“El magistrado del juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel ha condenado al banco de Santander a dar de baja en los ficheros de morosos la deuda con la que figura inscrito un hombre que dejó de pagar algunas cuotas de la hipoteca y obliga a la entidad financiera a indemnizar a su cliente con 9.000 euros por los daños y perjuicios que ello le ha ocasionado.” Según el Economista.
Según fuentes judiciales, “En su sentencia nº 1/2017, de 12 de enero, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Teruel, entiende que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del demandante al haber mantenido los datos del cliente hipotecado en dos ficheros de morosos una vez que las partes habían modificado el préstamo hipotecario suscribiendo la dación en pago parcial de la deuda así como la condonación parcial de importe restante.
El caso es el siguiente: El hipotecado era propietario de un apartamento gravado con un préstamo pero, por problemas económicos, dejó de pagar las cuotas por lo que la entidad bancaria procedió a inscribir al cliente en dos registros de morosidad. Posteriormente ambas partes llegaron a un acuerdo extrajudicial. Mediante escritura pública acordaron la dación en pago parcial de la deuda, condonándose parte del importe y estableciendo que la parte de deuda pendiente (10.000,00 euros) sería exigible sólo a partir de noviembre de 2016.
¿Qué hizo el banco?
A pesar de ello, la entidad bancaria, no solo no modificó la deuda que aparecía en los registros, si no que se negó a retirar al hipotecado de los registros de morosidad en los que lo había inscrito. A consecuencia de ello el cliente no pudo hacer frente a la reparación de su vehículo, ni tampoco adquirir uno nuevo al serle denegada la financiación. Tampoco pudo abastecerse de combustible para su vivienda sino hacía efectivo el prepago, ni tampoco concertar un préstamo para poder salir de los apuros económicos en los que se encontraba.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación al tratamiento de datos de carácter personal
Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección 6ª, de 15 julio de 2010) expresa en su sentencia que “Como regla general, la recogida y el tratamiento de los datos de carácter personal requieren el consentimiento inequívoco del afectado (…) y como excepción, dichas actuaciones pueden realizarse sin el consentimiento del afectado cuando ello sea necesario para la satisfacción del interés legítimo. Si la inclusión de datos personales en un fichero se hace excepcionalmente sin el consentimiento del afectado la inclusión en el mismo puede vulnerar el derecho fundamental al honor”.
Como lógico desarrollo del principio de calidad de los datos recogido en los arts. 6 de la Directiva 1995/46/CE, de 24 octubre del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y 4 LOPD, y del rigor con que debe observarse el mismo en ficheros cuyos datos son recogidos y tratados sin el consentimiento del afectado y que pueden causarle graves daños morales y patrimoniales, la Instrucción 1/1995 de la AEPD establecía como requisitos en que se concretaba la exigencia de calidad de los datos de estos ficheros, entre otros, la existencia de una deuda cierta, vencida, exigible, que hubiera resultado impagada (en este sentido, Sentencia de TS num. 226/2012, de 9 de abril).
Puedes consultar este otro post publicado en Lexgo, sobre ¿Cómo salir de un fichero de morosos?
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