La nueva normativa establece una regulación única para el sector del crowdfunding, permitiendo que todas las empresas del sector operen bajo los mismos estándares y tengan las mismas oportunidades y facilidades para competir en mercados europeos.
Expertos en finTech agrupados en la AEFI (Asociación Española de Fintech e Insurtech) apoyanla puesta en marcha y posterior desarrollo del Reglamento 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, crowfunding.
La Asociación de Fintech e Insurtech de España, que nació con la misión de crear un entorno favorable para el desarrollo de Startups y empresas Fintech e Insurtech en España, representa a las Fintech mediante grupos verticales liderados por coordinadores especializados.
Esta entidad trata de colaborar, innovar y situar a España como un foco pionero de FinTech e InsurTech; construir puentes en el ecosistema FinTech español, promocionando la interacción entre los principales players del mercado. En la actualidad, AEFI cuenta con 140 empresas asociadas y 28 alianzas internacionales.
Desde esta institución se confía en que este nuevo reglamento, que regula este segmento de negocio a nivel comunitario, se convierta en una oportunidad para las compañías del sector en España, puesto que abrirá nuevos mercados para estas entidades, establecerá una serie de criterios para ofrecer el mejor servicio a todo tipo de inversores y eliminará las desventajas competitivas actuales que benefician a plataformas de otros países.
En este escenario, será clave el papel de abogados expertos en el sector regulatorio financiero y que conozcan bien el funcionamiento de dichas plataformas, de cara a que las mismas puedan tener el asesoramiento legal necesario para que este tipo de negocios funcionen al amparo de la normativa vigente. También ayudarán a trasponer dicho Reglamento en nuestro ordenamiento nacional para dotar de seguridad jurídica a las empresas del sector.
El Reglamento Comunitario facilitará la prestación de servicios por parte de las Plataformas de Financiación Participativa en todo el mercado interior de la UE, permitiendo así ampliar el acceso a la financiación para las empresas emergentes, las empresas innovadoras y las pymes de todos los países de la UE y mejorar la protección de los inversores.
Esta normativa (UE)2020/1503, de 7-10-2020, unifica los requisitos y criterios de las plataformas y servicios de financiación participativa (crowdfunding en inglés) en toda la UE. La normativa entrará en vigor en noviembre del 2011 en toda la UE. Las vías alternativas a la financiación bancaria de las empresas tienen así una regulación específica, distinta de la MiFID II y de las entidades de crédito.
En este sentido, AEFI destaca que en España la CNMV fue una de las primeras instituciones europeas que trabajó, junto al Tesoro, en una regulación para las crowd españolas, aplicando garantías para que los proyectos de financiación participativa se seleccionen de forma profesional, imparcial y transparente y asegurando la máxima protección del cliente.
La normativa europea establece como novedades, que, para proteger a los clientes de los riesgos operativos, los proveedores de servicios de financiación participativa deben desarrollar planes de continuidad de las actividades para abordar los riesgos asociados a fallos del proveedor de servicios.
Mas transparencia
La transparencia es otro de los factores en los que se sostiene la nueva regulación, obligando a la creación de un registro público actualizado de todos los proveedores autorizados de servicios de financiación participativa, que al estar localizado en la Autoridad Europea, incluirá por ello información de todas las plataformas de financiación participativa que operan en la Unión.
Ramón Saltor, vocal de la vertical de Crowdfunding/lending, explica que “las diferencias entre las normas nacionales vigentes obstaculizan la prestación transfronteriza de servicios de financiación participativa y tienen con ello un efecto directo sobre el funcionamiento del mercado en España”
Desde su punto de vista “confiamos en que esta normativa repercutirá positivamente, tanto en las entidades como en los inversores particulares, aunque existen algunas reivindicaciones para el sector que confiamos en que se vayan atendiendo gracias al trabajo colaborativo y cooperativo de la AEFI”.
La normativa europea recientemente aprobada no requiere transposición pues, al tratarse de un Reglamento Comunitario, es directamente aplicable. No obstante, su aplicación sí suscita algunas dudas que habrán de clarificarse oportunamente. Por ello, AEFI ya está en contacto y trabajando con la CNMV y con el Ministerio de Asuntos Económicos a fin de colaborar con ellos en la inmediata puesta en marcha de esta nueva normativa y obtener respuesta a tales cuestiones.
En cuanto a la protección al consumidor, este nuevo Reglamento según los expertos mejora dicha protección y se equipara en muchos aspectos esa protección a los estándares MiFid sobre instrumentos financieros. Hay que calificar al inversor antes de que haga la operación. Es una línea proteccionista donde se diferencia el inversor experimentado del que no es. Los no experimentados tienen un top de inversión.
Desde AEFI se cree que el inversor no especializado sigue estando protegido por esta nueva normativa comunitaria que entrará en vigor dentro de un año “el Reglamento lo define de otra manera siguiendo los parámetros de la normativa Mifid, hay un anexo del Reglamento que define con más flexibilidad lo que es inversor experimentado”.
Sobre el impacto de dicho Reglamento comunitario hay que darle la importancia que merece. Hay que darse cuentas que había jurisdicciones que tenían regulada esta actividad y otras aún no habían entrado en ello. Se armoniza a nivel europeo como pasa con otras actividades financieras que ya operan en el mercado. Era de esperar que esto pase, como va a pasar con la regulación de los criptoactivos en el futuro.
Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico.