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Cómo salir de una lista de morosos

Aparecer en un fichero de morosidad o lista de morosos pública es una práctica habitual por parte de algunas compañías como medida de presión para reclamar el pago de una deuda. Denegarte una hipoteca o tarjeta de crédito, no poder contratar un seguro o darte de alta en suministros, además del daño a la reputación del inscrito, son algunas de las consecuencias de figurar en una lista de morosos.

Cada vez son más las compañías que utilizan este sistema, pero ¿en qué casos es legítima esta práctica?

 

Las listas de morosos (ASNEF, Badexcug, RAI, …)

Este tipo de registros denominados legalmente “ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito” están regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se trata de registros en los que se incluyen a aquellas personas físicas o jurídicas que, según la normativa, tienen una deuda pendiente de al menos cuatro meses.

En el momento en que se produce el registro de una persona en este tipo de listas, la entidad que mantenga el sistema de información crediticia (como, por ejemplo, ASNEF) con los datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, deberá de notificar al afectado su inclusión.

Además, también debe informar al deudor de la posibilidad del ejercicio de los Derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación en el Tratamiento dentro de los 30 días siguientes de la notificación de la deuda tal y como regula la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Requisitos para incluir a una persona física o jurídica en una lista de morosos

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, es la normativa que regula los requisitos que se deben cumplir para incluir a un deudor en un fichero de morosos.

Según su artículo 38, sólo será posible la inclusión en estos ficheros cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa;

Sobre este requisito se ha pronunciado una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Gijón condenando a una entidad bancaria a pagar 3.000 euros al cliente afectado por incluirlo de forma improcedente en una lista de morosos en concepto de daños morales, ya que considera la inclusión del afectado en este registro como “innecesaria” e “ilegítima”, pues la deuda había sido impugnada por el cliente ante el banco y luego ante los tribunales y por ello se negaba a pagarla.

La resolución explica que no puede incluirse a un deudor en una lista de morosos si la deuda es objeto de controversia entre las partes. En otras palabras, para incluir a un deudor en una lista de morosos la deuda tiene que ser “vencida y exigible” y además “cierta”. Esto es, “inequívoca, indudable, siendo necesario además el previo requerimiento de pago”.

b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico;

c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

 

Claves para que tu nombre deje de figurar en una lista de morosos

 

Es importante recordar que en este tipo de casos conviene actuar con rapidez y siempre que no estemos conformes con una deuda, presentemos una reclamación; esta vía es la única forma de evitar que nos incluyan en una lista de morosos o, si ya se ha producido la inscripción, estaremos legitimados para exigir judicialmente una indemnización por los daños morales sufridos. Llegados a este punto, es importante contar con un abogado especialista que nos asesore durante el proceso.

 

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