¿Cómo se reparten los gastos de una vivienda tras un divorcio ?. Esta es una pregunta clave que puede marcar el futuro de muchas parejas que acaban separándose.
En este contexto el papel de los abogados de familia especializados como es el caso de Carmen Varela. Con ella ya comentábamos que se puede evitar que una separación no sea un campo de batalla.
A este respecto es clave gestionar el futuro de la vivienda que fue de los dos y ver ahora qué gastos paga cada uno.
El pago de los gastos de la casa tras el divorcio es uno de los motivos de conflicto en las crisis familiares.
El artículo 87 de nuestro Código Civil recoge que “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”.
Pero la disolución del matrimonio no implica que desaparezca de un plumazo todo lo construido durante los años de duración del mismo, ni mucho menos.
Puede decretarse bien por sentencia judicial o a través de Convenio Regulador de mutuo acuerdo que el uso de la vivienda común se atribuya a los hijos. Y con ellos, al progenitor al que se le otorgue la custodia.
Ambos progenitores siguen siendo propietarios de esa vivienda, pero sólo uno de ellos puede usarla. Por tanto, debe distinguir entre propiedad y uso, que son dos derechos diferentes.
Esta experta recuerda que el uso de la vivienda y sus gastos “va ligado al tema de la custodia de los hijos. Ahí nos encontramos que una pareja podría estar de acuerdo en una custodia compartida pero cuando les dices que pueda suponer la no atribución del uso de la vivienda, muchas veces se solicita la custodia para tener el uso”.
Desde su punto de vista “el día que se desligue el uso de la vivienda y las cuestiones económicas de la guarda y custodia, como sucede en Inglaterra que hay un juzgado que decide sobre los menores y otro sobre la parte económica y la vivienda habrá muchos menos conflictos que en la actualidad”.
Nuestra interlocutora recuerda que la regulación nacional y la catalana es diferente “cuando uno se divorcia lo más importante es definir bien ese convenio regulador donde deberemos dejar claro quién y cómo se reparten los gastos de esa vivienda que hasta ese momento era única para ambos cónyuges”.
“Habitualmente si ese divorcio es de mutuo acuerdo es bastante previsible que en ese convenio de divorcio incluyamos esos datos claves relacionados con la vivienda y sus gastos”.
En ese convenio se puede pactar lo que se quiera, “Que un propietario no pague el IBI y lo pague quien lo utiliza, que la comunidad de propietarios se pague entre los dos, entre otras posibilidades”.
Varela recuerda que el artículo 1255 del Código Civil “permite pactar lo que queramos sobre vivienda, sobre todo si el divorcio es de mutuo acuerdo. Lo importante es que ese convenio regulador sea claro y defina todos los pormenores de ese divorcio”.
En el caso que no se incluya nada sobre la vivienda y sus gastos “la situación se complica aún más de lo que seria aconsejable. Se puede entender que esos gastos se pagan por mitades o desde la sociedad de gananciales y luego la liquidación ya se arreglará la deuda”.
Esta jurista destaca que “es absolutamente recomendable que en ese convenio regulador se deje claro a quién se atribuye el uso de la vivienda y quién paga los gastos de la vivienda. Habitualmente los suministros, luz, agua o gas lo paga el que lo usa, porque es el que los utiliza y vive allí”.
En caso de que no haya acuerdo “aquí está la diferencia entre el Código Civil español y el catalán, En el primero hasta hace poco decía el Tribunal Supremo decía que los gastos de los suministros iban para quien usaba la vivienda, con independencia de quien sea el propietario, pero IBI, comunidad de propietarios o tasa de basuras, eso sería propiedad de la sociedad de gananciales, un pago por mitades”.
Sentencia del Supremo que lo cambia todo
Sin embargo una sentencia del Supremo de 13 de septiembre del 2021 de la que ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo, siguiendo la estela del derecho catalán ya se modificó en el 2015 y se dijo que el que usaba la vivienda no solamente pagaba los suministros, sino también la comunidad de propietarios y el IBI.
“Con esta sentencia tan importante, los juzgados de familia pueden dictaminar que pese a que el bien sea común, la comunidad de propietarios ordinaria lo pague uno de ellos. Ahí permite siguiendo el código catalán es que el pago de esa comunidad de propietarios lo pague quien tenga el uso de la vivienda, pero si el juzgado de familia no dice nada se seguirá pagando por mitades”.
En cuanto a las derramas extraordinarias “tanto en derecho común como en derecho catalán siempre se pagan por mitades, nunca lo paga el que lo usa. De esta manera si se mejora la fachada del inmueble o se instala un ascensor, está beneficiando a la propiedad y ese bien ganará más dinero a partir de ese momento que se sujeta a algunas reparaciones”.
En cuanto a la hipoteca “con independencia de quién viva en la vivienda, como suelen ser dos hipotecantes, porque un banco no deja solo a uno, este es un pago que se hace por los dos en la proporción que se haya pactado. Y si uno de ellos no lo paga, al final el banco ejecuta el banco el lanzamiento de esa vivienda. En ese caso el que vive puede pagarlo todo y luego reclamárselo al otro o a la sociedad de gananciales”.
Dicha reclamación “habría que hacerla por vía judicial, lo que puede complicar el futuro de ese divorcio y la relación entre ambos cónyuges que puede empezar a estropearse y a generar problemas de convivencia importantes”.
Sobre estos procedimientos judiciales, esta experta señala “que no es especialmente largo, depende de la cantidad, puede ser un juicio monitorio o un juicio ordinario. El primero es relativamente rápido y en cuanto al segundo se puede alargar, todo depende del colapso que tenga el juzgado y ese retraso puede ser de siete a ocho meses, aproximadamente”.
Varela recuerda que “al banco le da igual cómo se pague esa cuota hipotecaria, y quien viva o no viva ahí. La deuda es de los dos y se reclama a los dos. Ahí el que juega con desventaja es el que está viviendo porque si ejecutan la hipoteca se irá fuera”.
Venta de la vivienda a veces necesaria
Esta experta recuerda que “ambos cónyuges tienen un bien que es la vivienda que bien gestionada su venta puede arreglar los problemas económicos que tengan estas personas cuando no pueden pagar la hipoteca. Ahí de nuevo es clave la presencia de abogados especializados en familia para gestionar esa venta y procurar que la relación entre los divorciados no se estropee”.
“Con esta venta de la vivienda, tras un acuerdo entre las partes, se liquida la deuda que pueda existir entre ambos y se evita que el banco ejecute el desahucio del que se encuentra viviendo en ella. Si no hay acuerdo se corre el peligro de que el banco se quede con la hipoteca y se queden sin ese inmueble”.
Sobre la venta de la vivienda “en divorcios de mutuo acuerdo se puede llegar a un acuerdo más o menos rápido sobre las condiciones en las que se va a vender dicho inmueble. En muchas ocasiones uno se lo compra al otro porque al final tener una vivienda en común que se atribuye el uso pero no se vende, es un problema a futuro. Ese uso se acabará y se tendrá que vender”.
Para Varela “si esa adjudicación se hace en el convenio de divorcio uno para el otro tiene muchos beneficios fiscales, no se pagan impuestos y no se necesita escritura. Sino que el mismo convenio de divorcio llevado al juzgado, donde se homologa judicialmente servirá para inscribir en el Registro de la Propiedad ese bien”.
Evitar los procesos judiciales
En el caso que no se pongan de acuerdo “el asunto puede desembocar en un proceso judicial que se llama división de la cosa común. No lo aconsejamos porque es un proceso muy lento, caro, porque existen periciales y además el problema es que si uso tiene el uso de la vivienda aunque el otro inste la división de la cosa común al final esta división se hará respetando el uso de la vivienda, con lo cual quien va a querer comprar algo que tiene un uso”, aclara Varela.
Esta jurista señala que “en este tipo de situaciones lo que se recomienda es llegar a un acuerdo con la otra parte, pagando ese uso de la vivienda o se espera a que se extinga el uso para solicitar la división de la cosa común”.
En cuanto a la extinción del uso, ”en muchos casos depende de la mayoría de edad de los hijos, excepto que se haya fijado por un tiempo más corto. Esa extinción se produce cuando el último de los hijos alcanza la mayoría de edad. En el caso de que no haya hijos, ese uso será más difícil que se atribuya”.
A este respecto esta jurista indica que “ya las últimas sentencias del Supremo igual que también pasa en la legislación catalana, cuando no hay hijos, en Cataluña se establece que son tres años el uso de la vivienda. En la legislación española no hay nada establecido, pero se concretan periodos más cortos para no perjudicar al otro propietario. Ahí debe ser el juez quien establece la duración de ese uso”.
Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico y Carmen Varela, Abogada experta en Derecho de Familia.