Tradicionalmente, dentro del mercando único de la Unión Europea se individúan cuatro libertades de primer orden relacionadas con las mercancías, las personas, los servicios y capitales como refleja el art 26 coma 2 del TFUE:” El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados”.
Para lograr cada uno de estos objetivos se han abolido, durante los años, las diferentes barreras técnicas, jurídicas y burocráticas, que endurecían la libre circulación e intercambio entre los Estados miembros de la Unión Europea, como por ejemplo la promulgación de la Directiva 2015/1535 cuyo objetivo era evitar que los Estados miembros puedan aplicar, a través de la normativa nacional, restricciones a la libre circulación de productos y servicios que impidan la materialización del mercado interior de la Unión Europea.
Si desde el punto de vista “terrestre” se han logrado ya varios objetivos relacionados con la libre circulación de personas, bienes y servicios, es también cierto que el rápido desarrollo digital presente en nuestra sociedad ha impuesto al legislador europeo de plantearse la posibilidad de hacer un “upgrade” del mercado interior englobando la era digital para dar origen a un gran mercado único digital.
El punto de partida para su desarrollo es indudablemente la “Estrategia para el Mercado único digital“, adoptada en el 2015 por la Comisión Europea, que se fundamenta en 3 pilares: por un lado mejorar el acceso a productos y servicios online, por otro modernizar y actualizar la condición normativa para que la red y los servicios digitales puedan desarrollarse y prosperar en todo el territorio europeo, como por ejemplo la actualización de las normas sobre telecomunicaciones que refuerza las inversiones en redes de alta velocidad, elemento crítico para el despliegue completo de la economía y la sociedad digital, y por ultimo, promover el crecimiento y la seguridad de la economía digital europea para que independientemente de la nacionalidad o del lugar de residencia del usuario, este tenga la posibilidad de acceder a bienes y servicios como obtener más oportunidades para hacer negocios transfronterizos sin discriminación alguna.
Hacer que el mercado único de la UE se adapte a la era digital requiere derribar barreras reglamentarias innecesarias que permiten pasar desde los mercados nacionales individuales a un solo único mercado reglamentado por la UE, hecho de fundamental importancia para garantizar un correcto funcionamiento del mercado interior y para evitar obstáculos en el librecambio y/o la distorsión de la competencia entre los Estados.
A día de hoy se puede afirmar que se han tomado varias medidas para llegar a un mercado único digital como la abolición del mobile roaming que permite utilizar el móvil en los Estados miembros sin pagar recargos adicionales, o las medidas implantadas que han permitido, a partir de principios de 2018, disfrutar de películas en línea, música, videojuegos y suscripciones a libros electrónicos a los ciudadanos cuando viajan en territorio de la UE.
Se aprueba el Reglamento de Seguridad Cibernética y el Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos hasta el nuevo Reglamento de la UE 2018/1807 que forma parte del más amplio encuadramiento normativo de la reglamentación de tratamiento de los datos y añade una pieza importante a la estrategia para el mercado único digital, empujando y garantizando la libre circulación de los datos.
Esta normativa, en lo especifico, se dedica a la trasmisión de los datos de carácter no personal, como por ejemplo el análisis de BigData (con la debida puntualización que si estos datos son reconducibles a los individuos no será de aplicación dicha norma sino será de aplicación el RGPD), o el análisis de los datos de la agricultura para monitorear y optimizar el uso de pesticidas y agua o los datos sobre las necesidades de mantenimiento de las máquinas industriales. De esta manera las empresas reciben un beneficio directo de parte de por la Unión Europea a través esta normativa ya que garantiza la igualdad de las condiciones dentro del mercado interior.
A tal propósito es importante recordar que la Unión europea interviene en dicho alcance a través del empleo de los “Reglamentos”, es decir mediante instrumentos normativos directamente aplicables a los Estados miembros, que no necesitan de una implementación por parte de los mismos y asegurando entonces, a diferencia de las directivas, una normativa homogénea y uniforme dentro del espacio europeo.
Esto sugiere la gran importancia que tiene la tecnología de la información y la comunicación en una economía cada vez más digitalizada y con respecto a la cual los datos electrónicos desempeñan un papel fundamental, además de ser una fuente de valor. Los datos no personales objeto del Reglamento UE 2018/1807 representan el fulcro del desarrollo de sectores tales como Internet de las cosas,la inteligencia artificial y el aprendizaje automático.
Liberalización de flujos de datos
A la luz de estas premisas y teniendo en cuenta el papel fundamental que tienen los datos para el desarrollo económico, la importancia de la liberalización de los flujos de datos transfronterizos es evidente. De hecho, los principales obstáculos relacionados con la movilidad de datos no personales en el mercado interior están relacionados con los requisitos de localización geográfica establecidos por algunos Estados miembros que coartan el funcionamiento eficaz del tratamiento de los datos, frenando entonces el desarrollo de la economía de los datos.
En el sector privado hay graves dificultades en la movilización y portabilidad de los datos. Esto tiene implicaciones importantes en relación con los principios cardinales del derecho de la Unión Europea, por ejemplo, en términos de libertad de establecimiento y prestación de servicios, así como la libertad de comercio y la garantía de competencia.
Otro factor que debe de ser analizado es que a día de hoy no tenemos una legislación uniforme con respecto al tema fiscal y tributario para las empresas de e-commerce y los emprendedores que trabajan con ellas. En particular, entre los problemas que se han delineado en el tiempo se encuentra el que hace alusión al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el IVA.
Esto se debe a que muchísimas veces el país de residencia de la persona que vende un producto o servicio en línea es distinto del país en el que se encuentra la persona que compra el producto o servicio mencionado anteriormente. A este fin se deben distinguir dos categorías:
Por lo que está relacionado con el comercio electrónico directo, es decir el comercio donde todas las etapas de la transacción, desde el pedido hasta el pago y la entrega, tienen lugar en línea, hay importantes novedades que han sido de aplicación a partir del 1 de enero de este mismo año, la más importante es que, finalmente, en todos los países miembros de la UE, el vendedor puede pagar el IVA en su país de residencia. Esto simplifica enormemente el comercio en línea pero, sin embargo, esta simplificación solo es válida para ventas de importes que no excedan el umbral de 10.000€. Este cambio conlleva una importante reducción de costos para las pequeñas empresas y simplifica la facturación.
Por otro lado, por lo que está relacionado con el comercio electrónico indirecto, es decir el comercio donde la compra se realiza en línea pero la entrega se realiza materialmente en el domicilio del consumidor final, se sigue la regla por la cual se deben tener en cuenta los umbrales establecidos por los Estados miembros del país donde se vende el producto, dentro de los cuales el vendedor estará sujeto al IVA en su propio país: estos umbrales varían de € 35.000 a € 100.000.
Con respecto al comercio electrónico indirecto, no hay cambios en las regulaciones para el próximo año. La directiva de la Unión Europea n. 2017/2455 / EU, además de definir los cambios que se aplicarán, define varias fechas a partir de las cuales estos cambios entrarán en vigor y los cambios en la regulación del IVA del comercio electrónico indirecto entrarán en vigor solo a partir de 2021.
Quiero terminar este articulo con una frase redactada en la “Communication on the Mid-Term Review on the implementation of the Digital Single Market Strategy, a Connected Digital Single Market for All” emitido por la Comisión Europea en Bruselas el 10 de mayo 2017 que sigue siendo un eje para este proceso de digitalización del mercado interno :” The European Council plays a crucial role in providing the necessary political momentum for the timely adoption and implementation of the proposals. Only the determined commitment of all will allow the EU to make a functional Digital Single Market a reality.”
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Por Luisa Cardona. Abogada del ICAM, experta en Derecho Digital