Muchas personas confunden un trámite con otro, y se trata de formas de regularizar la situación de los extranjeros muy diferentes.
En ambos casos estamos ante trámites que permiten obtener un permiso de residencia y trabajo a los extranjeros que se encuentren en España en situación administrativa irregular.
El arraigo laboral puede solicitarse cuando se cumplen los siguientes requisitos:
– No ser un ciudadano de la UE
– Carecer de antecedentes penales en España, en el país de nacionalidad y en los países en que se haya residido en los últimos 5 años.
– Haber vivido en España durante los últimos 2 años.
– Disponer de sentencia judicial o resolución administrativa que reconozcan la existencia de una relación laboral de más de 6 meses.
Por lo tanto, para poder solicitar un arraigo laboral es necesario que el extranjero haya estado trabajando sin permiso para ello y que haya demandado a su ocupador, obteniendo una sentencia o resolución administrativa favorable.
Sin embargo, para el arraigo social se requiere:
– No ser un ciudadano de la UE
– Carecer de antecedentes penales en España, en el país de nacionalidad y en los países en que se haya residido en los últimos 5 años.
– Haber vivido en España durante los últimos 3 años.
– Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
– Disponer de una oferta de trabajo.
Como ven, para el arraigo social no es necesario demandar al ocupador, sino llevar 3 años viviendo en España y tener una oferta de empleo firme.
Judit Moreno Alonso – Pangea Advocats
Pangea Advocats son especialistas en derecho y trámites de extranjería y tienen oficina en Barcelona y Viladecans. Además colaboran con nuestro blog con noticias y información interesante sobre asuntos de extranjería. Si deseas realizar una consulta, sigue el siguiente enlace.
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