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Screen Scraping: y la ley de propiedad intelectual

By 30th abril 2021 No Comments

Mar Pomerol
Abogada especialista en derecho de las nuevas tecnologías

¿Qué es? El Screen Scraping, o “rascado de pantalla” es una técnica de recopilación masiva de datos, generalmente obtenidos de un sitio web, que posteriormente se transforman en información relevante que podemos digerir de una forma mucho más fácil.

Esta técnica de programación tiene muchas más aplicaciones cotidianas de lo que podamos pensar, y van desde la obtención del parte meteorológico del día en nuestro smartphone hasta la validación de la calidad crediticia de una persona en tiempo real.

Las empresas pueden hacer uso de esta técnica para entrar en los datos de otras empresas y ver cómo se han comportado los usuarios en su webpage.

De la mismas forma, por ejemplo, si prestas tu consentimiento en una “app” que usa el “screen scraping”, entrará en otras apps que tienes instaladas en tu teléfono, y dichas apps creerán que quien entra es el usuario, no otra app. Tiene como objeto EXTRAER LOS DATOS y LA INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS.

¿Esto es legal? Puede suponer una infracción a los derechos de la propiedad intelectual, en concreto, los artículos 12 y 133.

El artículo 12 protege una base de datos ORIGINAL, que es cuando se considera una obra “consistente en que la selección y/o disposición de sus contenidos constituyan una creación intelectual de su autor. De este modo lo que se protege es la estructura o forma de expresión de la base de datos”

 No se considera base de datos el programa que de forma automática genera datos a partir de otra información introducida.

Por ello, webs que ofrecen una experiencia única según el perfil de usuario que se conecta, pueden ser sujetas a “screen scraping” por otras empresas, ya que no tienen una base de datos a proteger, sólo son generadoras de más datos a partir de otros datos.

Lo mismo ocurre cuando examinamos los presupuestos del derecho sui generis reconocido por los arts. 133 y ss TRLPI. Según el art. 133 TRLPI, este derecho sui generis sobre una base de datos protege la inversión sustancial que realiza su fabricante para la obtención, verificación o presentación de su contenido. Por lo tanto es necesario acreditar que se han realizado inversiones sustanciales en la recopilación de los datos que forman la base de datos.

@MarPomeroliMiralles

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