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Un absuelto por eximente por trastorno mental no puede ser privado de libertad mientras se recurre // Marisa Civera Silla

El Tribunal Constitucional declara, que un absuelto por eximente por trastorno mental no puede ser privado de libertad mientras se recurre.

El artículo 20.1 del Código Penal nos detalla que están exentos de responsabilidad criminal:

En los tres primeros casos se aplicarán medidas de seguridad.

Pero, ¿sabemos que significa exentos de responsabilidad criminal? ser exento, significa que no eres responsable de tus actos aunque sean constitutivos de delito.

Destacando la cuestión de la eximente completa por trastorno mental, el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia, declarando que una persona que ha sido absuelta en primera instancia por transtorno mental, no puede ser privada de libertad mientras no haya sentencia firme y se esté recurriendo.

Si leemos este titular podemos estar indignados, ya que en el caso que se nos presenta, el hecho delictivo por el cual se le juzga, es un delito de homicidio agravado en grado de tentativa y de un delito de violencia simple o no habitual. Si continuamos leyendo entendemos que el objetivo de esta sentencia es que esta persona, que ha sido declarada por expertos médicos forenses que es un enfermo mental, se quede ingresada en un centro psiquiátrico de la Administración Civil y no de un centro penitenciario, para ser tratado su problema mental, para curar dicha enfermedad mental y que no vuelva a reincidir, y por tanto, en este caso tiene que prevalecer su derecho a la libertad personal del artículo 17 de la Constitución, ya que no puede ser privado de libertad por un hecho delictivo, del cual no puede ser responsable por su enfermedad mental.

El objetivo de la prisión es la reinserción pero en estos caso la prisión no tiene los mecanismos necesarios para curar enfermedades mentales, por ello, se tiene que acudir a Unidades Psiquiátricas con especialistas para ayudar a enfernos mentales.

Por todo lo expuesto el Tribunal Constitucional declara en su sentencia que “no cabe privar de libertad al acusado absuelto en sentencia por aplicación de una eximente por trastorno mental, mientras se resuelven el o los recursos impuestos contra dicha resolución judicial, exceptodos dicho internamiento se adecua por el juez competente a través de la vía ya autorizada del artículo 763 LEC, que habrá de serlo, como acota el fiscal, en el escrito de alegaciones, en un centro integrado en la red hospitalaria civil y no bajo el control de la Administración Penitenciaria, que no tiene injerencia en este ámbito.”

Un dato significativo y preocupante a la vez, es que en toda España solo hay 2 hospitales psiquiátricos penitenciales, el de Sevilla y Alicante. Aspecto que tendría que importar a los políticos, para que estos enfermos puedan ser tratados como les corresponden, de esta manera se reducirian los delitos cometidos por enfermos mentales.

Pongamos remedios y reduciremos delitos.

 

Por Marisa Civera Silla

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