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Gestión del concurso de acreedores: Toda la documentación que deberás presentar a partir del 1 de septiembre 

By 1st agosto 2022 No Comments

Concluida la última moratoria concursal prorrogada por el Gobierno por la que se evitaba interponer el concurso, el pasado 30 de junio, ahora las empresas tienen dos meses para interponer ese procedimiento creado hace algunos años para mitigar la insolvencia  de las compañías con problemas financieros. 

“Acudir a concurso supone presentar una serie de documentación detallada en el juzgado”, aclara José María Puelles, abogado y administrador concursal, al que puedes encontrar en LEXGOApp como apoyo  a la situación financiera de tu compañía. 

“Concluida la última moratoria concursal, la ley establece que conocida la insolvencia hay dos meses para presentar el concurso de acreedores o el preconcurso que marca la actual normativa. Siendo agosto inhábil, a efectos mercantiles y civiles, los juzgados de lo mercantil no lo van a tramitar”.

Ahora habrá que preparar toda la documentación en la solicitud que se mande por LEXNET para el próximo 1 de septiembre. “Eso supone que el plazo se amplía hasta el 30 de septiembre, dado que agosto es inhábil”.  

En cuanto a la documentación, Puelles señala que “hay que presentar las cuentas anuales de los últimos tres ejercicios económicos; junto a ello un listado de deudas,  de las personas  a las que la empresa  debe dinero, con una serie de direcciones de contacto y de correo electrónico. Siempre será interesante tener la acreditación de esa deuda”.

“Si se habla de empresas no hay ningún tope de deudas para presentar concurso, otra cosa si hablamos de concursos de personas físicas para iniciar el acuerdo extrajudicial de pagos, eso tiene un límite de cinco millones de euros”.

“No obstante creo que para estas personas no es operativo presentarlo cuando vamos a tener una reforma concursal que establece que no es obligatorio dicho acuerdo extrajudicial, con lo cual accederían directamente al concurso”, aclara.

Otro elemento que se presenta en dicha documentación “es un listado de bienes que la empresa tenga. Abi pueden ser bienes muebles, inmueble, tesorería, participación en otras sociedades, derechos de cobro, todo eso requiere de un inventario. De todo eso habrá que conservar la justificación documental de esas deudas”.

Puelles nos señala “que estamos hablando de bienes empresa, si estamos hablando de particulares o personas físicas, la vivienda habitual habría que presentarla en dicho listado de bienes”.

Otro elemento que se pide presentar es “una memoria de la historia económica jurídica del deudor de las actividades a las que se ha dedicado en los tres años y de los establecimientos y actividades que haya tenido la empresa insolvente abierta al público. Si fuera una cadena empresarial tendría que detallar donde estaban ubicadas esas tiendas y hacer también un balance de las causas de insolvencia y de la viabilidad de la empresa”.

Decisión empresarial que hay que tomar

Para este experto “lo principal es hay que tomar una decisión empresarial, hay que ver si la empresa es viable o no. Si es viable hay que trazar la estrategia del concurso de cara a salvar la empresa, con alguna venta anticipada o de refinanciación o reestructuración”.

Pero “si la empresa no es viable, tendremos que ir a la liquidación de la sociedad porque realmente ya no da más de sí”.

Normalmente ese juicio de viabilidad “lo lógico que junto con esa memoria lo haga el letrado del solicitante del concurso, de la mano del administrador de esa empresa”.

Otro elemento que se debe incorporar en esa solicitud es la plantilla de los trabajadores, donde se identifican cada uno de ellos así como los representantes legales de los mismos si los tuviera. 

Junto a ello hay que presentar una memoria que refleje “los cambios significativos  en el patrimonio de la sociedad, con posterioridad a la aprobación de  las últimas cuentas anuales y una memoria de las operaciones que se han realizado con posterioridad a la aprobación de estas últimas cuentas”.

Puelles indica que también hay que presentar “si la sociedad forma parte de un grupo de empresas, en ese caso habrá que presentar las cuentas anuales y el informe de gestión consolidado, así como el informe de auditoría correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos”.

Nuestro interlocutor señala que “también habrá que presentar una memoria expresiva de las operaciones realizadas con las sociedades. El último documento es si estamos ante una sociedad que está obligada a comunicar a autoridades supervisoras el estado financiero intermedio, lógicamente estos estados financieros hay que presentarlos con la solicitud del concurso, siempre que fueran elaborados con posterioridad a la aprobación de las últimas cuentas”.

Todo este material se presenta vía LEXNET, con la supervisión del abogado de la compañía. “Hay que estar pendiente de lo que diga el juzgado si éste entiende que hay algún defecto hay un plazo para subsanar esa información”.

Del concurso voluntario al necesario

Este experto nos aclara que “si bien es importante el plazo hasta el 30 de septiembre una vez concluida la moratoria concursal, porque a partir entra en juga otra figura concursal, pero que es importante y es el concurso necesario”.

Ese concurso necesario “supone que el concurso puede instalarse por los  acreedores de una sociedad a la propia sociedad. Si la sociedad no lo presenta voluntariamente, los acreedores a partir del 30 de septiembre podrán solicitar este concurso necesario que es obligatorio“.

Puelles resalta que “han pasado dos años de pandemia, tenemos sociedades con problemas financieros y una de las cuestiones es que previsiblemente los acreedores estén esperando que culmine dicho plazo para presentar concurso de acreedores”.

José María Puelles, Abogado y Administrador Concursal.

Este experto señala que “en este escenario temporal marcado por la pandemia y la crisis de Ucrania se ha generado mucha deuda y morosidad, una de las soluciones es este concurso necesario del que estamos hablando”.

Presentada la solicitud, el juez declara la sociedad en concurso, siempre que se encuentre en insolvencia “este es un concepto jurídico que supone que la persona jurídica en este caso no es capaz de cumplir regularmente con sus obligaciones de pago exigibles.  Las deudas tienen que ser líquidas, vencidas y exigibles. No cabe un incumplimiento   puntual sino que hay un incumplimiento regular porque hay obligaciones de pago pendientes”.

Este jurista nos habla también de la insolvencia inminente “es la persona jurídica que va a prever que no va poder cumplir esas obligaciones de pago exigibles de forma regular y también puede presentar el concurso si cree que a partir de una fecha no podrá afrontar sus pagos”.

En estos dos casos “nos hallamos ante el caso por el que juez dictaminará que se ponga en marcha el concurso de acreedores de la sociedad. Sobre el desarrollo del concurso, es imprevisible, unos durarán dos meses y otros van para diez años”.

La duración del concurso “depende sobre todo a nivel de retrasos más grandes de la litigiosidad, la empresa si tiene pleitos el retraso de la justicia hace que la solución concursal dependa de esos otros pleitos y en muchas ocasiones retrasan de forma notable la solución del concurso”.

La importancia de los jueces en el concurso

Desde su punto de vista “en un momento como el actual donde se esperan que los concurso de acreedores crezcan, contamos con unos juzgados de lo mercantil bastante preparados y con profesionales expertos, donde el pero es que su plantilla es corta, quizás sería necesario más juzgados y jueces especialistas, pero lo que hay son muy profesionales”.

De cara al futuro “lo que van a necesitar es completar sus plantillas, refuerzos puntuales para poder dar respuesta a todas las solicitudes de concurso que lleguen”.

Puelles subraya que “el proceso concursal es un embudo, ahora mismo todo tiene que pasar por el administrador concursal y por el juez hasta que no se apruebe la reforma concursal que se está tramitando en el Congreso de los Diputados, eso genera que la tramitación sea compleja”.

Al parecer con la reforma aprobada “se hará de otra manera, pero en estos momentos lo que necesitamos es dejar trabajar a los jueces, que afrontaron la crisis del 2008 y la del 2012-14 y están acostumbrados a tramitar este tipo de procedimientos. Es previsible que hagan buen papel como lo han venido haciendo”, indica.

Para este jurista “con la nueva reforma concursal se pretende que la empresa insolvente acuda a la reestructuración sin tener que acudir al concurso de acreedores y la más insolvente vaya a concurso. Esa decisión sobre la viabilidad de la empresa que antes comentábamos, no se toma en el concurso sino bastante antes”.

Esa decisión sobre la viabilidad de la empresa “va a suponer que la compañía afrontará una reestructuración si la empresa es viable y si no es viable tendrá que afrontar una liquidación ordinaria. Esa decisión tras la reforma se toma mucho antes, con lo cual el abogado tendrá que diseñar la estrategia y decidir junto con el administrador de la empresa qué se va a hacer con la sociedad en cuestión”.

Anticiparse a los acontecimientos

José María Puelles señala que “las empresas deben hacer un ejercicio de valentía y tomar decisiones que no gustan tomar. Durante la pandemia ha habido muchas sociedades que han entrado en concurso, la moratoria concursal solo ha retrasado la obligación de presentarlo“.

También nos aclara que “en este momento hay un número importante de concursos de personas físicas, ya sean empresarios o no, que en la actualidad son superiores al de las personas jurídicas. El futuro parece dejar claro que el procedimiento concursal será mayoritariamente un concurso de personas físicas. Para ello se necesitan jueces expertos que sepan tramitar estos procedimientos”.

En este sentido “es positivo la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que vuelve atribuir el concurso de persona física a los juzgados de lo mercantil”.

En cuanto al procedimiento del concurso de persona física “la documentación es parecida pero no es la misma. El empresario persona física, no presenta cuentas anuales y si debe presentar declaraciones de la renta, ya sea empresario o no.”

“Tendrá el mismo listado de bienes y de deudas, así como la memoria que tendrá que presentar aunque no formará parte de un grupo de empresas o no tendrá que presentar estadíos financieros intermedios, al igual que esa memoria expresiva tras los últimos cambios producidos por las cuentas anuales”, comenta

Puelles señala que “lo que tendrá que hacer es básicamente acreditar cuál es su situación económica, presentar las declaraciones de la renta, los listados de deudas para acreditar su situación. En el caso que no sea empresario tendrá que presentar las últimas nóminas. Siempre será buena la justificación documental para presentar la situación de insolvencia”.

Como consejo final, este jurista advierte de “la necesidad que tanto las empresas como las personas físicas se pongan en mano de un experto que conozca la normativa concursal. Hay magníficos profesionales en toda España que son una garantía para que el procedimiento concursal acabe bien. De hecho, hay algunos abogados que somos administradores concursales, con la doble visión que tenemos de estos temas”.

Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico y José María Puelles, Abogado y Administrador Concursal.

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