Ahora que se acercan las fechas para la aprobación de las cuentas anuales de las empresas, es preciso recordar esta resolución importante, en la que se deniega el depósito de las cuentas anuales cuando previamente se había solicitado por socios minoritarios el nombramiento de un auditor por el Registro Mercantil.
En estas fechas, seguramente, son muchas las solicitudes de nombramiento de auditor de socios minoritarios en el registro mercantil.
La Resolución de 15 de septiembre de 2016 dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, resuelve recurso a la calificación del Registrador por la que se deniega el depósito de las cuentas anuales de una sociedad mercantil.
“El día 7 de abril de 2016 se presentaron en el Registro Mercantil de Tenerife las cuentas anuales de la sociedad «Urbanización Playa Fañabé, S.A.» correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2011, auditadas por «González Herrera Auditores, S.L.P.». Del historial registral de la sociedad resulta que, según la inscripción 61.ª, practicada con fecha 25 de junio de 2013, se solicitó el nombramiento de un auditor al amparo del artículo 265, párrafo segundo, de la Ley de Sociedades de Capital, habiéndose designado a «Jab System Auditores, S.L.».”
El Registrador calificó de la siguiente manera,
“… ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
2. Del registro resulta que el Auditor que expide el Informe «González Herrera Auditores, SLP», no coincide con el nombrado por este Registro Mercantil, «Jab System Auditores, SL» bajo expediente número 8/2012, instando por socio minoritario (arts. 94.1.42, 204 y 205 del RRM).”
El Registrador deniega el registro de las cuentas anuales, porque previamente consta inscrita, una solicitud por parte de socios minoritarios, del nombramiento de un auditor por parte del Registro Mercantil.
En este caso, la sociedad alega que es indiferente que las cuentas sean auditadas por un auditor nombrado por el registro, o en este caso, por un auditor que aporta la propia sociedad y que está igualmente colegiado.
Finalmente, la DGRN, resuelve denegando el recurso de la compañía, reiterando que es necesario acompañar informe de auditor nombrado por el registrador, ya la inscripción de nombramiento de auditor por parte de la minoría sigue vigente.
Por consiguiente, no se puede inscribir las cuentas anuales con un auditor diferente al nombrado por el registro mercantil.
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