PROTECCIÓN DE DATOS

Representantes de partidos políticos, ausentes de un debate sobre spam político y elecciones en el ICAM

By 8th abril 2019 No Comments
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Expectación frustrada, al final los representantes de partidos políticos se mantuvieron al margen para hablar del spam político en las próximas elecciones que habrá en nuestro país . La jornada organizada por el ICAM desde su foro tecnológico 4.0 se centró en  el perfilado ideológico de los ciudadanos y su vinculación con la nueva LOPD.

De izq. a dcha. Esther Montalvá, Borja Adsuara, Yolanda Quintana, Rodolfo Tesone y David Javier Santos

En este evento, moderados por la diputada Esther Montalvá participaron un  panel de expertos compuesto por: Rodolfo Tesone, diputado de la Junta de Gobierno del ICAB y presidente de ENATIC; David Javier Santos, abogado del Estado y jefe del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos Española; Borja Adsuara, abogado y consultor experto en Derecho, Estrategia y Comunicación Digital; y Yolanda Quintana, secretaria general de la Plataforma Derecho Libertad de Información (PDLI).

Como conclusiones de la jornada los ponentes incidieron en que la opción del perfilado ideológico se incrustó la LOPD a última hora y vía enmienda, privando a la AEPD de emitir el informe preceptivo, como ya había hecho en relación al texto del proyecto de Ley. No contó con el debate, la reflexión y el rigor técnico suficiente.

También quedo claro el trabajo de la AEPD pese a su escasez de medio. Sus criterios sobre este tema que han quedado en una Circular de contenido jurídico y obligado cumplimiento para los partidos políticos  siempre serán restrictivos respecto del tratamiento de datos de perfilado político.

Esta cuestión preocupa a todo el mundo, tanto autoridades nacionales como internacionales, de hecho el caso Cambridge Analytica, es una amenaza en nuestro país. Uso de datos de una red social para cualquier perfilado de los ciudadanos

El origen de la problemática parte del Reglamento Europeo de Protección de Datos,  una norma de obligado cumplimiento que entró en vigor ahora hace un año. Junto a ella cada país tuvo que modificar su ley de protección de datos. En el caso de España se creaba la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que ha modificado el art. 58  Bis de la LO de Régimen Electoral posibilitando la utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

La propia moderadora y directora de este Foro 4.0 tecnológico comentaba a los asistentes que “ningún partido político ha querido acudir, ni los que aprobaron la nueva Ley ni los que la apoyaron”, indicó Montalvá, recordando que Abogacía 4.0 “no es un foro hostil, aunque sí exige rigor técnico jurídico, aquí no se puede venir a hacer demagogia”. La ausencia de representantes públicos fue un hecho que lamentaron todos los miembros de la mesa.

 

Una reforma de dudosa constitucionalidad

Contra el precitado artículo 58 Bis de la LOREG, así como contra la Disposición adicional 3ª de la LOPD, varios expertos en privacidad y alguna asociación profesional presentaron un recurso de inconstitucionalidad en el Defensor del Pueblo, quien interpuso el recurso, con posterioridad admitido por el Tribunal Constitucional.

Borja Adsuara, abogado y experto en derecho digital, fue uno de esos firmantes de dicha propuesta de recurso ante el Defensor del Pueblo. En su intervención, expuso la cronología de esta Ley, refiriendo cómo “desde el 25 de mayo de 2016, fecha de entrada en vigor del Reglamento, hasta el 14 de noviembre de 2017, fecha de entrada del proyecto de Ley en el Congreso, transcurrió más de un año: se publicó el 24 de noviembre, el 15 de febrero de 2018 fue el debate a la totalidad, se aprobaron 13 comparecencias de expertos que duraron hasta el 13 de mayo

Finalmente se presentaron las enmiendas el 4 de abril, entre las cuales la relativa al 58 Bis pasó desapercibida y sin embargo se aprobó, a puerta cerrada y sin debate, por unanimidad de todos los partidos políticos”. Tras su tramitación, la publicación de la norma en el BOE se hizo el 12 de diciembre, el día de la Constitución. “Como una paradoja”, apostilló Adsuara.

El abogado destacó cómo, en paralelo a esta tramitación exprés, el tema del perfilado ideológico fue en general ignorado por los medios de difusión pese a la insistencia y las distintas advertencias de varios periodistas y tuiteros. Sin embargo, “conseguimos hacer el suficiente ruido como para que el día del pleno del Senado se retiraran Podemos, Compromís y algún partido más, el primero además desde la tribuna se comprometió a presentar un recurso de inconstitucionalidad que todavía estamos esperando”, refirió

El encaje constitucional es la perspectiva en la que también inciden desde la AEPD. “La Agencia nunca va a permitir un perfilado ideológico con el fin de enviar publicidad individualizada”, recalcó Santos, matizando que “el trato de las opiniones políticas, de conformidad a la propia LOPD, debe hacerse en aras al interés público, lo cual a la vez que legitima dicho trato actúa como límite y en ningún caso puede amparar conductas como el microtargeting y debe circunscribirse únicamente al periodo electoral”.  

Aunque la norma resulta imprecisa, “ni siquiera sabemos quiénes son los sujetos legitimados para el perfilado”, apuntaba Santos, para el jefe del Gabinete Jurídico de la AEPD las claves en la aplicación del art. 58 Bis pasan por: “determinar qué datos pueden ser susceptibles de uso, alcanzando únicamente opiniones políticas manifestadas en ejercicio de la libertad de expresión y excluyendo el resto de datos, incluidos los no protegidos; que se dé un tratamiento acorde a la finalidad del objetivo; y, ante la falta de definición del legislador, se establezcan distintas garantías para el ciudadano”.

Finalidad del perfilado ideológico

Yolanda Quintana, portavoz de la PDLI, que también suscribió la petición del recurso de inconstitucionalidad,  puso el acento en el uso detrás del perfilado ideológico: “los partidos políticos son propensos a limitar la libertad de expresión y los derechos digitales porque resultan incómodos para el poder”, sostuvo, señalando cómo la intención va mucho más allá de realizar publicidad electoral, antes bien “predecir comportamientos políticos a través del big data permitiendo a los partidos saber con gran detalle qué contenidos y acciones pueden movilizar al ciudadano.

A partir de aquí, el mensaje no llega desde la formación, sino a través de un conocido, un amigo en redes… se basa en información muy segmentada que activa a los ciudadanos, conscientes los partidos del enorme efecto de las turbas digitales”.

La ponente también reivindicó el “derecho a la amnesia que se quería limitar a través de una enmienda, amenazando veladamente el derecho al anonimato digital”. Desde su plataforma lograron paralizarla argumentando que “ya hay herramientas del mundo analógico trasladables al digital para combatir excesos en la libertad de expresión, de la cual además, tal y como ya recogió la ONU, forma parte el derecho al anonimato”.

Para Rodolfo Tesone, también firmante de esa petición de recurso al Defensor del Pueblo  por su parte se mostró aún más crítico: “estamos viviendo un hackeo a la democracia”, declaró, “es sintomático que ningún partido político haya querido venir, el fin ya no es influir, sino manipular, ¿queréis que se manipule el destino del país?”, interpelaba a los asistentes.

Para Tesone, la cuestión “es demasiado importante y urgente como para que todos demos un paso adelante, de la mano de los medios de comunicación y las asociaciones, ejerciendo presión de abajo hacia arriba para que nos concienciemos y hagamos viral lo que ocurre”.

En este sentido, el diputado del ICAB indicó que desde la institución condal se ha elaborado una Carta de derechos digitales al objeto de que “se nos proteja a todos como sujetos de derechos y obligaciones dentro del entorno digital”.

Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico

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