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Las empresas y las entidades públicas con más de 50 trabajadores están ya obligadas a gestionar su canal de denuncia interno.

Este viernes  17 de diciembre entra en vigor en España y en el resto de países de la Unión Europea la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión o lo que es lo mismo la Directiva Whistleblowing, más conocido en España como Canal Denuncias.  

Esto quiere decir que las empresas de más de 50 personas trabajadoras, públicas y privadas, tendrán la obligación de implantar un Canal de Denuncias. Si bien las empresas de entre 50 y 249 personas trabajadoras dispondrán de un período transitorio de dos años para ello, es decir, hasta el 17 de diciembre de 2023.

La cultura de whistleblowing es bastante reciente en España, pero la creación de canales de denuncia internos ha experimentado un gran impulso tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, que introdujo una cláusula de exención de responsabilidad penal para aquellas personas jurídicas que hubiesen adoptado un modelo eficaz de prevención de riesgos penales o de compliance.

Además, cuenta con el apoyo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en la sentencia 35/2020 dictada el 6 de febrero de 2020 relacionada con una investigación por fraude, destaca la importancia del anonimato de las denuncias para proteger a los alertadores.

La entrada en vigor de dicha directiva ha hecho que en los últimos meses las empresas hayan reforzado sus políticas de compliance con el asesoramiento de abogados externos especializados que les han ayudado a implementar los canales de denuncia, uno de los elementos claves de esta directiva.

¿Qué obligaciones establece para las empresas?

La Directiva sobre whistleblowing establece una serie de obligaciones para las empresas. Como ya hemos señalado, todas las empresas con más de 50 trabajadores han de cumplir con estas nuevas exigencias.

Una de las principales obligaciones que establece la directiva europea sobre protección de denunciantes es la creación de canales de denuncia internos

Estos pueden ser de forma online,  vía telefónica, por correo postal o por cualquier otro medio de comunicación equivalente. Asimismo, se ha de garantizar la confidencialidad respecto a la identidad del denunciante, independientemente del canal de denuncias que haya empleado.

También habrá que implementar una protección de los datos del denunciante: Los datos personales de denunciantes y denunciados han de ser tratados de acuerdo a la normativa de protección de datos europea (RGPD) o de las leyes de protección de datos particulares de cada Estado Miembro (en el caso de España, la LOPDGDD).

https://attolonlaw.com/canal-denuncias-interno/

Necesidad de un responsable de gestionar las denuncias:

Las organizaciones han de elegir a una persona encargada de gestionar y realizar el seguimiento de las denuncias internas. 

Este cometido podría recaer en la persona responsable del departamento de compliance, el encargado del área de recursos humanos, un asesor legal o jurídico, algún miembro de la dirección o el consejo de administración de la compañía, o en el director financiero.

 Del mismo modo, la Directiva 2019/1937 también contempla que las empresas pueda externalizar este servicio, por ejemplo, a empresas de mediación.

Plazos de denuncia y deber de informar : El plazo para que la empresa comunique la denuncia al denunciante es de 7 días. A partir de ese momento, la empresa tiene tres meses para informar al denunciante acerca de cualquiera de las medidas adoptadas, en base a los resultados extraídos de la investigación interna.

Todas las organizaciones con más de 50 trabajadores están obligadas a informar acerca de las denuncias internas, tanto a los propios interesados, como a las autoridades competentes en la materia. Además, esta información debe ser fácilmente comprensible y estar accesible no solo a los trabajadores, sino también a proveedores o partners.

Almacenar datos en lugar seguro: La Directiva 2019/1937 también obliga a que las empresas almacenen los informes en un lugar seguro para poder ser consultados cuando sea necesario. La empresa ha de poner en marcha las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la integridad y seguridad de dichos informes.

La nueva normativa también establece que aquellas empresas que cuenten entre 50 y 250 trabajadores podrán utilizar canales de denuncia internos compartidos, siempre y cuando cumplan con las obligaciones anteriormente citadas.

Reforma de ordenamiento jurídico

El objetivo declarado de la directiva es la protección de las personas que denuncien el incumplimiento en el seno de una organización de las normas europeas en ámbitos como contratación pública, servicios financieros, blanqueo de capitales, seguridad de los productos y el transporte, seguridad nuclear, la salud pública, la protección del medio ambiente o la protección de los consumidores o datos. 

Para ello será necesaria una reforma transversal de nuestro ordenamiento jurídico, entrando en juego normas penales, procesales, laborales, civiles y administrativas.

España afronta esta nueva normativa con desventaja respecto a otros países. En palabras de Carlos Tauroni, responsable de consultoría de PONS Compliance, “sabemos que España aún no ha transpuesto la Directiva; mientras que, otros países de la UE no sólo la han transpuesto, sino que han sido más ambiciosos en el alcance de lo dispuesto en la misma, como por ejemplo Dinamarca.

 Esta situación hace recordar lo que ocurrió con la Directiva de Protección de Datos en 2018.”. Según ha recogido el responsable de consultoría, la implantación del Whistleblowing supone un impulso a la ética de los negocios, garantiza la confidencialidad y el anonimato y la protección de los derechos durante todo el proceso de la denuncia. 

Precisamente, señala este aspecto como clave; el impulso que ofrece la implantación del canal a un entorno ético repercutirá en la disminución de conductas irregulares dentro de la empresa. 

Para otros expertos, esta directiva supone una mejora no sólo en cuanto a nivel económico, sino también a nivel reputacional y social porque además de evitar posibles multas derivadas de malas actuaciones en el seno de la empresa, evitará que las empresas se “extingan” y, con ellas, tantos y tantos puestos de trabajo. 

Al mismo tiempo, esta directiva ayudará a las empresas a reforzar sus estructuras de cumplimiento normativo interno, para así obtener un sistema de denuncia eficaz, desarrollando una cultura empresarial basada en la confianza y transparencia. 

No obstante, el reto no solo radica en la interiorización del canal denuncia en su cultura empresarial, sino que debe compaginarse una investigación de forma discreta y eficaz, bajo los estándares legales vigentes de cumplimiento, y con lo más importante que no encontraremos en ninguna normativa: la gestión de las emociones de las personas implicadas con imparcialidad.

Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico

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