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Manuel Marchena explica en ISDE su visión sobre el ‘compliance’ y la teoría general del delito

El magistrado y presidente de la Sala Segunda  del Tribunal Supremo impartió una lección magistral sobre la responsabilidad de las personas jurídicas en el marco del Seminario Permanente de Derecho Penal dentro de la Cátedra Santander Justicia que inaugura ISDE y dirige Enrique Arnaldo.  

El director general de ISDE, Juan José Sanchez Puig, fue el encargado de presentar el Seminario Permanente de Derecho Penal dentro de la Cátedra Santander Justicia que acaba de inaugurar la institución docente. Gregorio García Torres, director de Banco Santander Justicia, se refirió al sentido especial de la Cátedra, que forma en materia jurídica de alto nivel, mientras que Enrique Arnaldo, director de la Cátedra Santander Justicia, explicó la importancia de la vinculación de Banco Santander con la justicia y la seguridad. 

Enrique Arnaldo hizo especial hincapié en los cuatro objetivos que se plantean desde la Cátedra: el primero, la fundación de un seminario permanente para tratar en debate el derecho penal. El segundo, un seminario en el que se debatirá el derecho europeo, liderado por Ignacio Ulloa, juez español y miembro del Tribunal Justicia de la Unión Europea. El tercero, la traducción del best-seller «El abogado del futuro», del escritor británico Richard Suskind, que servirá como materia de formación. Por último, se dedicará un premio al mejor trabajo de fin de máster en derecho público y derecho privado a nivel nacional. 

Alejandro Abascal, magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, coordinador del seminario y cuya tesis doctoral trató sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, presentó al juez Marchena, invitado especial a la Cátedra.  

Por su parte, Manuel Marchena abrió el debate bajo el lema «la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una novedad verdaderamente revolucionaria». Trató dos concepciones divergentes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: la primera en la que habló de los sectores de dogmática y explicó que “Es un cuento chino”, porque la persona jurídica es una ficción.

 “Cuanto más acentuemos el papel de la responsabilidad de las personas jurídicas, lo que estamos haciendo es liberar a los que verdaderamente toman las decisiones colectivas, las decisiones de personas físicas”, añadió. 

Manuel LLanera durante su intervención

“Dios creo al hombre a su imagen y semejanza y todo lo que sea alterar la obra de Dios, atribuyéndole conciencia y voluntad a un ente ficticio no se sostiene. Por consiguiente, todo lo que tú me cuentes, de la responsabilidad penal de las personas jurídicas no tiene ningún sentido y tenemos que asimilarlo”, explicó.  

La otra concepción del juez Marchena es la desideologización. Explica que “no es posible tratar de condicionar un análisis de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a partir de la idea de que es una tontería en la que no se cree en absoluto”. 

“Este es un sistema jurídico que el legislador con acierto, o sin él, ha querido. Y lo que tenemos que hacer es adaptar y modular los grandes principios de la dogmática penal, la propia práctica jurisprudencial, a esta realidad. Siempre cito una frase de Zugaldía, que ha sido el introductor del sistema alemán de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que a mí me parece demoledora y que refleja la realidad”. Decía, “si la teoría general del delito no puede explicar el problema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, peor para la teoría general del delito. Hay que cambiarla. Busque usted la fórmula”, afirmó.

“El problema fundamental y que late en las últimas sentencias del Supremo es, ‘mire usted la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ¿es una responsabilidad derivada, es una heterorresponsabilidad, o es un problema de autorresponsabilidad?‘”.

“Dicho con otras palabras, cuando se condena penalmente a una persona jurídica, ¿esa condena se basa en la propia culpabilidad de la persona jurídica o, por el contrario, se basa exclusivamente en la transferencia, en la contaminación que el delito del consejero delegado o del representante legal, o de la persona que lleva la empresa, transmite a la persona jurídica?”, planteó.

Empresario y persona jurídica, en entredicho

“Este es el problema. A partir de la respuesta a esta duda inicial vienen condicionadas todas las alternativas posibles. Y vienen condicionadas las soluciones. Hasta donde puede vigilar el empresario para vigilar que en su empresa no se cometa el delito, cuál es el papel del ‘compliance’, qué sucede en los casos de fusión o sucesión de empresas. ¿Hay una transferencia automática o no la hay?”, relató.

Entre los asistentes, se encontraban Ángel Calderón, vicepresidente en funciones del Tribunal Supremo y presidente de la Sala de lo Penal, su antecesor, Ángel Juanes, expresidente del Tribunal Supremo –recién jubilado–; Mario Macías, vocal del Consejo General del Poder Judicial; Concepción Espejel, presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN); Ángel Hurtado, magistrado de la Sala de Apelación de la AN; Jesús Alonso, fiscal jefe de la AN; Carlos Bautista, fiscal de ese mismo órgano judicial; 

Junto a ellos Gabriel María de Diego Quevedo, decano del Colegio de Procuradores de Madrid; José Palazuelos, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; Adolfo Prego, exmagistrado del Supremo y abogado en ejercicio; Nicolás González-Cuéllar, catedrático de derecho procesal y abogado; y Javier San Martín, expresidente del Consejero General del Colegio de Graduados Sociales, abogado y aspirante a magistrado del Supremo.  

El acto concluyó con un consejo que Manuel Marchena dio a los alumnos de Derecho de ISDE: “Apasionaros e ilusionaros con el derecho. Estudiar sobre problemas que no se han planteado, lo que no ha sido hasta ahora objeto de atención, como la robótica o la justicia internacional. Estudiar sobre unos buenos cimientos y una buena formación que luego os permita ser competentes”.

Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico.

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