La huelga es un derecho constitucional que asiste a los trabajadores en virtud del artículo 28.2 de la Constitución. Es uno de los mecanismos de gestión de conflictos colectivos, y como tal se somete a un régimen jurídico particular. Te contamos cómo se regula este derecho y cuál es tu relación laboral con el empresario durante la huelga. En Lexgoapp contamos con un amplio directorio de abogados laboralistas.
El derecho de huelga
Como decimos, el derecho de huelga está amparado como un derecho fundamental por nuestra constitución. El texto fundamental señala que su ley de desarrollo debe establecer garantías para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Sin embargo, en plena celebración del 40 aniversario de la Constitución, llama la atención que todavía no existe una Ley Orgánica que regule el ejercicio de este derecho.
Debido a esta circunstancia, la situación jurídica que concurre en el caso de la huelga se determina a través de:
- El preconstitucional (y parcialmente inconstitucional) Real Decreto-Ley 17/1977.
- Referencias perimetrales en otras leyes.
- Interpretación jurisprudencial.
El ejercicio del derecho de huelga
La huelga se ejercita dejando de prestar el trabajo de forma colectiva y concertada. Para que no sea declarada abusiva, es necesario que los representantes de los trabajadores o estos por sí mismos acuerden celebrarla. Además, unos y otros deben negociar de buena fe para buscar una solución al conflicto laboral.
Es así como la huelga se manifiesta como una herramienta de determinación de las relaciones y condiciones laborales. Por eso, la negociación durante la misma se emplea como instrumento de búsqueda de la paz social.
El acuerdo de celebración debe comunicarse a los empresarios afectados, así como a la autoridad laboral. Durante la celebración de la huelga:
- Se designa un comité de huelga, encargado de representar a los trabajadores, y de garantizar la seguridad de las personas y cosas en el centro de trabajo, así como su mantenimiento. El comité deberá negociar de buena fe con la patronal para resolver el conflicto.
- Queda en suspenso la relación laboral de los participantes. Sin embargo, el derecho a huelga es tanto positivo (participar) como negativo (no participar). Lo que implica que no podrá obligarse a sumarse a la huelga a los trabajadores que no quieran hacerlo.
- A fin de no desarticular artificialmente la huelga, no se permite la sustitución de huelguistas por otros trabajadores. A cambio, los huelguistas están obligados a velar por la seguridad y mantenimiento del centro.
Los efectos de la huelga sobre los contratos laborales
El efecto principal de la huelga sobre la relación laboral consiste en suspender la relación laboral. Esto tiene dos consecuencias principales:
- En primer lugar, el trabajador no queda obligado a prestar sus servicios. Evidentemente, tampoco el empresario tendrá la obligación de pagar el salario.
- En segundo lugar, el trabajador goza de inmunidad frente al despido.
Esto no significa que el trabajador no pueda ser despedido sino que, de hacerlo, la decisión extintiva se considerará improcedente. Además, el poder disciplinario del empresario queda en suspenso, no pudiendo imponer ningún tipo de sanción al trabajador huelguista.
Durante esta situación, el trabajador se considerará en situación de alta especial en la Seguridad Social, lo que suspende también la obligación de cotización. Los efectos negativos de esta falta de cotización pueden paliarse recurriendo al convenio especial con la Seguridad Social (O TAS/2865/2003).
Hay que tener en cuenta que el ejercicio del derecho de huelga no afecta a la duración de las vacaciones anuales ni a la retribución de los días festivos, en caso de que estos coincidan con los días de huelga. Tampoco repercute negativamente en la antigüedad del trabajador.
Por otro lado, el trabajador no tiene derecho a causar la prestación de incapacidad temporal cuando se inicie durante la huelga. Por supuesto, tampoco puede solicitar la prestación por desempleo.
Los efectos de la huelga sobre los funcionarios
Aunque el Tribunal Constitucional no atribuye de forma inequívoca el derecho de huelga a los funcionarios, sí lo hace con los derechos sindicales y la negociación colectiva. Y, por extensión, se acepta implícitamente el derecho de huelga en la función pública.
Por tanto, el empleado público puede participar en la huelga con las siguientes particularidades:
- Debe garantizarse el mantenimiento de los servicios mínimos.
- El funcionario perderá el derecho a percibir sus haberes mientras permanezca en situación de huelga.
Vulneración de los derechos laborales y empresariales durante la huelga
La ausencia de un texto constitucional sobre la materia hace que los derechos laborales y empresariales durante la huelga sean muy difíciles de defender. Es habitual que para calificar una huelga como abusiva haya que recurrir a la doctrina del Tribunal Supremo.
Así mismo, los derechos laborales de los huelguistas son frecuentemente socavados. Y, salvo frente a los ataques más flagrantes al derecho fundamental de huelga, habrá que acudir también a la jurisprudencia para proteger a los participantes en el conflicto colectivo.
De modo que si necesitas un abogado laboralista que analice la legalidad de una huelga o defienda tus derechos laborales, lo mejor es que acudas a un profesional experimentado. En LexGo App te podemos poner en contacto con especialistas en la materia. Solo tienes que rellenar nuestro formulario.
Por Adrián Garzón Ximénez