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Tres cuestiones clave del proyecto de ley concursal que deben modificarse para fomentar el mecanismo  de Segunda Oportunidad 

By 20th junio 2022 No Comments

Todas las miradas están pendientes de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados y de las más de 600 enmiendas que analizan para modificar la actual normativa concursal el Texto Refundido (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que entró en vigor hace dos años.

En principio tendrían que concluir sus trabajos antes del 30 de junio, como se indicó a la Comisión Europea en el Plan de Recuperación que se envió a Bruselas. Ahí hay pendiente recibir cerca de 10.000 millones de euros en Fondos Next Generation.

Los cambios de nuestra normativa concursal han sido notables en los últimos veinte años. Desde que se publicó la ley 22/2003 Concursal se han generado treinta modificaciones de dicha norma

Sin embargo, hasta la fecha salvo un leve porcentaje, la mayor parte acabó en concurso de acreedores y liquidación.

José María Puelles, abogado y administrador concursal,   resalta que dicha reforma concursal puede tener también un efecto claro en la exoneración de las deudas de las personas físicas a través del mecanismo de Segunda Oportunidad.

Para este jurista  “es muy importante que el proyecto de ley se cambie en tres aspectos, uno las restricciones al acceso, que permite a las personas que intenten exonerar sus deudas y no se pongan requisitos de admisión”.

En segundo lugar, “la excesiva protección del crédito público, tanto deuda no exonerable como lo comentado antes de las sanciones administrativas impide acceder a la exoneración”.

“Y un tercer problema, que es grave, hay una disposición transitoria que señala que a la hora de pedir el BEPI, las normas no serán las que estén vigentes en el momento de solicitar el concurso, sino que las normas de la exoneración serán las existentes en el momento de pedirla.

Desde esta perspectiva, “la  norma de la reforma es más restrictiva que la actual con lo cual estamos dando  un efecto retroactivo a una norma que es restrictiva en materia de derechos. Y eso te lo prohíbe la Constitución. Es un problema importante que podría derivar en que la norma fuera inconstitucional”. 

A nivel de Segunda Oportunidad, nos explica que la situación es más complicada “afrontamos un cambio legislativo con el proyecto de ley que se discute en el Congreso. La nueva reforma establece más posibilidades de acceso; en primer lugar, un procedimiento sin liquidación de patrimonios con un Plan de Pagos y otra opción, afrontar la liquidación de todos los bienes”.

Sin embargo, para este jurista “se establecen unos requisitos de acceso restrictivos, para aquellos que tengan sanciones administrativas graves en los últimos diez años, se le priva el acceso, aunque reuniera los requisitos para la exoneración de sus deudas”.

Sanciones administrativas, podrían ser infracciones de Seguridad  Social o de Hacienda,  “eso hace equiparar este tipo de situaciones a otras donde el concurso se haya declarado culpable que también le priva del acceso a la Segunda Oportunidad. Creemos que es grave dicha comparación”.

Este jurista señala que a la hora de presentar la documentación para lograr la exoneración de las deudas , o esperar hasta después de la reforma, “hay que ver cada caso específico. No hay reglas generales.  Las que tengan sanciones de este tipo pueden esperar a la nueva ley y afrontar un plan de pago a tres años. Por el contrario, habrá algunos otros que liquiden su patrimonio, son menos requisitos y pueden acceder a la Segunda Oportunidad”.

José María Puelles, Abogado y Administrador Concursal.

Restricciones al acceso en proyecto de ley

Sobre el acceso a este mecanismo de exoneración de deuda , Puelles señala las restricciones que plantea el proyecto de ley “que no haya sido condenado en sentencia firme en delitos contra el patrimonio y otros similares que ya estaba en la ley actual, que no haya sido sancionado en los diez últimos años por resolución administrativa firme”.

Junto con ello también se tiene en cuenta en dicho acceso “que en esos diez años anteriores haya sido afectada como persona con la calificación concursal en un concurso que no sea el propio. Esa afectación impide acceder a ese mecanismo de Segunda Oportunidad.

También se habla de que “el incumplimiento de los deberes de colaboración e información respecto del juez del concurso y del administrador concursal. Esta cuestión ya implicaba la culpabilidad del concurso pero se puede apreciar de nuevo a la hora de resolver sobre la exoneración.  No debería haber un doble trámite para apreciar unos mismos hechos. Si uno se escapa de la culpabilidad del concurso  se le coge por segunda vez en la exoneración de sus deudas”.

Otra cuestión que impide el acceso “es cuando haya proporcionado información falsa y engañosa y se haya comportado de forma temeraria y negligente en su endeudamiento, sin que ello haya generado la calificación del concurso como culpable. Debería ser culpabilidad concursal  y no establecer un segundo requisito. Ahora esta cuestión será valorada por el propio juez”.

Junto con este escenario, Puelles recuerda que hay una serie de deudas que no se van a exonerar si se mantiene en la reforma la protección del crédito público “la protección se observa tanto a nivel de acceso, en cuanto a las sanciones administrativas y las derivaciones cuando haya habido dolo, pero también se dice en el artículo 489 que hay una serie de deudas que no prescriben, entre ellas las sanciones administrativas y el crédito público”.

En la normativa este experto destaca que “se habla que hay una exoneración parcial de 1000 euro de deudas s por la Agencia Tributaria y otros 1000 deudas por la Seguridad Social, solo en la primera exoneración del pasivo insatisfecho no siendo exonerable en otras sucesivas que pueda tener este deudor”.

Para este experto “la exoneración que se plantea es ridícula. A esta persona le darán el BEPI si cumple todos los requisitos. Pero ese BEPI  no incluirá las deudas de crédito público, con lo cual seguirá teniendo deudas. Será una exoneración relativa, pese a que la Directiva de Reestructuración habla de exoneración plena y que cualquier restricción debe justificarse”.

Puelles subraya que “leyendo con calma el proyecto de ley de reforma concursal no hay justificación a la no exoneración del crédito público. Eso ha llevado a muchos tribunales a permitir la exoneración de dichas deudas”.

Empresas y moratoria concursal

Expertos como Puelles dan por hecho que el final de la moratoria concursal coincidiría con la aprobación de la reforma. De hecho en principio ambas iniciativas tienen fecha de 30 junio. 

Esta normativa concursal se viene prorrogando desde abril del 2020 por el Covid y ha permitido a muchas empresas retrasar su concurso de acreedores. “Ahora la situación se ha agravado por la guerra de Ucrania, la crisis energética y el repunte inflacionista”, aclara este experto.

Es previsible que en esta semana sepamos el futuro de ambas iniciativas “no podemos descartar que la moratoria se extienda hasta septiembre, esto podría condicionar la aprobación de la reforma concursal”.

Para este jurista, “en un momento como el actual de mayor recesión, seguimos insistiendo en que las empresas viables no deben esperar a que acabe la moratoria. Tiene que afrontar su situación cuanto antes para lograr que sea reflotada y evitar responsabilidades de los rectores de la sociedad como señala la Ley de Sociedades de Capital ante el concurso culposo que se produce”.

“Una cosa es que una empresa no tenga que presentar concurso en estos momentos y otra es que arrastre pérdidas de años anteriores y sea aconsejable presentarlo”, advierte este experto.

En este tipo de situaciones “lo primero es abrir un proceso de negociación con sus acreedores, un procedimiento de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos donde llegue a un acuerdo con ellos. Son medidas que se hacen para ser atractivos a acreedores y proveedores y me ayuden a refinanciar. Eso se puede hacer antes o después del concurso, según la normativa actual”, subraya.

«Estamos hablando de aplazar deudas dando garantías o hacer pactos de no reclamar durante un tiempo».

Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico.

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