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Modificación y extinción de la pensión alimenticia

By 9th octubre 2018 No Comments

Modificación y extinción de la pensión alimenticia

En el artículo en que hablamos de qué es la pensión de alimentos ya señalamos el carácter privilegiado de esta. A consecuencia de la especial protección que el artículo 39 de la Constitución da al cuidado de los hijos, la jurisprudencia entiende que los padres deben sacrificar sus intereses en beneficio de sus hijos.

Por eso resulta mucho más difícil modificar o extinguir esta pensión que otros derechos. Sin embargo, si concurren las circunstancias que establece la ley podrás extinguir la pensión con la ayuda de un especialista en Derecho de Familia. En Lexgoapp contamos con un amplio directorio de especialistas en derecho de familia

Cómo modificar o extinguir la pensión alimentaria

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece en sus artículos 769 y siguientes el procedimiento por el cual se modifican las medidas de convivencia. Entre ellas se encuentra la pensión alimenticia, de modo que será la vía por la cual se modifique o extinga la misma.

Este procedimiento requiere que se hayan alterado las circunstancias que se consideraron a la hora de establecer la pensión de alimentos. Por supuesto, siempre será más fácil que el procedimiento sea exitoso cuando ambos cónyuges estén de acuerdo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Ministerio Fiscal intervendrá en defensa de los intereses de los menores e incapacitados.

Modificación de la pensión de alimentos

La modificación de las medidas definitivas, que tiene lugar por la vía señalada, requiere de la concurrencia de ciertos requisitos:

  1. Que las circunstancias que se tuvieron en cuenta al adoptarse las medidas hayan variado. En este sentido, cuanto más detallado y previsor haya sido el convenio más difícil será que concurra este requisito. Además, esto implica que los cambios sorpresivos abran la posibilidad de modificar la pensión.
  2. Que tal variación tenga cierta relevancia. Es lo que se llama el “cambio sustancial” en las circunstancias. Básicamente implica que si las circunstancias actuales hubieran sido las que concurrían al establecerse las medidas, no se habrían tomado estas sino otras diferentes.
  3. Que la variación presente indicios de permanencia. Es decir, no cabrá la modificación de las medidas definitivas en base a un cambio coyuntural.

Evidentemente, no computan las circunstancias constituidas fraudulentamente con el objetivo de modificar la pensión. Dicho de otro modo, si el progenitor-deudor se arruina voluntariamente para no pagar la pensión, podría encontrarse con que se mantenga su obligación de pago, independientemente de su nueva situación económica.

Extinción de la pensión de alimentos

El carácter privilegiado de la pensión alimenticia conlleva el establecimiento de causas de extinción tasadas. Además, estas causas no operan de forma automática, de modo que deben ser invocadas ante los tribunales por un especialista en Derecho de Familia.

Muerte del obligado

Al contrario de lo que ocurre en el caso de la pensión compensatoria, la muerte del alimentante extingue la pensión. Esto es debido al carácter personalísimo de la obligación, que emana de la cercana relación entre deudor y acreedor.

De tal naturaleza se deriva también que, aunque el acreedor puede renunciar a su pensión, no puede transmitir a otro el derecho a los alimentos.

Muerte del alimentista

Como no podía ser de otro modo, esta obligación personal no puede subsistir sin el alimentista (acreedor), cuya situación de necesidad es base de la misma. De modo que no hay posibilidad de transmisión.

Sin embargo, cuando el alimentante ya haya pagado la pensión (incluso anticipadamente), los descendientes del alimentista podrán heredar lo abonado, no estando obligados a devolverlo.

Cambios en la fortuna del deudor

Esta causa de extinción de las obligaciones alimenticias no suele aplicarse en las pensiones de alimentos. Y es que el carácter privilegiado de estas pensiones hace que siempre deba respetarse la pensión mínima.

En el mejor de los casos, el alimentante podría llegar a suspender temporalmente el pago de la pensión. Fuera de este supuesto, deberá conformarse con reducir la cuantía hasta este mínimo de subsistencia.

Falta de necesidad

La falta de necesidad es otra causa de extinción que en general no entra en juego en este tipo de pensiones. Sin embargo, sí produce dos efectos:

  • En primer lugar, podrá esgrimirse para reducir al máximo la cuantía de la pensión. No hay que olvidar que las necesidades del alimentista son uno de los factores que influyen a la hora de determinar la pensión alimenticia.
  • En segundo lugar, sí podría observarse en un momento en que el alimentista ya sea mayor de edad. Aunque estas pensiones no se extinguen automáticamente al cumplir los 18 años, desde ese momento se puede instar el cese de la obligación siempre que el hijo no necesite el apoyo económico.

Falta de aplicación al trabajo o mala conducta

Como se acaba de explicar, en el momento en que el acreedor alcanza la mayoría de edad puede instarse la extinción de la pensión. Aunque la mala conducta no suele tenerse en cuenta, cada vez es más frecuente que se extingan pensiones alimenticias por la escasa dedicación del alimentista al trabajo o al estudio. Para ello, debe demostrarse tal desidia, por ejemplo aportando un escaso rendimiento académico.

De hecho, la doctrina empieza a considerar que existe una especie de plazo razonable para la pensión, que equivale a aquél en que el hijo debería haber terminado sus estudios. Por eso es frecuente que el juez establezca, ante una demanda de extinción de la pensión por esta causa, un plazo en el cual podrá cesar la obligación.

Encontrar a un abogado para la pensión de alimentos

Como ves, la pensión de alimentos presenta muchos factores que hay que dominar si se acude a los Tribunales. Especialmente si eres el progenitor no custodio y si alguno de los hijos comunes es menor de edad.

Por eso es recomendable que tu abogado sea especialista en Derecho familiar o divorcios. Si no conoces a un profesional de referencia, puedes visitar LexGo App y rellenar nuestro formulario. Buscaremos a especialistas en pensiones de alimentos para que te pasen tres presupuestos gratuitamente y puedas resolver tu situación legal.

Por Adrián Garzón Ximénez

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