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Adiós burocracia:  Ya es posible constituir una sociedad limitada al coste de un euro y de forma telemática en nuestro país

By 24th octubre 2022 No Comments

Desde el pasado miércoles, ya está en vigor la llamada  Ley Crea y Crece, tras su vacatio legis de 20 días. El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 29 de septiembre de 2022 publicaba la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que pretende impulsar el tejido empresarial.

Es una de las las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que presentó el Gobierno español para optar a los fondos Next Generation y quiere impulsar la mejora en el proceso de crecimiento empresarial es esencial para aumentar la productividad, la calidad del empleo y la internacionalización.

A medio plazo, el objetivo está en reducir trámites de constitución de empresas. De esta manera, se trata de bajar los 12,5 días en crear una compañía en España,  el país con más demora de la Unión Europea, cuya media se sitúa en 9,2 días. Unas cifras muy alejadas de Francia o Estonia, por ejemplo, donde únicamente se requieren 3,5 días. El reto es reducirlo a cuatro días.

La normativa  modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y también tiene implicaciones fiscales y obligaciones frente a la morosidad que los abogados de LexGoApp te pueden explicar.

Entre sus objetivos, modifica la cuantía de capital mínimo en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, que hasta su entrada en vigor era de 3.000 euros, para establecerla en 1 euro.

Se trata de abaratar los costes de constitución y, con ello, promover la creación de empresas y permitir a los socios fundadores que sean ellos los que decidan la cifra de capital que se precise suscribir en función de sus necesidades y preferencias.

Al mismo tiempo, elimina consecuentemente, la vía de constitución en régimen de formación sucesiva para las sociedades de responsabilidad limitada, estableciendo un periodo transitorio para que las actualmente existentes se puedan reconvertir.

En ese periodo transitorio, mientras estas sociedades no alcancen la cifra de capital de 3.000 euros tendrán obligaciones especiales en materia de (i) destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.

Al mismo tiempo, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultara inferior a 1.800 euros.

La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores. 

Por último, en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital más la diferencia entre esta y la cifra de 3.000 euros.

Reserva legal necesaria

Al mismo tiempo, esta normativa exige a las sociedades que tengan un capital inferior a 3.000 euros, en salvaguarda del interés de los acreedores, en primer lugar, la dotación de una reserva legal de al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros.

También indica  la responsabilidad solidaria de los socios con la sociedad, hasta la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito si, en caso de liquidación, el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales.

Con esta nueva norma se deroga el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la sociedad limitada nueva empresa, dado que la misma ha quedado superada por otras formas que permiten mayores avances en el proceso de constitución de sociedades. 

Constitución telemática de sociedades

Con la aprobación de la nueva norma, también se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventana única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

Gracias a esta medida, se reducen los plazos para la creación de la empresa y los costes notariales y registrales que conlleva el procedimiento.

Así, en primer lugar, se establecen unas específicas obligaciones para los notarios: 

a) Tienen que informar a los socios fundadores de las ventajas de utilizar los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y la sede electrónica de CIRCE, para la constitución de la sociedad y otros trámites ligados al inicio de su actividad (obligaciones tributarias y laborales, licencias).

b) Deben estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial (como ya exige el RD 421/2015 art.8) y en disposición de constituir una SRL a través de CIRCE, no pudiendo rechazar, salvo causa justificada, ningún trámite de constitución iniciado a través del sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE). 

Otra cuestión importante es que, respecto de la constitución de una SRL mediante escritura pública con formato estandarizado con estatutos tipo, aparte de poder utilizar modelos en las lenguas cooficiales en las distintas comunidades autónomas, la publicación de la inscripción de la sociedad en el BORME queda exenta de tasas. 

Respecto de la constitución de una SRL, mediante escritura pública con formato estandarizado sin estatutos tipo, se producen estos cambios: 

– La inscripción definitiva deberá hacerse en el plazo de 5 días desde el asiento de presentación o, en su caso, de la subsanación (antes era en el plazo ordinario de 15 días).  

– Necesaria implantación en cada Registro Mercantil de un servicio remoto de atención al público respecto de la inscripción de cláusulas o pactos estatutarios lícitos.

Medidas para luchar contra la morosidad

La morosidad en las operaciones comerciales es una de las causas que mayor incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de las empresas, con una especial afectación en el caso de las pymes.

Por este motivo, se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, garantizando así un mayor control de los pagos.

Además, la ley contempla que a partir de ahora los contratistas tendrán que acreditar en sus certificaciones de obra que los pagos realizados a sus subcontratistas se ajustan a los plazos de pago legales.

De esta forma, se protege a pymes y autónomos frente a los largos plazos de pago que se han convertido en una práctica habitual por parte de las grandes compañías y, desgraciadamente en algunos casos, los han dejado por el camino.

Otro punto fundamental que especifica la nueva norma es que no podrán acceder a una subvención pública aquellas empresas que no cumplan con los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad, incluyendo las subvenciones vinculadas al Plan de Recuperación.

Además, la Ley Crea y Crece prevé mejoras como la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que publicará anualmente un listado de empresas morosas.

El presidente de PIMEC, Antoni Cañete, destaca que tras la aprobación de esta ley queda pendiente en materia de morosidad instaurar un régimen sancionador que multe a las empresas morosas, un aspecto especialmente importante en el actual contexto económico.

Antoni Cañete, presidente de PIMEC

Desde su punto de vista, se trata “de una de las leyes más relevantes de los últimos años, que debe guiarnos y contribuir a la recuperación económica y empresarial de nuestro país”.

Obligación Facturación electrónica que se implanta

La novedad de la Ley 18/2022 es que extiende esta obligación de facturación electrónica  a las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales. La obligación se exige a todas sus operaciones con independencia del sector en el que desarrollen su actividad.

La norma introduce como novedad, además, la exigencia de que las soluciones tecnológicas y plataformas que ofrezcan los proveedores de servicios de facturación electrónica garanticen su interconexión e interoperabilidad gratuitas. 

Del mismo modo, las soluciones tecnológicas y plataformas propias de las empresas emisoras y receptoras de facturas deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.

La ley se remite, en cualquier caso, a un posterior desarrollo reglamentario de los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de pago y para determinar los periodos medios de pago de las empresas.

Esta obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales, en los términos expuestos y en los que reglamentariamente se establezcan, entrará en vigor.

Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de la aprobación del desarrollo reglamentario.

Para el resto de empresarios y profesionales, a los dos años de la aprobación del desarrollo reglamentario.

Medidas de ayuda a la financiación

Por último, cabe destacar que, para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial, se potencian alternativas a la financiación bancaria como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.

En el ámbito del crowdfunding, cabe destacar que gracias a la Ley Crea y Crece la legislación española se adapta a la normativa europea, y lo hace introduciendo una mayor flexibilidad para conseguir que estas plataformas presten sus servicios en Europa y reforzando la protección de los inversores.

En relación con las Instituciones de Inversión Colectiva, se elimina el carácter obligatorio del informe trimestral, se establecen los medios telemáticos como medio de comunicación por defecto y se flexibiliza el régimen de diversificación de inversiones de las entidades de capital riesgo.

Por otra parte, se impulsa la industria del capital riesgo ampliando el tipo de empresas en las que pueden invertir este tipo de entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.

La aprobación de esta ley es, sin duda, una noticia importante para todas aquellas personas que se están planteando poner en marcha una pequeña o mediana empresa, puesto que no sólo se reducen los trámites de constitución, sino que también disminuye el coste económico que supone crear una empresa.

Por @LuisjaSanchez, periodista jurídico.

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