COMPLIANCE PENAL

Las fundaciones también deben contar con su plan de cumplimiento normativo para minimizar riesgos

By 26th febrero 2020 No Comments

Lefebvre Formación organiza una jornada para el análisis de la responsabilidad penal y el cumplimiento en las fundaciones a la que asisten magistrados, fiscales, especialistas en Compliance Penal y compliance officers de fundaciones.

Esta jornada de trabajo organizada por Lefebvre fue  inaugurada por Juan Pujol, presidente de Lefebvre, y Gonzalo Barettino, director de Asesoría Jurídica de Banco Sabadell y secretario del Patronato de la Fundación Banco Sabadell, y tuvo  como objetivo analizar de forma exhaustiva los principales aspectos que marcan el cumplimiento normativo de una fundación poniendo especial hincapié en el régimen jurídico y su funcionamiento.

Para introducir al régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica en España y dar a conocer la línea seguida en la Sala Segunda del Tribunal Supremo en esta materia, han intervenido como ponentes  Antonio del Moral,. Magistrado del Tribunal Supremo; Juan Antonio Frago, fiscal de delitos económicos de la Fiscalía Provincial de La Coruña; y Mª Ángeles Villegas, Ilma. Sra. Magistrada del Tribunal Supremo.

La responsabilidad penal de la persona jurídica en España se introduce en el año 2010 y, en 2015, se añade la posibilidad de que las personas jurídicas, incluidas las fundaciones, queden exentas de responsabilidad penal, siempre y cuando hayan diseñado e implementado eficazmente un modelo de organización y gestión.

A este respecto Antonio del Moral,  Magistrado del Tribunal Supremo, afirmaba que enfocar el plan de cumplimiento normativo en los Tribunales es un mal planteamiento, dado que hay que poner medios para evitar el delito. “El mejor plan de cumplimiento es el que jamás llega a un juzgado”, subrayaba.

Mientras que la magistrada Mª Ángeles Villegas insistía en que son las empresas las que están obligadas a detectar ilícitos y por tanto, debería existir la posibilidad de que esto vaya en su función. Añadiendo que es necesaria “una regulación que complemente el canal de denuncias interno”.

De esta forma, en su opinión, “la regulación daría a las investigaciones internas un valor en el proceso penal”. Por su parte, el fiscal Juan Antonio Frago se refería a la Directiva ‘whistleblowing’ que obliga a incorporar canales de denuncia en las empresas en las entidades jurídicas de 50 o más trabajadores, matizando que “los canales de denuncias no son obligatorios si no se cumplen estas condiciones”.

En su intervención, Villegas afirmaba que debería valorarse la incorporación de la Fiscalía permitiendo que “juegue un papel fundamental en el cumplimiento normativo”. Su propuesta doctrinal se completaba con la introducción de instrumentos de fidelización y recompensas a aquellas empresas que tengan un programa de cumplimiento normativo.

 Tanto Villegas como Frago resaltaron  la necesidad de evitar el daño reputacional en las fundaciones gracias a los modelos de cumplimiento normativo.

Esta primera mesa de ponencias se cerraba con la mención al compliance officer. Una figura de la que Antonio del Moral resaltó  que “no tiene un plus de responsabilidad mayor que cualquier otro empleado de la fundación”.

Obligaciones legales de una Fundación

Tras el descanso, Dolores García Villaverde, compliance officer de Fundación Telefónica; Isabel Serrano Sánchez, responsable de Compliance Fundación Repsol; y Ana Berengena Collantes, directora de Áreas Corporativas de Fundación Endesa, debatían sobre las obligaciones legales de una fundación y el compliance.

En esta mesa los temas abordados han ido desde el régimen jurídico de una fundación, el patronato y la relación de las fundaciones con la Administración Pública, hasta las subvenciones y donaciones así como la prevención del blanqueo de capitales.

 En opinión de María Isabel Serrano “lo importante es que el programa de cumplimiento esté bien diseñado e integrado en la organización. Primero, “será necesario realizar el análisis de riesgos inherentes a la actividad de la fundación y la concurrencia de los mismos”.

Por último, el análisis se centraba en el compliance en una fundación, en concreto, el debate incluía una exposición sobre los requisitos mínimos del compliance en un fundación, la relación de la fundación con la sociedad matriz y la diferencia a efectos de Compliance entre fundación dependiente de PYME y grandes empresas.

A la hora de exponer las experiencias de los compliance officer en las fundaciones, Laura Gonzalvo Diloy, Chief Compliance Officer de Fundación Ayuda en Acción, era la encargada de dar unas pautas sobresalientes para el ejercicio de esta función.

 Para Gonzalvo, “Compliance se traduce en dos palabras: sostenibilidad y confianza. Es importante contar lo que estamos haciendo tanto en el interior como el exterior de la organización”. En esta última ponencia además ha intervenido José Luis Barcelona, director de la Asesoría Jurídica de Ilunion.

Todos los ponentes han coincidido en que para la implantación eficaz de un plan de cumplimiento en las fundaciones debe existir el compromiso por parte de la alta dirección que garantice la formación y a su vez, el compromiso de todos los empleados. En suma, han concluido en que “el trabajador es el responsable del cumplimiento”.

Las ponencias fueron  moderadas por la directora académica de la jornada Berta Aguinaga, Socia de Ontier España; Isabel Peñalosa, Directora de Relaciones Institucionales y Asesoría Jurídica de la Asociación española de fundaciones; y Adolfo Menéndez, Secretario General de la Asociación Española de Fundaciones y Abogado de Ontier.

 La I Jornada sobre responsabilidad penal y compliance en fundaciones ha contado con el apoyo del Banco Sabadell y la Asociación Española de Fundaciones.

Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico.

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