El falso autónomo es una figura fraudulenta a la que las empresas recurren con relativa asiduidad en nuestro país. Sin embargo, el carácter fraudulento de la figura puede conllevar importantes sanciones para la empresa que recibe sus servicios.
En este artículo explicaremos qué son los falsos autónomos, los riesgos de contratarlos y cómo reclamar si trabajas como tal. Además, contamos con un amplio directorio de abogados laboralistas que puedes visitar sin compromiso.
Formas de trabajo legítimas
Dependiendo de cómo preste sus servicios un profesional en España (y dejando a un lado a los empleados públicos) puede quedar categorizado como trabajador por cuenta propia o ajena.
El trabajador por cuenta propia o autónomo
El trabajo autónomo encuentra su Estatuto en la ley 20/2007, cuyo primer artículo define al trabajador autónomo. Y quedan conceptuados como la persona física que:
- Realiza una actividad económica o profesional,
- de forma habitual, personal y directa (recuerda que superar el SMI se puede entender como habitualidad),
- por cuenta propia y sin dirección u organización ajena, y
- a título lucrativo.
Un trabajador no puede ser autónomo si no concurren estas circunstancias en su modo de trabajo.
El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
El artículo 11 de la citada ley regula el régimen del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Este trabajador autónomo se caracteriza por tener un cliente predominante, de quien percibe al menos el 75 % de los ingresos de la actividad.
El TRADE es un autónomo cuya dependencia de un cliente principal le hace merecedor de un régimen de protección más intenso. Por ello, se beneficia de mejor cobertura de algunos derechos, a cambio de someterse a ciertas limitaciones.
El trabajador por cuenta ajena o empleado
Por último, el trabajador por cuenta ajena o empleado viene amparado por el Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015). Esta norma, en su artículo 1, define lo que la jurisprudencia ha llamado “notas de laboralidad”, que son:
- Voluntariedad.
- Remuneración.
- Ajenidad. Supone que tanto los riesgos como los beneficios de la actividad son de cuenta del empresario.
- Dependendencia. Básicamente representa la capacidad del empresario para dar órdenes. Implica seguir un horario, un método fijado, un control de producción…
Como ocurre con el autónomo, un trabajador no puede serlo por cuenta ajena si no concurren estas circunstancias en su modo de trabajo.
El falso autónomo es un fraude de ley
Ahora que conoces los regímenes laborales reconocidos por la ley es más fácil describir la figura del falso autónomo, que no es más que un fraude de ley.
Los falsos autónomos son trabajadores que prestan sus servicios a un empresario. Sin embargo, en lugar de vincularse a él mediante un contrato laboral lo hacen mediante un contrato mercantil.
Es decir, en el contrato aparece el empresario como cliente del falso autónomo. Lo cual suele implicar que el segundo se dé de alta como autónomo en Hacienda y la Seguridad Social, haciéndose cargo de las correspondientes obligaciones tributarias y sociales.
Características del falso autónomo
Según lo que hemos visto hasta el momento, el falso autónomo trabaja para un empresario. Por tanto, lo hace por cuenta ajena. Lo que no solo contraviene las características del trabajador autónomo sino que conforma una nota de laboralidad.
Además, el empresario les exige:
- Cumplir con sus horarios.
- Acudir al puesto de trabajo.
- Emplear los métodos empresariales.
- Representar a la compañía.
Dicho de otro modo, el falso autónomo no tiene nada de autonomía, y se sujeta al ius variandi y al poder sancionador del empresario. En esta medida tampoco es un TRADE, pues no se trata de que el empresario sea un “cliente principal”. Es único y además no es un cliente sino un empleador.
Por tanto, el falso autónomo no es más que un trabajador por cuenta ajena cuyo contrato es fraudulento. Y lo es porque simula ser un contrato mercantil cuando su naturaleza real es laboral.
Por qué se contrata a falsos autónomos
Al simular una relación mercantil, el empresario esquiva sus deberes laborales. De modo que se ahorra pagar las cotizaciones a la Seguridad Social, colaborar en sus prestaciones cuando proceda, conceder vacaciones remuneradas, otorgar licencias y descansos legalmente establecidos, pagar finiquitos…
Infracciones y sanciones
Evidentemente, emplear a falsos autónomos está prohibido. El artículo 6.4 del Código Civil estipula que los actos fraudulentos no impiden la aplicación de la norma que se tratara de eludir.
En consecuencia, la empresa que emplea a falsos autónomos puede ser obligada a reconocer los correspondientes derechos laborales. Esto supone:
- Abonar las cotizaciones no prescritas a la Seguridad Social. Por supuesto, Tesorería aplicará los recargos e intereses pertinentes. Además, si la empresa debió responsabilizarse de alguna prestación se exigirá su devolución mientras no haya prescrito.
- Pagar al trabajador cuanto le hubiera correspondido dada su naturaleza laboral. El empresario abonará la diferencia con el SMI si el empleado cobraba menos. Pero también el finiquito y vacaciones devengadas y no disfrutadas, en su caso. Incluso se podrían incluir las mejoras laborales, de haberlas.
- Formalizar el contrato laboral o cursar el correspondiente despido, con la indemnización pertinente.
- Devolver los importes por conceptos tributarios que el trabajador haya tenido que satisfacer o retener.
Además, con este fraude se desprotege a los trabajadores y se hurtan recursos al sistema de la Seguridad Social. En consecuencia, la normativa social establece sanciones que pueden llegar a los 10.000 euros por trabajador afectado. Eso siempre que no llegue a considerarse delito.
Cómo reclamar si eres falso autónomo
Como falso autónomo tienes todo el derecho a denunciar tu situación. Reclamar la regularización de tu estatus laboral no es un privilegio, sino un derecho. Y ya has visto que podrías recuperar algunos de tus derechos.
Para ello puedes cursar una denuncia anónima a través del buzón de lucha contra el fraude laboral. Esta es la vía más rápida y económica, y podría provocar una inspección.
Sin embargo, si quieres reclamar todos tus derechos tendrás que acudir a los tribunales.
Para ello, lo mejor es empezar por denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo. Si ésta determina que la relación no es de carácter mercantil sino laboral, tendrás una herramienta inmejorable para acudir a los juzgados de lo social. Y es que las actas de la Inspección de Trabajo gozan de presunción de veracidad.
Con acta o sin ella puedes acudir a los juzgados de lo social. Para ello deberás asistirte de un Abogado especialista en derecho laboral. Lo más probable es que te recomiende cursar denuncia formal ante la Inspección, trámite sencillo pero en el que puede asesorarte para preparar el posterior juicio.
Conclusión: el falso autónomo es un verdadero trabajador ordinario
En definitiva, y por utilizar las palabras de la STSJ Navarra n.º 301/2016, de 3 de junio, un “falso autónomo” es un verdadero trabajador ordinario. Las notas de laboralidad o autonomía tienen el efecto positivo de definir el tipo de trabajo prestado cuando concurren y el efecto negativo de excluirlo cuando están ausentes.
De modo que para saber si un trabajador actúa por cuenta propia o ajena hay que estar a estas notas y no a la naturaleza del contrato.
Si eres empresario o cooperativista (atento a la STS n.º 549/2018, de 18 de mayo) y tienes a tu servicio a falsos autónomos, deberías regularizar su situación. Un abogado laboralista puede ayudarte a realizar la transición de un modo seguro.
Y si eres falso autónomo, puedes reivindicar tu naturaleza de empleado por cuenta propia. Para reclamar como falso autónomo basta con que cuentes con un abogado especialista y no dudes en en aprovechar los servicios de LexGoapp.
Por Adrián Garzón