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Cártel de coches: Llegó la hora (De la verdad)

Por Manel Espinosa González (Allura & Peimondt / www.cartelcoches.org)

Después de unos meses repletos de ruido mediático, ha llegado el momento de la verdad para muchos de los que adquirieron (y adquirimos) alguno de los aproximadamente 10 millones de vehículos afectados por el “Cártel de los Coches”. Este es  nombre con el que se conoce coloquialmente al grupo de fabricantes de automóviles (y dos compañías de servicios auxiliares) sancionados en julio de 2015 por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) en su expediente S/0482/13, en el que fueron impuestas multas por un total importe agregado de 171 millones de euros.

En el presente artículo Manel Espinosa, abogado que lidera una de las principales plataformas de reclamación a este cartel analiza analizamos los principales aspectos de la avalancha de reclamaciones que presumiblemente están a la vuelta de la esquina:

¿Por qué ahora?

Porque el próximo día 20 de abril se cumplirá un año desde que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictara la primera de las trece Sentencias[i] que han resuelto los catorce recursos de casación formulados por varios de los sujetos sancionados

En esta ocasión el resultado es que el 100% de dichas sentencias contrarias a los intereses de los integrantes del Cártel de los Coches, quienes han visto como el Alto Tribunal confirmaba sus respectivas sanciones a pesar de los ingentes esfuerzos que han realizado durante estos años para tratar de demostrar que los intercambios de información comercial llevados a cabo entre ellas entre febrero de 2006 y agosto de 2013 no supusieron una vulneración de la Ley de Defensa de la Competencia.

¿Porqué es importante el plazo de un año desde sentencia?

Porque la sanción de la CNMC fue dictada en julio de 2015, antes de que el Real Decreto-Ley 9/2017 transpusiera al ordenamiento jurídico español la Directiva de Daños (2014/104/UE), y por tanto no es de aplicación el plazo de prescripción de 5 años previsto en el artículo 74 de la Ley de Defensa de la Competencia en su actual redacción sino el plazo general de un año establecido en artículo 1.968 del Código Civil.

En consecuencia, cualquier damnificado por el Cártel de los Coches dispone de tan sólo UN año para efectuar su reclamación.

Pero ¿Un año desde cuándo?

El dies a quo, o fecha en la que se inicia el cómputo de un plazo en derecho, es (a juicio del que suscribe) una de las claves en las reclamaciones derivadas del Cártel de los Coches. No se trata de una cuestión pacífica entre la doctrina, existiendo multitud de planteamientos contradictorios en la actualidad[ii].

En este sentido, resulta indispensable recurrir al concepto de aptitud plena para reclamar, ampliamente desarrollado por el Tribunal Supremo en las últimas décadas.

Manel Espinosa González (Allura & Peimondt / www.cartelcoches.org)

En esencia, el Alto Tribunal establece que para que la acción nazca y la prescripción empiece a correr es necesario que el damnificado disponga de todos los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar su demanda.

 La más moderna doctrina jurisprudencial existente al respecto nos invita a fijar con cierta seguridad el dies a quo en la fecha en la que la sanción administrativa cobre firmeza[iii], lo que en el caso del Cártel de Coches nos va a remitir indefectiblemente al momento de ser dictadas las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo resolviendo los distintos recursos de casación formulados por los cartelistas (y en el caso de Mazda, por la propia CNMC) contra las Sentencias de la Audiencia Nacional (derivadas a su vez de recursos contencioso-administrativos interpuestos por los propios sancionados contra la resolución de la CNMC).

La anterior doctrina se enlaza perfectamente con el criterio configurado por el Tribunal Supremo hasta la fecha, en virtud del cual es imprescindible efectuar una aplicación restrictiva de la figura de la prescripción, al tratarse de una institución jurídica no sujeta a criterios estrictamente de justicia y que, llevada al extremo, puede dar lugar a situaciones totalmente contrarias al espíritu de las leyes.

Según el criterio jurídico de Allura & Peimondt sería razonable interpretar que, definiendo la resolución de la CNMC a la infracción del cártel como única y continuada, el plazo de prescripción de un año no comenzó a contar hasta que fue dictada la última de las sentencias del Tribunal Supremo; esto es, el 1 de diciembre de 2021, con la desestimación del recurso de casación formulado por TOYOTA ESPAÑA, S.L.U.

Ello, no obstante, y en aras al principio de prudencia que debe imperar este tipo de demandas, consideramos imprescindible la interrupción de la prescripción antes del 20 de abril de 2022, cuando se cumplirá un año de la primera de las sentencias del Alto Tribunal (Citroën y Peugeot), y continuar haciéndolo en la medida que resulte posible contra el resto de fabricantes antes de cumplirse un año de sus respectivas sentencias.

Finalmente, es oportuno mencionar lo establecido por el Tribunal de Justicia de la unión Europea en su sentencia de 13 de julio de 2006, en la que establece que “corresponde al órgano jurisdiccional nacional verificar si una norma nacional con arreglo a la cual el plazo de prescripción de la acción de indemnización del perjuicio causado por un acuerdo o práctica prohibidas por el artículo 81 CE se computa a partir del día en que comienzan el acuerdo o la práctica prohibida, hace imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho de solicitar reparación del perjuicio causado, en particular cuando dicha norma nacional establece un plazo de prescripción breve”, con la clara voluntad de evitar aquellas situaciones en las que los plazos de prescripción excesivamente cortos hagan excesivamente difícil para los damnificados ejercitar las acciones tendentes al resarcimiento de los daños ocasionados.

Todo cuanto antecede debe ser interpretado de forma conjunta e inseparable con el artículo 101 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe y declara nulos de pleno derecho los acuerdos entre asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan restringir o falsear el jurgo de la competencia, para dar lugar a la plena restitución de los daños ocasionados a las víctimas del Cártel de los Coches.

Allura & Peimondt ha lanzado la página web www.cartelcoches.org, y en la actualidad contamos con miles de afectados entre nuestros clientes.


[i] Las 13 sentencias pueden consultarse íntegramente en la web de la CNMC https://www.cnmc.es/expedientes/vs048213. El siguiente cuadro resumen puede resultar de utilidad:

[ii] Vid. profesor Francisco Marcos en Almacén de Derecho (https://almacendederecho.org/estan-prescritas-las-acciones-de-danos-por-el-cartel-de-coches).

[iii] SSTS de 25 de noviembre de 2016, 20 de octubre de 2015 y 20 de enero de 2009, por todas, SAP Valencia 16 de septiembre de 2019, SAP de Madrid, sección 28, de 3 de julio de 2017, SSJM núm. 3 de Barcelona, de 6 de junio, 5 y 10 de septiembre de 2018 y, por aplicable al Cártel de Coches, 27 de diciembre de 2021.

@Luisjasanchez , Periodista Juridico

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