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Protección de la propiedad intelectual y efectos del Registro

By 19th septiembre 2018 No Comments

Protección de la propiedad intelectual y efectos del Registro

La propiedad intelectual es un conjunto de derechos de exclusividad sobre las creaciones propias. Su importancia en estos días es radical. Según el último informe de la EUIPO:

  • El 28 % de los empleos europeos se relacionan directamente con las industrias intensivas en derecho de propiedad intelectual (DPI). Porcentaje que asciende al 38 % cuando lo que se toma en consideración es la vinculación indirecta.
  • El 42 % de la actividad económica europea se relaciona con estas industrias, que representan el 39 % del PIB europeo.
  • El 90 % del comercio exterior europeo se da en sectores intensivos en DPI.

Aunque la publicación es de 2016 los datos dan vértigo. Por eso es muy importante que empresas tecnológicas, startups digitales y diseñadores conozcan el concepto y la extensión de la propiedad intelectual. Por ello, en Lexgoapp contamos con un amplio directorio de abogados especialistas en Propiedad Intelectual, que puede visitar sin compromiso. 

Diferencias entre la propiedad intelectual e industrial

La propiedad intelectual puede desdoblarse en dos vertientes.

  • La propiedad industrial regula el campo de las ideas concebidas como soluciones a problemas técnicos. Incluye patentes, dibujos y modelos industriales, marcas e indicaciones geográficas. En definitiva, la propiedad industrial protege las ideas registradas.
  • Los derechos de autor se dedican a las obras artísticas. También se aplican a bases de datos y programas informáticos. Suelen denominarse “propiedad intelectual”, en contraste a la industrial. La propiedad intelectual protege la forma de expresión de las ideas.

El momento del nacimiento de estos derechos es distinto. Y es que la propiedad industrial requiere un trámite administrativo para existir, mientras que la propiedad industrial nace espontáneamente, con la mera creación-expresión. Es decir, la idea queda protegida por un registro (con un plazo de “monopolio” más corto), mientras que su expresión está protegida desde el momento de producirse.

Concepto de la propiedad intelectual o copyright

La propiedad intelectual se regula en el RDLeg 1/1996 (LPI), y se define como un conjunto de derechos personales y patrimoniales que permiten al autor disponer y explotar en exclusiva su obra. Esta exclusividad se prolonga a lo largo de la vida del autor y dura setenta años más tras su muerte.

Los objetivos de esta “privatización” de la forma de expresión son poder explotarla económicamente y fomentar la creatividad.

Contenido de la propiedad intelectual

La propiedad intelectual no solo se configura como un derecho de monopolio, sino que incluye un haz de derechos personales y patrimoniales.

Derechos patrimoniales

Su objetivo es retribuir al autor cuando otras personas exploten su obra. Y es que un tercero puede explotar la propiedad intelectual de otra persona con la debida autorización o licencia. Los derechos que pueden cederse incluyen:

  • Reproducción de la obra.
  • Distribución e importación de ejemplares.
  • Interpretación pública.
  • Radiodifusión y comunicación.
  • Traducción.
  • Adaptación.

Derechos morales

Los derechos morales son personales y protegen la integridad moral del autor. Incluyen:

  • Divulgación: permite autorizar o prohibir la divulgación de la obra. También determinar el modo de divulgación, incluyendo si se firma bajo nombre del autor, bajo seudónimo o se distribuye anónimamente.
  • Paternidad: permite reivindicar la autoría de la obra.
  • Integridad: permite impedir modificaciones de la obra que perjudiquen a los intereses del autor o menoscaben su reputación.
  • Modificación: permite modificar la obra.
  • Retirada: permite retirar la obra del mercado.
  • Acceso: permite acceder al ejemplar único.

El ejercicio de estos derechos puede conllevar la necesidad de indemnizar a quien, gozando del derecho de explotación, se vea perturbado en el mismo. Cabe destacar que se trata de derechos irrenunciables e inalienables.

Derechos conexos o afines

Protegen los intereses de las personas físicas o jurídicas que ayudaron a la creación, producción o puesta a disposición de la obra. Estas personas son los productores de fonogramas, los organismos de radiodifusión y los artistas e intérpretes.

Defensa de la propiedad intelectual

La LPI pone a disposición del autor una serie de mecanismos de defensa de su propiedad intelectual.

Acciones en defensa de la propiedad intelectual

La LPI permite al autor solicitar a los tribunales que impidan la divulgación ilícita de su obra. Además, puede exigir una indemnización por daños personales y morales.

Esta indemnización incluye los conceptos de daño emergente y lucro cesante, así como los gastos de investigación. La acción indemnizatoria tiene un plazo de ejercicio de cinco años.

También se pone en manos del autor la capacidad de solicitar determinadas medidas cautelares cuando la infracción se esté cometiendo o vaya a cometerse inminentemente.

Registro de propiedad intelectual

El Registro General de la Propiedad Intelectual se regula en el RD 281/2003. Su objetivo es inscribir y anotar derechos de propiedad intelectual, así como actos, hechos y títulos que afecten a los mismos.

Con ello, busca dar publicidad a los derechos en él inscritos, pudiendo emitir certificados. De modo que inscribir los derechos de propiedad intelectual en este registro sirve para gozar de un medio de prueba privilegiado.

Cabe recordar que el hecho generador de la propiedad intelectual es la mera creación. De modo que, al contrario de lo que ocurre con la propiedad industrial, el autor no está obligado a realizar ninguna gestión para gozar de su propiedad.

Efectos de la inscripción de la obra en el Registro

Como dijimos, el hecho generador de la propiedad intelectual es la creación. De modo que, como ocurre con el Registro de la Propiedad, la inscripción es “meramente” una forma de dar publicidad a la titularidad de ese derecho.

Dicho de otro modo, no es necesario inscribir la creación en el Registro para que se ponga en marcha el sistema de protección derivado de la LPI. Sin embargo, puede ser recomendable a efectos de gozar de cierto privilegio probatorio.

Conclusión

El derecho de propiedad intelectual, en su sentido de derechos de autor, representa un importante volumen de las economías desarrolladas. Por eso resulta fundamental conocer la institución.

Desde el mismo momento en que un autor expresa su obra, esta queda automáticamente protegida. Y ello le autoriza para ejercitar todos los derechos patrimoniales y morales aparejados a la misma. El Registro no es más que la expresión pública de la titularidad de la obra, pero resulta irrelevante para ejercitar la mayoría de las facultades derivadas de tal titularidad.

Por tanto, lo determinante a la hora de defender los derechos de autor es demostrar en qué momento se produjo la primera expresión.

Esto hace recomendable que los creadores y emprendedores cuenten con un asesor especialista en propiedad intelectual que les ayude a defender sus derechos de autor.

 

Por Adrián Garzón Ximénez

 

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