La publicación del Real Decreto Ley 24/2021 ha supuesto la modificación de algunos puntos centrales de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Algunas de estas modificaciones legislativas entraron en vigor el 1 de enero de 2022, mientras que otras lo harán el próximo 28 de mayo de 2022.
Así, desde ese 28 de mayo, si cuando dirigimos una oferta a los consumidores, no acompañamos el precio rebajado del original o si, aunque lo hagamos, el precio original reflejado no es el más bajo de los últimos treinta días, nos exponemos a multas de entre 10.001 y 100.000 euros.
Desde esa fecha , el Ministerio de Consumo tendrá capacidad sancionadora en casos de infracciones que puedan afectar a la unidad del mercado y a la competencia, cuando sucedan en varios Estados de la UE o cuando el infractor no esté localizado en España si se trata de comercio electrónico.
Las sanciones máximas, que podrá imponer el Estado, podrán alcanzar hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de infracciones cometidas únicamente en España, y hasta el 4% del volumen de facturación de las compañías, cuando estas infracciones tengan lugar en varios Estados miembros.
Los cambios planteados por esta reforma legislativa, algunos de ellos incorporados como transposiciones de directivas europeas, suponen un reajuste de aspectos tales como la información precontractual, las garantías, las reparaciones, la calificación de infracciones.
Junto a ello también se observan la modificación de sanciones, la consideración de consumidores vulnerables y, sobre todo, introduce aspectos sobre la información y la contratación de suministros de contenidos o servicios digitales.
La reforma tiene por objeto la transposición de la Directiva 2019/2161 para la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores.
En este contexto de adaptar la actividad de muchas empresas a la protección de los consumidores se ha centrado el trabajo de muchos despachos de abogados que asesoran a estas firmas para cumplir la normativa y evitar las sanciones que ahora se imponen, especialmente en los negocios online.
Información precontractual en contratos online
A partir del 28 de mayo de 2022 se incrementa la información que debe dar el proveedor del mercado online más conocido como venta online (artículo 97 bis de la Ley General para Defensa de los Consumidores).
De esta manera, además de informar sobre lo dispuesto en el artículo 97: la identidad del empresario, el precio, o el derecho de desistimiento, entre otros, deberán indicar si los productos que ofrecen en su página son ofrecidos o no, por empresarios.
En los casos en que no sea un empresario el que ofrezca los productos, deberá informar claramente de que la normativa de consumo no les será de aplicación.
También deberán decir cuáles son las condiciones de garantía, los seguros o los métodos de resolución de conflictos que aplican.
Será el empresario el que debe probar que ha informado de todos estos requisitos a la persona consumidora.
Recordamos que la información precontractual que el vendedor debe ofrecer al consumidor incluye una referencia a la garantía legal de conformidad para los bienes, contenido digital o servicios digitales y, cuando proceda, la existencia de asistencia posventa al consumidor y usuario, servicios posventa y garantías comerciales, así como sus condiciones.
Por tanto, es tiempo de adaptar las condiciones de compra de las tiendas online y marketplace.
Si un empresario se pone en contacto telefónicamente con un consumidor, deberá indicar al principio de la conversación, su identidad, así como el objeto comercial de la llamada y facilitar la confirmación del contrato en un soporte duradero, siempre antes de que se entreguen los bienes o se inicie el servicio.
En cuanto al derecho de desistimiento, el artículo 102, que entrará en vigor el 28 de mayo de 2022, establece que, si el contrato se celebró a consecuencia de una visita no solicitada en el domicilio del consumidor, el plazo de desistimiento se amplía hasta los 30 días naturales.
Si una persona consumidora decide darse de baja en un contrato antes de que finalice el compromiso de permanencia, se le penalizará en el número proporcional de días no efectivos.
Esta consideración antes quedaba ligada al concepto de desistimiento, y se establecía en el artículo 74, mientras que ahora pasa a estar recogido en el artículo 62 que trata sobre los contratos.
Infracciones y sanciones
También a partir del 28 de mayo de 2022, entrará en vigor el artículo 47, donde se definen las infracciones en materia de defensa de los consumidores.
Añadiendo como infracciones: el incumplimiento de las normas relativas a la información previa que debe suministrar el empresario antes de la contratación; la actuación discriminatoria contra personas vulnerables; la negativa a aceptar el pago en efectivo; el incumplimiento de las obligaciones de los Servicios de Atención al Cliente.
Junto a ellas el incumplimiento de los compromisos adquiridos por las empresas para poner fin a las infracciones y corregir sus efectos y la negativa u obstrucción al ejercicio del derecho de desistimiento, entre otras.
La nueva norma especifica la calificación y graduación de cada una de las infracciones, clasificándolas como leves y graves.
Pudiendo pasar a considerarse graves o muy graves en función de que concurran entre otras circunstancias, por ejemplo, el hecho de que hayan supuesto una alteración social grave, que el infractor sea reincidente o que se hayan cometido con incumplimiento total de los deberes impuestos, el resto de agravantes se definen en el artículo 48.3.
Por último, también se han modificado las cuantías de sanción, de manera que las sanciones para infracciones leves pueden estar: entre los 150 y los 10.000 euros, para las graves entre los 10.001 y los 100.000 euros y para las muy graves pueden sobrepasarse estas cantidades hasta alcanzar entre 6 u 8 veces el beneficio ilícito obtenido.
A este respecto en el artículo 51 define quiénes son los responsables de las infracciones de consumo y en el artículo 52 los plazos de prescripción y caducidad de las infracciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por la comisión de infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.
Garantía de los bienes adquiridos
Uno de los cambios centrales, que entró en vigor el 1 de enero de 2022, afectó al plazo de garantía de cualquier bien o servicio.
De tal forma que, cualquier producto que compremos, tiene ya una garantía de tres años en lugar de los dos años actuales, excepto los contenidos o servicios digitales, que tendrán dos años se garantía.
En los productos de segunda mano, el empresario y el consumidor ya pueden pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Se ha ampliado el periodo de carga de la prueba de seis meses a dos años. Lo que quiere decir que, si se detecta una falta de conformidad en el producto durante los dos primeros años, se entenderá que el defecto venía de origen y el empresario deberá atender la garantía a no ser que pueda demostrar que la avería no se debe a un defecto del producto (artículo 121.1).
En el caso de contenidos o servicios digitales que se suministren de manera continua, el empresario será responsable de cualquier falta de conformidad que se manifieste durante toda la vida del contrato.
La carga de la prueba en estos casos recaerá sobre el empresario (artículo 121.2).
Al igual que antes, mientras el empresario esté reparando el producto en garantía, se suspende el cómputo de plazos, es decir deja de correr el tiempo de garantía del producto, hasta que el empresario lo devuelva ya reparado.
Durante el año posterior a la entrega, el empresario responderá de las faltas de conformidad de esta reparación, siempre y cuando se trate del mismo problema (art 122).
También pasa de tres a cinco años el tiempo que tienen las personas consumidoras para reclamar la falta de conformidad de cualquier producto (art 124).
En cuanto a la garantía comercial, aclara que, si las condiciones anunciadas en la publicidad son más beneficiosas que las incluidas después en el documento de garantía, prevalecerán las condiciones publicitadas.
Reparación y servicios postventa
También, a partir de enero de 2022, cambió el plazo durante el cual el productor debe garantizar un adecuado servicio técnico, así como el plazo durante el que debe suministrar repuestos, pasando de cinco a diez años (art. 127 bis).
De esta manera, los productores deberán garantizar la existencia de un servicio técnico y de repuestos durante un plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse.
La legislación mantiene la prohibición de incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones, así como la obligación de exponer al público la lista de precios de los repuestos y del resto de servicios aparejados.
El derecho del consumidor a recuperar un producto entregado para su reparación también se modifica pasando de tres años a uno (art 127 bis).
Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico.