En una proposición de ley del Grupo Parlamentario Popular del Congreso, registrada el pasado 26 de julio sobre transformación digital https://bit.ly/3fkZdat se incluye un interesante capítulo sobre la tecnología de cadena de bloques, más conocida por el término inglés blockchain, y cómo se podría regular jurídicamente para que los usos de las criptomonedas y los servicios relacionados puedan promoverse con seguridad y colaborar en la transformación digital de España.
En la actualidad, https://bit.ly/2TPlh5B hay que señalar que el Gobierno aprobaba recientemente el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, un paquete de medidas que bebe del anterior anteproyecto propuesto en octubre de 2018 y tiene, entre otros objetivos, poner el foco en las criptomonedas y monedas virtuales.
Entre las obligaciones se establece la necesidad de «informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles». Adicionalmente, se deberá «informar sobre saldos y titulares de las monedas en custodia».
Estos son los detalles que afectan a los usuarios de criptomonedas de la ley contra el fraude con la que el Gobierno pretende tener un impacto de 828 millones de euros.
La futura ley, caso de tramitarse en el Parlamento constaría de seis títulos, que se disponen en sesenta y un artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
En la Exposición de motivos se indica que la Cuarta Revolución Industrial o Industria 4.0 está llamada a introducir importantes cambios económicos y sociales y a exigir una transformación en la estructura, formación y reglas de juego del mundo empresarial.
En el artículo 5 de esta propuesta encontramos distintas definiciones de términos tecnológicos.
En el caso de Blockchain, lo define como “Tipo de libro de registros distribuido, de todas las operaciones que se realizan en la red en un tiempo determinado. Funciona como una base de datos descentralizada y administrada por computadores pertenecientes a una red de punto a punto o P2P (peer-to-peer). Los mecanismos de consenso y la criptografía garantizan la seguridad de la red, no pudiendo eliminar ni modificar nada sin el consenso de la mayoría de los participantes de la red.
Sobre la Criptomoneda, señala que:”es una Moneda virtual, que puede ser intercambiada y operada como cualquier otra divisa tradicional, salvo que está fuera del control de las entidades bancarias y Estados. Las criptomonedas son un subconjunto de las monedas digitales basadas en la criptografía”.
En el titulo IV que se habla de las tecnologías para la Digitalización el Capítulo VII, ‘Blockchain’, contiene nueve artículos: el artículo cuarenta y ocho establece el ámbito de regulación de las criptomonedas; el artículo cuarenta y nueve recoge las medidas que regulan la Oferta inicial de moneda (ICO); el artículo cincuenta crea el Consejo Nacional de Criptoactivos (CNC) con fines consultivos
Por su parte el artículo cincuenta y uno incluye medidas en materia de hipotecas, seguros e indemnizaciones; el artículo cincuenta y dos concreta el régimen jurídico general de la tecnología Blockchain; el artículo cincuenta y tres hace referencia a las operaciones fraudulentas de blanqueo de capitales y terrorismo
Al mismo tiempo el artículo cincuenta y cuatro menciona la protección del medio ambiente en materia de Blockchain; el artículo cincuenta y cinco establece las actuaciones necesarias con respecto a la protección de usuarios; y el artículo cincuenta y seis contempla la fiscalidad.
En el articulo 48 se habla del uso de las criptomonedas
Las criptomonedas podrán ser aceptadas en el cumplimiento de obligaciones privadas, en la medida en que sean libremente concertadas por las partes en la transacción como métodos alternativos, contractuales e inmediatos de pago y se usen sin ningún otro propósito que el de servir como tales, sin perjuicio de la normativa sobre medios de pago y curso legal aplicable.
Las obligaciones privadas que impliquen intercambio de bienes o servicios con criptomonedas estarán sujetas al mismo régimen fiscal que las transacciones monetarias. Todo ello se entiende sin perjuicio de la sujeción a impuestos que
corresponda a las entidades emisoras de criptomonedas, los proveedores de servicio de cambio de moneda virtuales por monedas fiduciarias y prestadores de servicios de claves o monederos virtuales.
Creación organismo regulador independiente
Como elemento destacado es la creación del Consejo Nacional de Criptoactivos, como viene señalado en el artículo 50, organismo administrativo del sector público con fines consultivos, formado por representantes de la Dirección General del Tesoro, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España, dependiente del Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El papel de dicho Consejo es la de la supervisión de la actividad y especialmente celar por el establecimiento de mecanismos para detectar el fraude, la evasión de capitales y el terrorismo.
Otra cuestión que se encomienda a dicho Consejo es la elaboración de un Libro de Criptoderecho, que se actualizará mediante adendas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al menos anualmente, con las recomendaciones para garantizar las buenas prácticas y buen uso en el marco del intercambio Blockchain y el uso de criptomoneda.
Uso de los criptoactivos en hipotecas y seguros
El propio articulo 53 de dicha proposición de ley señala el uso de los criptoactivos en hipotecas y contratos de seguros.
En el sistema hipotecario, los propietarios podrán utilizar una criptomoneda propia a través de la cual pagar su hipoteca. De hecho se plantea que el sector inmobiliario podrá utilizar una criptomoneda propia para invertir en grupos de hipotecas.
Por su parte, también se indica que los bancos podrán utilizar Blockchain como sistema para gestionar hipotecas y seguros y agilizar el pago de indemnizaciones con divisas electrónicas.
Al mismo tiempo se señala que en las pólizas de seguros, podrán utilizarse contratos inteligentes que conformen unas condiciones en función de los trámites a seguir, los procesos de verificación, gestión y adecuación de las pólizas a los potenciales incidentes.
En cuanto al régimen jurídico de la tecnología blockchain que se señala en el articulo 52 de dicha propuesta se señala lo siguiente
Los contratos inteligentes (Smart Contracts) se regirán por lo establecido en el artículo 23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y por el régimen jurídico general que
se contempla en el Código Civil.
Al mismo tiempo se indica que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la implantación de plataformas digitales, tecnología blockchain, contratos inteligentes y otras formas de automatización para la transparencia, simplificación, seguridad y trazabilidad en el comercio.
Otra de las competencias de las Administraciones Públicas radica en que el ámbito de sus competencias, impulsarán un marco de identidad digital distribuida basada en Blockchain para personas físicas y jurídicas.
Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
Es en el articulo 53 donde se habla de operaciones fraudulentas relacionadas con el blanqueo de capitales.
A este respecto se indica que Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, utilizarán Blockchain para garantizar la transparencia en las operaciones con criptomonedas y evitar el blanqueo y la fuga de capitales. En esta dirección se formarán a sus profesionales para que conozcan la dinámica de estas operaciones
Respecto a la protección del usuario, el articulo 55 de dicha propuesta de ley señala en qué términos se va a poner en marcha la misma:
Los ciudadanos que utilicen criptomonedas para operaciones financieras tienen el derecho a la seguridad de sus datos y a obtener información de las mismas mediante servidores privados y registros Blockchain.
Además, estarán protegidos por la legislación vigente relativa a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
También se indica que, en el ámbito de los procesos judiciales y arbitrales, se admitirá la tecnología Blockchain como fuerza probatoria de los documentos privados.
Respecto a la fiscalidad de esta tecnología, la citada propuesta de ley del PP resalta como más importante en el artículo 56 y el 49:
- Las empresas tecnológicas digitales, en especial las que utilicen la tecnología Blockchain y las criptomonedas, se incluirán en la regulación del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades referente a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. La deducción de los gastos efectuados en el período impositivo será de cinco puntos más de lo establecido en el punto c) del citado artículo, durante dos años.
- Las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus funciones, enviarán requerimientos de información a las entidades financieras, casas de cambio, pasarelas de pago y entidades vinculadas con cajeros automáticos que intervienen en la adquisición o venta de criptomonedas, así como a las empresas que admiten pagos por este medio.
También en el articulo 49 se habla de otras obligaciones fiscales:
Las Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias, aplicarán los controles pertinentes para las operaciones de compraventa o trading de criptomonedas con el fin de que se cumplan las obligaciones fiscales correspondientes. Otra cuestión importante de este citado artículo es que el inversor de una ICO no tendrá el deber de informar a las autoridades pertinentes sobre una inversión que realice por debajo de los 6.000 euros.
Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico