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«Muchos consumidores siguen sin conocer cómo funcionan las tarjetas revolving y sufren sus consecuencias»

El Banco de España marca nuevas reglas del juego para que este producto financiero sea más transparente con una nueva circular.

Las nuevas obligaciones de información sobre los créditos y tarjetas ‘revolving’ entraron en vigor este pasado jueves 6 de octubre, cuando se cumplen seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España desarrolló una serie de obligaciones de información que las entidades deberán facilitar a sus clientes al comercializar productos de crédito ‘revolving, tanto antes de la contratación como durante la vida del contrato.

Para Rosana Pérez Gurrea, abogada, profesora de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC) y Vocal de la Subcomisión sobre Derechos de los Consumidores del CGAE, forma parte de la plataforma LexGoApp desde hace ya tiempo, desde su punto de vista estas nuevas obligaciones son necesarias para dotar de más transparencia a este producto financiero y proteger mejor los derechos de los consumidores.

“Estas obligaciones que plantea el Banco de España son necesarias. Otra cuestión es que realmente las cumplan. Será importante ver cómo supervisa el regulador la actividad de las entidades financieras y si se establecen sanciones que creemos necesarias en el caso de que por algún motivo hagan caso omiso al contenido de esta nueva circular que ya conocen desde hace meses, con lo cual han tenido tiempo de adaptarse a su contenido”.

Esta experta recuerda que el Tribunal Supremo consideró en una sentencia de marzo  2020 que los contratos de las tarjetas revolving realizados por entidades de crédito que aplicasen tipos de interés superiores al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados suponen usura y hay que anularlas. 

El Alto Tribunal se pronunció así sobre una sentencia referida a una tarjeta comercializada por WiZink Bank con una TAE inicial del 26,82%, sentando así jurisprudencia sobre el tema. Esta sentencia además fue ratificada en marzo de 2021 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).

“Sin embargo, no hay una uniformidad en los fallos judiciales, pese a que el Tribunal Supremo se pronunció en marzo del 2020 no aclaró que era interés usurario. Muchos de esos fallos dieron la razón al consumidor tras procesos judiciales muy largos, pero todavía no está claro cuando una tarjeta revolving es usuraria. El consumidor no sabe nunca cuál es el importe adecuado por el uso de dicha tarjeta”.

La sentencia de 2020 tuvo dos efectos: que el Gobierno regulara más la actividad y que las entidades autofijarán precios medios del 20% a estos productos a futuro, y que siguiera habiendo una avalancha de demandas con ‘revolving’ a tipos de entre el 20% y el 30%. 

Esto llevo  a los nuevos pronunciamientos de 4 mayo y de 4  octubre de este año del Supremo , en los que el sector financiero ha logrado que el Alto Tribunal deje claro que, para ser usurarias, estas tarjetas deben compararse con el precio de mercado en el momento de la firma de contrato, que no debería ser ni el índice TEDR ni el del crédito al consumo.

Fijar tipo máximo de interés

Desde su punto de vista, “con independencia de estos fallos judiciales, el legislador debería haber establecido un tipo máximo de interés que debería haber quedado regulado. A partir de ahí, quedaría más claro cuando ese interés hay que considerarlo usurario. Al mismo tiempo habría que mejorar la información precontractual como durante la vigencia del contrato de esa revolving para una mayor protección de los derechos de los consumidores”.

Y es que miles de consumidores se han visto perjudicados por esta situación debido, entre otros, a la falta de transparencia en la comercialización de este producto. Eso ha llevado al Banco de España a emitir la Circular 3/2022, de 30 de marzo, donde se incluyen nuevas obligaciones de transparencia informativa.

La nueva normativa establece que la entidad proporcionará «un ejemplo representativo» del préstamo antes de que el cliente contrate el crédito ‘revolving’, en el que se incluya información sobre el límite del crédito, el importe total adeudado, el tipo de interés aplicado, la TAE, el plazo de amortización y la cuota a pagar.

Para Rosana, es fundamental que “esos ejemplos representativos que plantea el banco sea sobre escenarios reales y no maquillados por las entidades financieras. Ello ayudará a mejorar la transparencia de la comercialización de las tarjetas revolving, uno de los elementos por los que los abogados interponemos demandas en los tribunales. Y es que no siempre recibe el consumidor toda la información de dicha tarjeta”.

El ejemplo presentado por los bancos y entidades de crédito debe mostrar, al menos, dos alternativas de financiación. Cuando el contrato de crédito incluya dos o más modalidades de pago aplazado con interés y al menos una de ellas sea la modalidad ‘revolving’, deberá incluir un ejemplo de financiación para cada modalidad.

Para los ejemplos de créditos con pago aplazado mediante cuotas periódicas flexibles, se deberá indica expresamente la palabra ‘ revolving’. Asimismo, los ejemplos de financiación se determinarán en función de la cuota mínima establecida en el contrato para esa modalidad de pago y, calcular el ejemplo, se utilizará un límite de crédito de 1.500 euros con carácter general, salvo que el cliente haya solicitado otro importe.

Rosana Pérez Gurrea, abogada experta en derecho de consumo y bancario.

Nuestra interlocutora advierte que son tarjetas con un funcionamiento complejo “genera muchos problemas y riesgos y genera a la larga sobreendeudamiento del consumidor que acude a un abogado especializado en derecho bancario cuando ve que ha pagado muchos intereses y que la cantidad que debe por el préstamo pedido se mantiene intacta”.

Pocas reclamaciones por revolving

A su juicio “sólo algo más de un tercio de los consumidores afectados llegan a plantear estas demandas judiciales. Unos por desconocimiento, otros porque siguen pensando que su banco no les puede engañar como les está engañando,  y un tercer grupo que no litiga por la disparidad de criterios que hay en las resoluciones judiciales de las Audiencias Provinciales, por lo menos por el momento”.

En este escenario, “al final las reclamaciones judiciales son escasas. Primero se suele interponer una reclamación extrajudicial que la entidad financiera no atiende, eso obliga a la vía judicial. Son pleitos largos porque la entidad que comercializa la tarjeta tiene capacidad para litigar”.

Desde su punto de vista, “parece claro que la mayor parte de los consumidores no sabe cómo funciona una tarjeta revolving como producto financiero. Permite aplazar el pago de las compras que se realizan con el abono que se realiza con cuotas mensuales. Y esas cuotas mensuales generan intereses. Es una especie de crédito pequeño donde ese fraccionamiento de los pagos genera intereses. A medida que utilizas la tarjeta genera más intereses”.

Los últimos datos disponibles, consultados por Europa Press, reflejan que el saldo vivo de los créditos con pago aplazado y tarjetas ‘revolving’ se situó en 11.604 millones de euros en agosto, lo que supone un aumento del 15,3% desde que comenzó el año 2022.

El dato del mes de agosto es un 2% superior al de julio y un 19% mayor que el de un año antes. Algunos expertos atribuyen el aumento de solicitudes de tarjetas ‘revolving’ a la escalada de la inflación, que se situó en agosto en el 10,5%, elevando el coste de la vida de los hogares españoles.

“Lo estamos viendo que con la inflación muchas familias acuden a este tipo de producto para tener un mínimo de liquidez y disponer de ese dinero. Además de los intereses hay que darse cuenta que a medida que vas amortizando deuda la cantidad vuelves a tenerla disponible para gastar. Esto genera muchos riesgos que los consumidores no conocen. De ahí que sea importante que las entidades financieras informen ahora al detalle de ello”, aclara.

Inflación incrementa uso de estas tarjetas

La nueva normativa también obliga a las entidades a enviar comunicaciones periódicas a sus clientes de créditos ‘revolving’ que incluyan ejemplos de escenarios de ahorro.

En concreto, si la cuota de amortización es inferior al 25%, la entidad tiene que facilitar información sobre tres posibles escenarios de ahorro que simularán el importe de las cuotas que se tendrían que abonar si se incrementase la cuota de amortización en un 20%, un 50% y un 100%.

Los tres escenarios también indicarán la cuantía total que se acabaría pagando en cada uno de ellos, desglosando principal e intereses, así como la fecha en la que se terminaría de abonar el crédito.

El problema actual es que “cuando el consumidor contrata una revolving en muchos casos desconoce cuál es el funcionamiento. Esperemos que ahora se informe al cliente de forma adecuada con simulaciones reales. Hay que darse cuenta que lo que se está aplicando es intereses sobre intereses y no sobre el principal. Es fundamental que haya una mayor información en la comercialización de estas tarjetas”, comenta Rosana.

A su juicio, “todo pasa porque la información del banco sea la adecuada. El Banco de España debe supervisar la actividad de estas entidades y ver que cumplen con dichas obligaciones para evitar estas situaciones que generan el sobreendeudamiento de muchas familias y que muchos de ellos acaban en los juzgados”.

También declara “habitualmente las entidades financieras ofrecen este tipo de producto sin conocer el perfil financiero ni el de solvencia del consumidor. Son datos fundamentales para poder dar este tipo de productos complejos que no debería darse a cualquier consumidor que lo reclame. Hasta ahora la transparencia existente ha sido más bien poca”.

Esta experta recuerda que muchas de las demandas que se interponen es por esa falta de información que sufre el consumidor y que en muchos casos estiman los jueces. Un asunto de este tipo solo en primera instancia puede llevar cerca de ocho meses, el problema es que la entidad bancaria recurre hasta el final en muchos asuntos con lo cual el fallo judicial se dilata. Habrá que ver qué efecto tiene esta Circular del Banco de España en la práctica”.

Por @LuisjaSanchez, periodista jurídico y Rosana Pérez Gurrea, abogada experta en derecho de consumo y bancario.

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Foto de Pixabay.

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