Icono del sitio LexGoApp Blog

¿Sabes cuál es la diferencia entre un arraigo social y un arraigo laboral?

Muchas personas confunden un trámite con otro, y se trata de formas de regularizar la situación de los extranjeros muy diferentes.

En ambos casos estamos ante trámites que permiten obtener un permiso de residencia y trabajo a los extranjeros que se encuentren en España en situación administrativa irregular.

El arraigo laboral puede solicitarse cuando se cumplen los siguientes requisitos:

– No ser un ciudadano de la UE

– Carecer de antecedentes penales en España, en el país de nacionalidad y en los países en que se haya residido en los últimos 5 años.

– Haber vivido en España durante los últimos 2 años.

– Disponer de sentencia judicial o resolución administrativa que reconozcan la existencia de una relación laboral de más de 6 meses.

Por lo tanto, para poder solicitar un arraigo laboral es necesario que el extranjero haya estado trabajando sin permiso para ello y que haya demandado a su ocupador, obteniendo una sentencia o resolución administrativa favorable.

Sin embargo, para el arraigo social se requiere:

– No ser un ciudadano de la UE

– Carecer de antecedentes penales en España, en el país de nacionalidad y en los países en que se haya residido en los últimos 5 años.

– Haber vivido en España durante los últimos 3 años.

– Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

– Disponer de una oferta de trabajo.

Como ven, para el arraigo social no es necesario demandar al ocupador, sino llevar 3 años viviendo en España y tener una oferta de empleo firme.

Judit Moreno Alonso – Pangea Advocats

Pangea Advocats son especialistas en derecho y trámites de extranjería y tienen oficina en Barcelona y Viladecans. Además colaboran con nuestro blog con noticias y información interesante sobre asuntos de extranjería. Si deseas realizar una consulta, sigue el siguiente enlace.

Y al resto de abogados de LexGoApp os recordamos  que también podéis contribuir en nuestro blog con artículos de vuestra especialidad.

¡Escribidnos un mail a info@lexgoapp.com y lo evaluaremos conjuntamente!

Salir de la versión móvil