Sin plusvalía no hay ganancia. Se veía venir. El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia con fecha 11 de mayo en la que declara inconstitucionales y nulos determinados artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en relación a la plusvalía, pero únicamente en determinados supuestos, que son aquellos en los que se han producido situaciones en las que no ha existido un incremento de valor en la transmisión.
El importe medio a recuperar son 4.500 euros por cada afectado por el impuesto de plusvalía.
Esta sentencia sigue la misma línea de otra anterior del mismo Tribunal que se refería al territorio foral de Guipuzkoa, y que comentamos en el blog de LexGo, si bien esta sentencia ya es de aplicación al ámbito nacional.
¿Qué ocurre cuando el inmueble no ha experimentado un incremento de valor?
Es inconstitucional en «aquellos supuestos en los que se somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento del valor del terreno al momento de la transmisión».
Se acabó una injusticia manifiesta. Los ayuntamientos repercutían este impuesto sin excepción perjudicando a miles de familias en situación muy precaria por la crisis.
Tal y como explica finanzas.com “Sin embargo, no siempre el hecho de haber sido titular de un terreno durante un periodo de tiempo ha supuesto automáticamente un incremento de valor del mismo. Existen transmisiones, valga como ejemplo muchas que han tenido lugar con motivo de la crisis de los últimos años, en las que el valor de venta ha sido inferior al valor de compra. También en las daciones de pago o ejecuciones de hipoteca, ya que el valor de transmisión del inmueble suele bajar de forma sustancial.”
“Si bien para los casos de dación en pago o ejecución hipotecaria ya se había establecido una exención del pago de ese impuesto en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, no beneficia a todos los inmuebles. Segundas viviendas, locales, oficinas… han debido pagar el impuesto, aunque la transmisión se haya producido por no pagar la hipoteca, ya que el Real Decreto ampara únicamente a la vivienda habitual y no en todos los casos.”
¿Cómo reclamar la devolución de la plusvalía municipal?
Podemos reclamar la devolución de lo pagado por este impuesto si la transmisión se ha producido en los últimos 4 años, debido a la prescripción.
Desde LexGoApp recomendamos la reclamación y devolución de este injusto impuesto.
Recomendamos que un abogado especialista en fiscalidad o administrativo de LexGoApp estudie si se reúnen los requisitos y procedas a reclamar la devolución de lo indebidamente cobrado por la administración.
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