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Modelos de prevención de delitos en el sector de transportes

La responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas) nace en España con la reforma del Código Penal que se produce en el año 2010 operada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. En ese  momento en España inicia la imputación de empresas en procedimientos penales como entes autónomos.

Con posterioridad, en el año 2015, se reforma de nuevo el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que introduce una serie de modificaciones de relevancia que afectan a la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas).

La reforma de 2015, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio, establece la necesidad de que las empresas dispongan de Modelos de Prevención de Delitos, comúnmente conocidos como “Criminal Compliance o Corporate Compliance”.

El Modelo de Prevención de Delitos está previsto para eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica en el caso de que se cometa un delito en el ámbito empresarial.

De conformidad con el art. 31 bis del Código Penal, que es el que recoge la regulación principal de la responsabilidad penal de la empresa y la exención por implementación de Modelos de prevención de delitos, la persona jurídica será penalmente responsable:

  De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellas personas autorizadas para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o que ostenten facultades de organización y control dentro de la misma. Lo anterior incluye socios, administradores, directivos y apoderados.

  De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la empresa, por personas sometidas a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, que hayan podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. En este concepto se encuentran incluidos los trabajadores y colaboradores de la empresa.

El sistema de penas previsto para las empresas es el siguiente:

  Multa por cuotas o proporcional.

  Disolución de la persona jurídica.

  Clausura de sus locales y establecimientos hasta cinco años.

  Suspensión de actividades hasta 5 años.

  Prohibición definitiva o temporal de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito.

  Inhabilitación hasta 15 años para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios fiscales o de Seguridad Social.

  Intervención judicial hasta cinco años a favor de acreedores o trabajadores.

El nacimiento de la responsabilidad penal de la empresa, hace que también las empresas del sector de transportes puedan verse inmersas en procedimientos penales por acciones u omisiones de sus administradores, directivos, colaboradores y empleados.

La reforma del año 2015 del Código Penal introduce en el art. 31 bis la necesidad de que las empresas cuente con Modelos de Prevención de Delitos, con independencia de sus dimensiones, estructura y momento de creación, con el objetivo de que se organicen para prevenir y detectar delitos. Asimismo, establece que aquellas empresas que cuenten con Modelos de Prevención de Delitos antes de la comisión del mismo, serán exentas de responsabilidad penal; y que aquellas que lo implementen tras la comisión del delito pero antes de juicio oral podrán ver atenuada la pena.

Por lo tanto, para evitar esta responsabilidad penal, es necesaria la implementación de un Modelo de Prevención de Delitos en todo tipo de empresas que permita crear mecanismos de control y prevención de la comisión de delitos.

RIESGOS

En las empresas pertenecientes al sector del transporte se pueden materializar dos tipos de riesgos cuyo probabilidad e impacto debe ser analizada. Por un lado, encontramos riesgos de delitos transversales, son aquellos riesgos que podrían llegar a materializarse en cualquier tipo de empresa con independencia del sector en el que operan; por otro lado, riesgos de delitos específicos que se tendrán en cuenta en función de la concreta actividad y procesos que la empresa que sea objeto de análisis lleve a cabo (procesos productivos, sustancias con las que se trabaja, relaciones con terceros, contactos con proveedores, procesos organizativos internos etc.)

Riesgos transversales:

Delitos contra la intimidad y allanamiento informático: Art.197, 197 bis, 197 ter, 197quinquies Código Penal (“en adelante CP”).

Blanqueo de capitales: 301 y 302 CP.

Delitos contra la hacienda pública y la seguridad social: art. 305, 306, 307, 307 ter, 308, 310 y 310 bis CP.

Delitos de estafas y fraudes: art. 248 y 251 bis CP.

Corrupción en los negocios: art. 266bis y 288 CP.

Riesgos específicos:

A) Por el sector en el que opera:

Delitos contra la salud pública (art.360 a 369bis) que abarcan delitos con productos químicos, medicamentos, dopaje, alimentarios y tráfico de drogas.

Tráfico ilegal de órganos. Art. 156 bis CP.

Delito de contrabando: Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Trata de seres humanos: Art. 177 bis CP.

B) Según realice determinadas actividad o lleve a cabo determinadas actuaciones, contacto con proveedores, relaciones con terceros, procesos productivos …

Delito de Daños informáticos e interferencia ilegal en sistemas de comunicación: Art.264, 264bis y 264quater CP.

Delitos relativos al mercado y consumidores: 278, 279, 280, 282, 283, 284, 285 y 288 CP.

Frustración de la ejecución e insolvencias punibles: Art.257 a 261bis CP.

Delitos contra la propiedad intelectual e industrial: Art. 270 a 277 y 288 CP.

Financiación ilegal de partidos políticos: Art. 304bis CP.

Delitos de cohecho y tráfico de influencias: Art.419, 420 y 424, 427bis, 428 a 430 CP.

Piratería de servicios de comunicación y electrónicos: Art. 286 y 288 CP.

Delitos de terrorismo: Art.576 CP.

Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros: Art.318bis CP.

Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 325 a 328 CP.

Delitos sobre la ordenación del territorio y urbanismo: Art. 319 y 328 CP.

Delitos contra la seguridad colectiva: Art. 343 y 348 CP.

Falsedades de moneda y de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje: Art.386 y 399bis CP.

Delitos contra el ejercicio de los derechos fundamentales: Art. 510 y 510bis.

Corrupción en el deporte y corrupción en transacciones internacionales: Art. 286bis, 286 ter y 288 CP.

Delitos relativos a la prostitución y explotación sexual y a la corrupción de menores: Art. 187 a 189 bis CP.

Thea Morales Espinosa

Thea forma parte de la Asesoría Penal Corporativa y es especialista en derecho penal y compliance. Además colabora con nuestro blog con noticias e información interesante sobre su especialidad. Si deseas realizarle una consulta, sigue el siguiente enlace.

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