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¿Pareja de hecho o matrimonio?: Cásate, sin lugar a dudas

La última sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha vuelto a poner en primer plano la situación de las parejas de hecho.

En este fallo la Sala Contenciosa modifica su doctrina de abril del 2021 y señala la necesidad de que la pareja esté inscrita en el registro de parejas de hecho para que el cónyuge sobreviviente cobre la pensión de viudedad.

El tribunal de la Sala integrado por los magistrados Pablo Lucas Murillo, como presidente, Celsa Pico, Luis María Díez-Picazo, María del Pilar Teso  y Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, como ponente, se pronuncian  así en la sentencia número 372/2022, de 24 de marzo, en la que desestima el recurso de casación que presentó una mujer a la que se le había denegado la pensión de viudedad por no contar con la inscripción de pareja de hecho.

Para Carmen Varela, abogada de familia, socia directora “Carmen Varela, Abogados de Familia” y vicepresidenta de la sección Matrimonial y de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Barcelona, entidad que acaba de concluir su Congreso, con gran afluencia de expertos, señala que aún hay distancias importantes a nivel de derechos entre las parejas de hecho y los matrimonios. 

“En muchas ocasiones, ante determinadas consultas legales que nos hacen,  les aconsejamos que se casen”.

A su juicio este fallo del Supremo que se contradice en el espacio de un año para cambiar de criterio “es un paso atrás. Esta es una de las reclamaciones históricas de las parejas de hecho, como será otro paso atrás si al final se aprueba penalizar la gestación subrogada cuando se aprueba la futura Ley del Aborto en nuestro país”.

También reconoce que habitualmente en temas de derecho de familia es el Supremo quien da un paso adelante frente a la actividad del legislador, “pero lo importante es que nos ajustemos realmente al momento que vivimos y a la situación de las distintas fórmulas familiares que coexisten en nuestra sociedad.

Para que la unión de una pareja de hecho sea oficial, bastaría con una escritura notarial o con inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de cada Comunidad Autónoma.

Sin embargo, un matrimonio es un proceso mucho más complejo. Se regula por el artículo 44 del Código Civil.  De la misma manera, separarse de una pareja de hecho será mucho más sencillo que divorciarse, separarse o llevar a cabo la nulidad matrimonial (civil o eclesiástica)”.

Dispersión normativa autonómica

Esta experta nos aclara que en Cataluña existe la Ley de Pareja Estable que regula bien esta problemática. Hay también otras once leyes en otras tantas Comunidades Autónomas que regulan de alguna forma esta unión de parejas de hecho en nuestro país. Esto genera una  dispersión normativa notable que hay que considerar en función del lugar de residencia de la pareja.  

Varela nos indica que una de las normativa a la que tenemos que atender –y la que deberás consultar en caso de duda- es, de un lado, el Código Civil de Cataluña (en concreto, la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia).

Junto a ella  el Decreto-ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables, y la Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña.

A su juicio, en el caso de Cataluña, las parejas de hecho están de suerte: su Código Civil y el resto de normativa aplicable igualan los derechos y las obligaciones de las parejas estables con los de los matrimonios convencionales en relación con las sucesiones, los hijos en común, los reagrupamientos familiares y las compensaciones económicas en razón del trabajo cuando se produce una separación. 

“La mayor parte de las diferencias entre los matrimonios y las parejas estables se ponen de manifiesto en aspectos de la legislación estatal referentes a la fiscalidad, pensión de viudedad y derechos sucesorios”, comenta.

También señala que no ocurre así en todas las autonomías. De hecho, en muchas de ellas las diferencias son mucho mayores, con el consecuente agravio comparativo para ellas.

Carmen Varela, abogada experta en derecho de familia.

Algunas diferencias sensibles

1- Régimen económico: En el matrimonio, los cónyuges tienen determinado legalmente su régimen económico matrimonial: gananciales, separación de bienes o partición.

Sin embargo, en la pareja de hecho no existe ningún régimen económico matrimonial de los regulados en el Código Civil. Ahora bien, podrás adoptar los acuerdos que consideres convenientes a fin de regular los efectos económicos de vuestra unión.

2- Derechos sucesorios y regulación uso vivienda: Para Varela un tema urgente a resolver tiene que ver con los derechos sucesorios “hay que buscar una equiparación que ahora no existe. Al mismo tiempo la regulación del uso de la vivienda también tiene que equiparar.

En cuanto a nivel sucesorio, la gestión de la herencia se trata del punto donde mayores diferencias existen entre el matrimonio y la pareja de hecho. Ya que esta última no puede heredar de su compañero sentimental, no sería un heredero forzoso. 

Por ello, en estos casos es importante realizar el testamento si se desea dejar protegida a la pareja, si bien habrán de respetarse siempre las legítimas de los herederos forzosos que serían fundamentalmente los hijos, y en defecto de estos los padres.  

En el caso de fallecer el titular del contrato de alquiler, el otro miembro de la pareja de hecho puede subrogarse si acredita dos años de convivencia con la inscripción en el registro, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

3- Fiscalidad: Esta experta   hay que diferenciar entre los distintos impuestos, de tal manera que las personas que formen una pareja de hecho no pueden tributar en la opción de tributación conjunta del Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas (IRPF), por ello, los integrantes de dicha pareja de hecho sólo podrán optar a efectuar la declaración en modalidad individual.

Sin embargo, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en ambas modalidades, en la mayor parte de Comunidades Autónomas se han equiparado las parejas de hecho a los cónyuges, disfrutando así de las mismas ventajas fiscales, pero OJO porque no es en todas.

En un contexto mundial donde la familia se ha diversificado tanto, “justificar que las parejas de hecho no tienen los mismos derechos que los matrimonios se ha quedado desfasado. Una pareja homosexual que se casa va a tener los mismos derechos que un matrimonio convencional, no así las parejas de hecho”.

4- Pensión Compensatoria:

En el caso de un matrimonio, el cónyuge que carezca de ingresos por no haber trabajado durante el matrimonio podrá solicitar la pensión compensatoria en el propio proceso de separación o divorcio.

Pero la pareja de hecho, que no se haya casado, y que no tenga ingresos con motivo de la unión y ruptura, no podrá solicitar la pensión compensatoria en el procedimiento de medidas paternofiliales, sino que tendrá que hacerlo en un procedimiento civil ordinario específico y distinto, más complejo, largo y costoso. 

Podemos afirmar que el contrayente que no esté casado y deje de trabajar por cuidar, por ejemplo, de los hijos, puede resultar muy perjudicado.

5- Pensión de Viudedad: 

Varela nos aclara que en el caso de matrimonio, los cónyuges tienen derecho a la misma, con independencia de los años que hayan estado casados o de los ingresos que tenga el cónyuge viudo

En las parejas de hecho, para cobrar dicha pensión tiene que haber estado registrada como pareja de hecho durante al menos dos años antes del fallecimiento, y haber convivido durante los cinco años previos. Además, el cónyuge vivo tiene que demostrar que sus ingresos no superan el límite fijado por cada Comunidad Autónoma. Como solución a esta situación de desequilibrio, a su juicio, lo ideal es que hubiera una reforma legislativa que pudiera ir equiparando esos derechos de ambas instituciones. Todo lo que no esté legislado está sometido a la interpretación de los jueces, que como se ha visto con el Tribunal Supremo y la pensión de viudedad puede modificarse de un año para otro.

Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico.

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