Muchos afectados por la cláusula suelo, renunciaron en su día a reclamar al banco mediante un acuerdo privado con éste. Con el objetivo de minimizar el daño que los afectados estaban sufriendo y conseguir en su día una reducción de la cuota, éstos accedieron a firmar con el banco una renuncia de acciones y de reclamación por la devolución de lo pagado indebidamente por la cláusula suelo.
Ahora los juzgados están dando la razón a los afectados que ahora reclaman, sin perjuicio de haber firmado en su día acuerdo con el banco renunciando a reclamar por la cláusula suelo.
La más reciente de estas sentencias, es la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Navarra, especializado en cláusulas suelo, en la que declara nulo un acuerdo de este tipo, en el que el afectado , después de la modificación de su hipoteca en la que se eliminaba el suelo, renunció a reclamar contra el banco. El cambio fue la modificación del tipo de de interés y supresión de la cláusula suelo.
Según el juzgado, con esa renuncia de acciones, el afectado por la cláusula suelo, está actuando contra sus propios actos y que la declaración de las cláusulas suelo como nulas «ha de trascender» el acuerdo entre el cliente y su banco.
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