¿Leemos toda la documentación que firmamos en las entidades bancarias?
El pasado 17 de abril salió una sentencia del Tribunal Supremo 222//2018, en la cual se analizaba si la entidad financiera realizaba correctamente el test de conveniencia al cliente, entendiendo él perfectamente lo que firmaba y era consciente del producto que iba a adquirir.
Esta sentencia deja ver que en ocasiones, la entidad bancaria nos puede incluir cláusulas, para salvaguardarse las “espaldas” en caso de reclamación judicial. En el caso de que se presenta en la sentencia, y cito textualmente “la entidad financiera incluyó en los contratos una cláusula según la cual los clientes declaraban que habían sido informados por el banco de que la operación no era conveniente ni adecuada para ellos…” pero ¿realmente se les había dicho claramente y con esas palabras: “ esta operación no es conveniente ni adecuada para vosotros”?
Sinceramente es algo que el propio Tribunal analiza en esta sentencia y que después de comprobar la documentación y testimonios declara la nulidad por vicio en el consentimiento de los contratos firmados por los clientes con el banco, porque, según la propia sentencia indica, la información pre contractual era insuficiente y que la entidad bancaria tendría que haber realizado el test de Idoneidad que le correspondía, siendo este motivo un incumplimiento de su deber.
Las entidades financieras, en caso de operaciones arriesgadas, tienen el deber de realizar un test de Idoneidad, donde el cliente entiende los riesgos que va a asumir, en el caso de que no se realice, se está viciando el consentimiento del cliente y por consiguiente, aunque ponga una cláusula en el contrato, se puede declarar la nulidad de la misma y del propio contrato, como es el caso que se nos presenta en esta sentencia.
El deber de las entidades financieras, no sólo es hacernos firmar los productos, sino que se tienen que asegurar que entendemos lo que estamos firmando, ya que en ocasiones, las personas tenemos pocos conocimientos de la materia.
Pero no podemos olvidar, que los Jueces y Magistrados, son personas, y como tales interpretan la ley, con esto quiero decir, que en esta Sentencia, también hay un voto particular de un Magistrado, que opina discrepar de la Sentencia y que por tanto, considera que la entidad financiera informó al cliente claramente aunque no se ajustara a la normativa aplicable, que en este caso es el test de Idoneidad, y por tanto, no cabe declaración de nulidad por error.
Con esto quiero comentaros y sé, que las entidades bancarias tienen la “sartén por el mango” porque somos nosotros quienes solicitamos productos financieros, pero intentar, no leer todas las hojas que no son pocas, pero preguntar todas las dudas que tengamos al respecto y en caso de duda consultar con un especialista, ya que evitarás futuros disgustos y gastos judiciales.
No te arriesgues, los productos financieros son la mayoría de largo o medio plazo, y más vale una consulta que un largo juicio, porque tampoco te asegura que lo puedas ganar y si lo ganas, probablemente lo hagas después de recurrir a todas las instancias e incluso así, puede haber un Magistrado, como es el caso de la Sentencia que analizamos, que puede emitir un voto particular por su disconformidad al respecto.
Por Marisa Civera Silla