El ministerio de trabajo plantea crear un algoritmo automático que sancione los incumplimientos aunque la inspección de trabajo no esté de acuerdo.
La normativa del registro de jornada cumplía tres años en vigor en mayo del 2022 y la mitad de las empresas siguen sin pasar una Inspección de Trabajo. Las compañías o bien no llevan al día el control horario o cuando lo hacen es de manera deficiente o tramposa sin estar actualizado y puesto al dia.
Según explica Ana Ercoreca, inspectora de trabajo y presidenta del Sindicato de inspectores de Trabajo y Seguridad Social, dicha norma se aprobó para racionalizar los usos del tiempo en los centros de trabajo y poner coto a las horas extras no pagadas, si bien dicha cifra es hoy prácticamente igual a cuando se aprobó la normativa en 2019.
En este contexto, la llegada del algoritmo Max, anunciada por la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz, puede ser un remedio para una mejor gestión de las horas extraordinarias. Sin embargo, las voces críticas se han dejado oír en la inspección de trabajo en cuanto al uso de dicha tecnología.
“Nosotros no estamos de acuerdo con que el algoritmo funcione de manera autónoma sin el control de un inspector de trabajo. Debe estar siempre supervisado por un profesional de nuestro colectivo. Estamos de acuerdo en la lucha contra el fraude, pero esos datos debe estudiarlos el inspector y así extender el acta de infracción, pero la automatización absoluta no nos gusta”.
Para los inspectores de trabajo dicha automatización vulneraría los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad. Siempre debe ser revisado por un funcionario que es el que tiene la competencia de gestión y sancionadora. No podemos olvidar que los algoritmos al configurarse pueden tener un sesgo específico que hay que evitar”, apunta.
Esta nueva obligación creada hace tres años con la nueva redacción del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, dejaba libertad a las empresas para gestionar con los representantes de los trabajadores dicho registro de jornada. “Es una consulta que hacen como dice la ley, y el sistema es flexible, puede ser en papel o a través de huella digital. Aquí lo importante es el tiempo efectivo de trabajo”.
A este respecto, nuestra interlocutora señala que “la ley en su artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, debe aparecer en ese registro la hora de inicio y de final, debe estar firmado por el trabajador y a disposición de la Inspección de Trabajo y del trabajador, en cualquier centro de trabajo cuando acudimos a revisarlo. Los datos se conservan cuatro años”.
A través de ese registro, se puede comprobar la jornada de los trabajadores “en función de su contrato si están haciendo sus horas o no y en materia de horas extras ha sido importante. Nosotros lo venimos reclamando su implantación. En este tiempo hemos hecho distintos requerimientos y algunas sanciones”.
También nos aclara que las pausas en el trabajo pueden registrarse aunque no es necesario “ese tiempo efectivo depende de cada actividad. Si se organiza una comida de trabajo, sería tiempo de trabajo, al igual que el tiempo del bocadillo porque es un descanso que el trabajador tiene derecho de quince minutos cada seis horas de trabajo”, indica.
Con la revisión de esta herramienta “podemos saber si los trabajadores han tenido el descanso diario y semanal que marca la ley, al igual que las horas extras que se han hecho y cuales se han pagado.”
Cuestiones como la pandemia y la irrupción del teletrabajo ha frenado el despliegue de la ley, los sindicatos reconocen dificultades para hacer cumplir con el registro allí donde no tienen representación y las pymes se quejan de que la ley está pensada para la gran empresa.
“En cuanto al teletrabajo y su puesta en marcha, también requiere de un registro de jornada para saber realmente cuando se inicia la jornada laboral y cuando concluye. En este caso, las conexiones VPN son una de las pruebas para determinar si los trabajadores han trabajado en remoto compaginando con su prestación por desempleo”.
Para esta experta “con el uso de este registro de jornada, la empresa cumple la ley y conoce la jornada laboral de sus trabajadores, mientras que por su parte el trabajador puede conocer al detalle qué tipo de horas extras realiza y si están remuneradas convenientemente”.
En este escenario, es importante contar con abogados especializados que orienten a la empresa sobre cómo poner en marcha este registro de jornada de trabajo.
Reforma laboral y registro de jornada
Tras la entrada en vigor de la reforma laboral el pasado mes de diciembre, Ercoreca destaca que “la reforma laboral no ha cambiado nada importante. Lo que ha hecho es cambiar las modalidades de contratación, con la nueva figura del fijo-discontinuo, incluye el mecanismo RED para Ertes en pandemia”.
Desde el Ministerio de Trabajo se ofrecen datos como que desde septiembre del 2019 hasta mayo del 2022 los inspectores han detectado un total de 3.299 infracciones en materia de registro de jornada en toda España e impusieron un total de 4,7 millones de euros en multas.
De cada dos empresas inspeccionadas, una no cumple correctamente con la normativa. Balance preocupante a ojos de los sindicatos. “La puesta en marcha de todas las normas cuesta, lo estamos viendo con los planes de igualdad o con la prevención de riesgos laborales”, afirma esta experta.
“Las principales infracciones detectadas tienen que ver con la ausencia de este registro de jornada, es falta grave que según el artículo 7.5 de la LISOS supone una sanción de 750 a 7500 euros. Al mismo tiempo debe cumplimentarse todos los días, con la hora de inicio y finalización de la jornada laboral”.
Junto a ellas “otras denuncias que recibimos es de trabajadores que hacen más jornada laboral de la que es retribuida, en cuanto a los salarios, también hay reclamaciones porque esas horas que se trabajó de más no se han pagado”, apunta Ercoreca.
Según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), referentes al primer trimestre del 2022, en España a la semana se trabajan un total de 6,6 millones de horas extra, de las cuales el 43,5% no se pagan.
En el primer trimestre del 2018, antes de entrar en vigor la norma, no se pagaban el 44,2% de los alargamientos de jornada.
No en todos los sectores se alarga igual o con igual frecuencia la jornada y no en todos se paga siempre esa prolongación. Hay sectores donde las horas extra sistemáticamente están asociadas a ‘trabajar más y gratis’. Es el caso de la banca, las actividades inmobiliarias, los profesionales de la información o las trabajadoras del hogar.
En todos estos sectores más del 90% de las horas extras no son remuneradas ni compensadas de ningún modo. Simplemente el trabajador le regala horas a la empresa. Algo que supone un problema para los sindicatos a la hora de negociar subidas salariales, ya que parte de las horas de producción las empresas incumplidoras las obtienen sin pagarlas.
“En sectores como es el campo español, el uso del registro evita que se hagan cesiones ilegales de trabajadores y define bien la política de prevención de riesgos laborales de cada empresa. De hecho según la ley el empresario tiene la facultad de gestionar y controlar el trabajo de sus profesionales.
La propia cesión de los trabajadores, ayuda a que la empresa conozca realmente qué trabajadores tiene y cuáles no. La cesión ilegal es una infracción muy grave que puede ir entre los 6.251 a 187.515 euros”.
Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico y Ana Ercoreca, Inspectora de Trabajo y Seguridad Social.