MARKETING JURÍDICONUEVAS TECNOLOGÍAS

Las plataformas jurídicas de abogados, un fenómeno emergente que ayuda a muchos letrados a generar negocio

By 28th febrero 2019 No Comments

El ICAM estrena un Foro Tecnológico para donde analiza la evolución de las empresas de LegalTech

La forma de captación de clientes evoluciona en un mundo global en constante cambio. Hoy en día no basta con tener una placa en tu portal o hacer alguna campaña de publicidad para que el abogado capte cliente. En un sector tan competitivo como la abogacía, no en vano, Madrid tiene más abogados que Francia y Alemania juntos, las plataformas tecnológicas que contactan a abogados con sus clientes ayudan a esa relación profesional.

Los ponentes, David Plaza de tuappabogado, Micaela Arias de la CNMC, Esther Montalvá del ICAM y Dionisio Escudero de Deontología del ICAM

Este miércoles en el estreno del Foro Tecnológico del Colegio de Abogados de Madrid se analizó el fenómeno de estas plataformas tecnológicas, que como LexGoAPP ayuda a muchos abogados a potenciar su cartera de clientes. Herramientas tecnológicas que ayudan a ser competitivos a los miles de abogados que tienen sus despachos por todo el territorio nacional.

En este debate sobre comercialización de servicios jurídicos y su regulación tomaron parte Micaela Arias, vocal y asesora de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC); David Plaza, CEO de TuAppbogado; y Dionisio Escudero, responsable del Departamento de Deontología del ICAM.

La polémica se suscito con el actual. Art. 19 del Código Deontológico de la Abogacía Española” que habla de infracción grave por posibles comisiones en la captación de cliente. Un precepto que según la vocal de la CNMC habría que revisarlo porque va contra la libre competencia. “ En todos los sectores de la economía hay estas comisiones”; apunto.

Precisamente en su intervención comentó que hasta el momento no había habido ninguna reclamación o queja por el uso de esta plataforma. Tampoco las ha tenido el Colegio de Abogados de Barcelona con quien contactamos, ni el Colegio de Abogados de Madrid.

También recordó que el impacto de estas plataformas tiene que ver en la publicidad y en los precios. Y comentó que estas dos cuestiones se habían liberalizado en los últimos años, con lo cual una posible intervención colegial disciplinaria no tendría sentido.

Para el responsable de deontología del ICAM estamos ante un fenómeno nuevo que habrá que regular de tal forma que no impida su crecimiento  “ No podemos poner cortapisas  a la captación de clientes a través de las plataformas”.

Plataformas interactivas

Sobre el funcionamiento de dichas plataformas comento que podría generarse algun problema sobre la confidencialidad de la  gestión de los datos por lo que recomendaba la encriptación de los mismos para que la plataforma no pudiera emplear los datos que circulan de los abogados usuarios a sus clientes

También Escudero  incidio que como el resto de los abogados en ejercicio deben preservar el secreto profesional y ser transparentes en los honorarios

AL mismo tiempo recordó que  cobro de un canon para estar publicitado en una app no infringe la normativa deontológica (si se paga un % sobre lo que se minute sí podría ser, pero habrá que estar siempre al caso concreto).”

En el debate se habló de la necesidad de actualizar dicho articulo 19 del Código Deontológico de la Abogacia y también expertos juristas como el caso del abogado Ricardo Oliva explicó que ya en otros países los Colegios de Abogados han puesto en marcha herramientas de este tipo de coste gratuito para que los abogados puedan incrementar su negocio

Competencia y libre mercado

“Desde la perspectiva del Derecho de la Competencia, entendemos las plataformas como intermediarios entre dos grupos de usuarios diferentes que hacen posible que interactúen, ofreciendo servicios distintos a los dos lados”, definió Arias.  “No existen casos de competencia que hayan analizado concretamente el fenómeno de las plataformas de captación de abogados, pero sí hay un cierto número de casos, de la autoridad española y la europea, donde se han analizado plataformas tanto desde la perspectiva de las concentraciones como de las conductas, y es lo que nos da un marco de análisis aplicable al resto”, matizó la ponente.

La asesora de la CNMC explicó que en las plataformas “hay efectos de red indirectos (cuantos más usuarios mayor valor), lo cual es importante porque puede resultar en una concentración del mercado; y subvenciones cruzadas (significa que un lado de los usuarios paga v.g. por el acceso, y otro no).

Generan muchas eficiencias: reducen costes, facilitan la búsqueda de oferentes… pero también pueden plantear dos problemas desde la perspectiva de la competencia:

Que se utilice para cartelizar un sector, para coordinar el comportamiento competitivo, fijando precios, intercambiando información sensible… (lo que sería una infracción del art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia).

El otro inconveniente que contempla sobre estas herramientas tecnológicas tiene que ver con  el abuso de posición dominante,  y especialmente el uso de dicha posición. Para esta vocal de la CNMC en Derecho de la Competencia hay que estar siempre al caso concreto y a la jurisprudencia existente.

Los ponentes señalaron que cualquier regulación de este fenómeno debe ir por evitar las malas prácticas que existen en cualquier profesión pero que no se puede poner cortapisas a un sistema muy útil para muchos abogados de captación de clientes y generación de marca. En el próximo Congreso de la Abogacia que tendrá lugar el próximo mes de mayo en Valladolid habrá otro debate sobre este asunto.

 

Por @LuisjaSanchez Periodista jurídico.

 

 

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