Los consumidores tienen derecho a los mismos periodos de garantía que marca la ley, aunque los precios estén rebajados
Con el inicio de la tradicional temporada de rebajas, el Ministerio de Consumo recuerda algunas de las obligaciones que los comerciantes tienen que tener en cuenta a la hora de anunciar este periodo.
Así, Consumo señala que, para que un periodo se considere como de rebajas y ser anunciado como tal, los precios deben estar claros y visibles.
Además, los descuentos han de afectar, al menos, a la mitad de los artículos que el comercio tenga disponibles para la venta.
Los productos rebajados tienen que estar separados e identificados de otros a los que no les afecten los descuentos.
Igualmente, el comerciante debe mostrar el precio anterior y el nuevo en un lugar fácilmente visible.
De la misma forma, el precio de referencia que ha de aparecer junto al descuento debe ser el mínimo que haya tenido durante el último mes.
Así, la persona consumidora podrá ver de forma veraz cuál es la rebaja de precio en el artículo que vaya a comprar.
La importancia del derecho de consumo
En estos últimos años, el derecho de consumo se ha hecho visible en nuestro país. Asociaciones como OCU, FACUA o más especializadas como ASUFIN a nivel financiero o la Asociacion Española de Derecho de Consumo (AEDS) ha impulsado la figura del abogado experto en derecho de consumo.
Incluso algunos despachos de abogados tradicionales, como ha sido el caso de Andersen en España ha puesto en marcha un área de consumo para asesoramiento a empresas de cara a que puedan cumplir la normativa vigente de consumo y los cambios que llegan.
Mas sanciones para empresas
Recientemente El Boletín Oficial del Estado (BOE) recogía la modificación del actual régimen sancionador de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
Con esta medida, aprobada por el Consejo de Ministros, el Gobierno busca garantizar que los clientes afectados por cláusulas abusivas recuperen su dinero.
La declaración de una cláusula como abusiva supone la nulidad de la misma con efectos retroactivos. Por tanto, las empresas están obligadas, no solo a dejar de incluir esa cláusula en los nuevos contratos, sino también a devolver todo lo cobrado en el pasado de forma ilícita.
La medida aprobada ahora facilita que los consumidores recuperen su dinero sin tener que acudir a los tribunales para exigir las devoluciones de los pagos realizados hasta ahora.
La modificación del régimen sancionador de la Ley de Consumo aprobada establece como infracción que las empresas no eliminen los efectos provocados por las cláusulas abusivas.
Por tanto, las empresas que no sean proactivas en compensar a las personas consumidoras por los hechos pasados serán sancionadas.
La introducción de cláusulas abusivas en los contratos es una infracción de la normativa de consumo que puede ser sancionada por las autoridades de las comunidades autónomas donde se hubiesen suscrito los contratos.
Sin embargo, debido a los plazos de prescripción, en muchas ocasiones estas cláusulas no podían ser perseguidas, aun cuando sus efectos perviviesen.
Ahora, aunque la inclusión de la cláusula abusiva haya prescrito, si sus efectos pasados no han sido compensados, seguirán pudiendo ser sancionados.
Mecanismo de cooperación entre comunidades autónomas
Para evitar la impunidad de estos hechos, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de julio de 2020 sobre estas cláusulas abusivas, el Ministerio de Consumo propuso a las Comunidades Autónomas diseñar un mecanismo de cooperación.
El objetivo es que las distintas comunidades autónomas puedan iniciar procedimientos sancionadores paralelos sobre una misma entidad que hubiese establecido estas cláusulas en los contratos suscritos en distintos territorios.
La mayoría de las Comunidades Autónomas se han mostrado favorables a esta cooperación, si bien el mecanismo está todavía pendiente de aprobación.
Con la modificación del régimen sancionador de la Ley de Consumo, el mecanismo podrá extenderse también al análisis del mantenimiento de los efectos de las cláusulas abusivas y no sólo a su inclusión en los contratos de préstamo hipotecario en el pasado.
La garantía en periodo de rebajas
En este periodo de rebajas el Ministerio de Consumo señala que un producto defectuoso no puede aparecer como rebajado en este periodo. Por tanto, no se considera una venta en periodo de rebajas aquellos que cuentan con algún defecto.
Los productos puestos a la venta en rebajas deben estar en perfecto estado y cumplir con los requisitos establecidos en el contrato. Consumo recuerda que un producto rebajado no supone una menor protección del consumidor y, por tanto, la garantía legal del artículo comprado en rebajas debe ser idéntica a la de cualquier artículo nuevo comprado en otro momento.
Estos plazos son de dos años desde la entrega del producto, cuando el producto es nuevo; y el plazo pactado en el caso de los de segunda mano, que nunca será menor a un año. La garantía, como en el caso de bienes no rebajados, no cubrirá defectos o la falta de conformidad que el bien pudiera tener como consecuencia del mal uso del consumidor.
El derecho a devolución difiere en compras físicas y online
Al igual que ocurre el resto del año, en los productos adquiridos en establecimiento físicos, el consumidor tiene derecho a devolución de la compra únicamente en caso de falta de conformidad con el contrato.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando existe un defecto de fábrica. El cambio o devolución por otros motivos solo será posible si la empresa lo ha ofrecido en su contrato o por cortesía comercial. Es decir, el establecimiento físico no está obligado legalmente a aceptar cambios o devoluciones.
Eso sí, si durante el resto del año dicho establecimiento ofrecía una política determinada de devolución de productos y en rebajas se modifica la oferta, debe ser claramente anunciado por el establecimiento. De lo contrario, debería mantenerse tal posibilidad en los productos rebajados.
Cuando se trata de una compra a distancia, bien online o bien telefónica, el consumidor tiene derecho a devolver la compra adquirida en un plazo de 14 días naturales desde que recibió el artículo y sin indicar motivo alguno.
Así, Consumo insiste en que, a diferencia de cuando se compra entienda física, en las compras online no se precisa ningún motivo para poder ejercer el derecho de devolución. Este derecho se mantiene en rebajas.
Pagos con tarjeta y ticket de compra
De otro lado, Consumo recuerda a los consumidores que los establecimientos no están obligados a aceptar el pago con tarjetas y que pueden poner un gasto mínimo para aceptar ese medio de pago.
Además, el comerciante no puede negar el ticket o factura a su cliente por adquirir un producto rebajado. El consumidor tiene derecho a obtener este documento, que será fundamental en reclamaciones posteriores, devoluciones o para hacer valer la garantía del producto.
¿Dónde reclamar?
En último lugar, Consumo señala que si la persona consumidora considera que se están vulnerando sus derechos debe reclamar en el propio establecimiento o servicio de atención al cliente, intentando llegar a un acuerdo amistoso.
En caso de que esto no sea posible, el consumidor podrá solicitar una hoja de reclamaciones o, en el caso de que el establecimiento está adherido al Sistema Arbitral de Consumo, presentar la reclamación en la Junta Arbitral de Consumo competente.
Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico.