¿Cómo pueden utilizar los abogados las ventajas de una tecnología como Blockchain?
Por Cristina Martínez, socia directora de Mind The Law
Dice mi admirada colega Cris Carrascosa que Blockchain no va a traer la paz al mundo. Es verdad. El mundo va a seguir siendo mundo, solo que a partir de ahora con Blockchain.
Blockchain es una base de datos de transacciones distribuida en miles de ordenadores (nodos) y duplicada en cada uno de ellos, que permite saber con exactitud y sin necesidad de verificación por parte de una autoridad central, todos los datos relativos a una transacción determinada, dejando de manera imborrable, una huella de cada una de ellas. Apuesta por un sistema descentralizado de los poderes tradicionales y se basa en el consenso y la generalización.
La versión 1.0 de Blockchain nace en el año 2009 de la mano de Satoshi Nakamoto y un escueto y simple “white paper”, en un escenario de crisis económica e institucional mundial de enormes dimensiones, con la intención de devolver a cada individuo el control de su economía a través de Bitcoin, una criptomoneda programada (en teoría) para ser deflaccionaria.
Desde entonces han pasado unos cuantos años en los que hemos visto como el Bitcoin resultaba ser una criptomoneda inflaccionaria (al contrario de lo que quería Nakamoto) y que respondía a las reglas del mercado de la misma forma que las monedas de curso legal (ojo que las criptomonedas no son monedas más allá de su nombre).
Hemos asistido al nacimiento de la versión 2.0 de Blockchain de la mano de Vitalik Buterin y su Ethereum, que permite la programación de Smart Contracts. Hemos visto cómo eran hackeadas solventes casas de cambio en criptos, como la japonesa Coincheck y su “robo más grande de la historia del mundo”, con 500 millones de dólares en NEM, o cómo a consecuencia de un error de programación en una ICO, el capital aportado por los inversores desaparecía sin dejar ningún rastro, por no hablar de alguna que otra estafa al respecto.
Además, parece que en breve tendremos ante nuestros ojos la versión 3.0 de una Blockchain pública a través de Cardano, en la que la capacidad de minado pasa a ser proporcional al número de criptomonedas en propiedad, poniendo fin al ingente consumo de energía de Blockchain (que tantas y merecidas críticas genera).
Mi opinión sobre esta tecnología es que es verdad que alrededor de la cadena de bloques hay mucho humo y da la impresión de que muchas empresas han iniciado una competición para apuntarse el tanto de llegar el primero y ser el más innovador.
Que es cierto que la simple utilización de la palabra Blockchain cotiza al alza, aunque afortunadamente la prudencia es cada vez mayor. Que la cadena de bloques no vale para todo y que aún necesita tiempo para un aterrizaje completo. Que puede que aún esté un poquitito verde, como pasa con todas las tecnologías en fase de desarrollo.
Lo más importante de Blockchain, en mi opinión, es su esencia, su concepto; el planteamiento de descentralización que pone encima de la mesa y que va a plantear nuevas formas de negocio, exigiendo a los directivos de las empresas poner la materia gris en funcionamiento si no quieren morirse por el camino. Algo parecido a lo que pasó en su momento con internet, cuestionadísima en sus orígenes y el motor de nuestras vidas a día de hoy.
Insisto, con todas las cautelas y reservas anteriores, creo que Blockchain, por su propia esencia y naturaleza ha llegado para quedarse y para romper esquemas en todos los sectores, incluido por supuesto, el sector legal. Así que, dado que la mayor parte de empresas terminarán implementándola como su esencia de gestión y funcionamiento, es nuestro deber como profesionales conocerla, con independencia de la rama o especialización del derecho a que cada uno se dedique.
¿Qué ventajas de Blockchain deberíamos ser capaces de aprovechar los abogados para dar un mejor servicio al cliente?
En mi opinión, la trazabilidad irrefutable de las transacciones y la optimización de recursos que traen consigo los Smart Contracts, de los que soy una absoluta convencida.
Sin duda, la huella imborrable que dejan las transacciones en Blockchain supone un enorme avance de cara al desarrollo de aplicaciones que permitan automatizar la gestión de derechos de propiedad industrial o intelectual, o la base documental propia de los despachos de abogados.
Alguno de los grandes se encuentra ya desarrollando (directamente o apoyando) iniciativas dirigidas a visualizar aplicativos de esta tecnología en el sector legal. De hecho, la mayor parte de los proyectos tecnológicos presentados en el primer Global Legal Hackathon celebrado el mes de marzo se basaban en Blockchain y eran de lo más variado, pasando por un sistema arbitral, un sistema de control de cumplimiento normativo en proyectos internacionales, o el gestado por Cysae, ganador del segundo premio, dirigido a la gestión de juntas de socios, que verá la luz en pocos días.
Sobre los Smart Contracts, qué voy a decir, que en mi opinión son el presente más inmediato y que su validez y viabilidad dependerán del cumplimiento de las reglas generales que rigen los contratos. No olvidemos que la tecnología siempre es un medio, una herramienta que nace con la vocación de facilitarnos la vida y que ha de respetar las normas vigentes en la realidad analógica.
Por supuesto, los Smart Contracts no van a ser determinantes de la desaparición de los abogados, por más que algunos se empeñen en sostener lo contrario, sino tan solo de la evolución natural de la “especie”, lo que inevitablemente nos llevará a compartir despacho y muchas horas de trabajo con desarrolladores e ingenieros.
En fin, creo que es todo. Pero no quiero cerrar este post sin decir que por más cambios de mentalidad que traiga Blockchain, no es prudente pensar que es posible en este momento una realidad digital con unas reglas de funcionamiento distintas a las vigentes en la realidad analógica. Por eso apuesto por Blockchain como tecnología base, pero desde una transacción sosegada y tranquila, sin prisas y sin libertarios.
Por Cristina Martínez, cristina@mindthelaw.es