Desde el estallido de la crisis han transcurrido 10 años. Y a pesar del paso del tiempo, una década, son muchos los ciudadanos que siguen apareciendo en los ficheros de morosos.
Los ficheros de morosos son una categoría específica dentro de la categoría general de ficheros de solvencia patrimonial.
Desde un punto de vista de la ley de protección de datos, los deudores pueden solicitar la cancelación de los datos que no cumplen con los requisitos para los que el dato personal pueda ser incluido en algún fichero común de morosos. Los ficheros de morosos se encuentran regulados en el artículo 29.2 de la LOPD.
Lo requisitos que debe reunir la deuda son los siguientes:
1.- Tiene que ser deuda cierta, vencida y exigible.
2.- No debe tener una antigüedad superior a seis años.
3.- Y su pago ha tenido que ser requerido con carácter previo.
Normalmente, estos tres requisitos siempre se cumplen, pero en este caso, después de diez años de crisis, muchos deudores no han podido recuperar su solvencia financiera.
Por tanto, el transcurso de seis años desde que era exigible la deuda, provoca la cancelación de los datos de la misma.
¿Cómo actuar para cancelar los datos de un fichero de morosos?
El deudor o interesado, deberá ejercer el derecho de cancelación ante el titular del fichero, o cualquier otra entidad que participe en el sistema (como por ejemplo, la entidad que comunicó en su día la deuda).
Si el deudor se dirige al titular del fichero, éste debe trasladar la solicitud a la entidad que facilitó los datos, para que cancele los mismos. Si el titular del fichero no recibe contestación en siete días, deberá proceder a la cancelación de los datos.
Carlos Guerrero, socio departamento de Innovación y Emprendedores de Fornesa Abogados.