Inclusión o no de embarazadas en despidos colectivos
La sentencia se basa en saber si se aplica la directiva Europea o la normativa nacional en la cuestión de la inclusión de embarazadas en despidos colectivos.
Dicha sentencia tiene como fundamento principal la inclusión o no de una embarazada en un despido colectivo.
En un caso general, se produce un despido colectivo, cuando el empresario acredite causas económicas, técnicas y productivas que afecten al negocio, dicho de forma coloquial, si justifica que tiene pérdidas.
En la sentencia se detalla el procedimiento que tiene que seguir el empresario para realizar un despido colectivo: en un primer momento se abrirá un período de consultas donde se hablará, y cito textualmente “ sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuarlapsus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad”. En segundo lugar, tenemos que saber que la comunicación de la apertura del período de consultas se realizará por escrito donde se informará de los motivos del despido, los afectados por el despido, copia de la comunicación dirigida a los trabajadores del inicio del procedimiento del despido colectivo.
En los casos en que haya un despido colectivo, hay una serie de trabajadores que tienen prioridad de permanencia, dichos trabajadores tienen un privilegio con respecto a los demás.
La pretensión de la parte actora es que se incluyan a las embarazadas en este tipo de grupo de trabajadores protegidos.
La Directiva Europea 89/391/CEE (LCEur) dispone que tiene “que incluirse en el grupo de los trabajadores colectivos aquellos grupos expuestos a riesgos especialmente sensibles, considerando a las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o que estén en período de lactancia, dentro de este grupo de riesgo, considerando que el riesgo de ser despedida por motivos relacionados con su estado puede tener consecuencias perjudiciales sobre la salud física y psíquica de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia y que es conveniente establecer una prohibición de despido”.
Comparando la Directiva Europea con el Derecho Español, en este último tienen prioridad de permanencia en un despido colectivo, según se cita en la sentencia, los representantes legales de los trabajadores, los trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad… pero no hace mención alguna a embarazadas. El Derecho Español, tal y como se cita en la sentencia, solo habla de que el despido será nulo solamente cuando exista una causa de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley. Entre estas causas si que están aquellas trabajadores que se encuentran en período de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia…. en este caso si no se fundamenta la decisión extintiva se considerará improcedente.
Esta sentencia no es favorable a la empleada embarazada, no considerando que tenga que tener una prioridad de permanencia por su estado.
La pretensión de la parte actora era que las embarazadas estuvieran dentro de este grupo de protección, pero el TJ de la Unión Europea considera que “la directiva de la CEE 92/85, debe interpretarse en el sentido que no se oponga a la normativa nacional”, declarando ésta última, el permiso de despedir a una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo, por consiguiente, en el caso que desglosamos, una trabajadora embarazada no puede tener ninguna protección en caso de despido colectivo. No hay que olvidar que dicha inclusión no puede estar motivada por su estado, ya que en caso de que se demostrara que este fuera el motivo, estaríamos ante una causa de discriminación prohibida por la Constitución y será nula.
Por tanto, aunque se han reducido los despidos colectivos por nuestra salida de la crisis, en el caso de que se produzcan, las embarazada no gozarán de ningún privilegio con respecto a otros trabajadores. Aunque tendrían los políticos que estudiarlo ya que es muy complicado, aunque no imposible, demostrar que la inclusión en la lista de los trabajadores que entran en el despido colectivo, no está influenciado por su estado de gestación.
Por Marisa Civera Silla