán los trabajadores disfrutar de su permiso para ejercer su derecho al voto? Pues bien, esa potestad es de la empresa, serán las empresas quienes establecerán un orden, según les convenga que los trabajadores deberán acatar, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y límites establecidos en la Orden ministerial que estamos analizando.

Además, las empresas, a efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, tienen derecho a solicitar a sus personas trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

 

 

Alejandra Gonzalez Sainz
Abogada especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social.

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