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¿Cómo recuperar las cantidades entregadas a cuenta a un promotor inmobiliario en concurso de acreedores?

By 15th marzo 2017 No Comments

Después de muchas batallas judiciales entabladas por decenas de abogados especialistas en derecho inmobiliario, bancario y procesal, el Supremo se pronunció en fecha 21 de diciembre de 2015, en relación a la posibilidad de recuperar las cantidades entregadas por los compradores de viviendas, a promotoras y constructoras que con la crisis económica presentaron concurso de acreedores y se liquidaron.

Tal y como explica Jaime Jiménez Mateo en Law&Trends,

“La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de diciembre de 2015 ha venido a dar esperanza a la posibilidad de recuperar estas cantidades entregadas por los compradores, pues viene a establecer la responsabilidad de las entidades bancarias, receptoras de los pagos a cuenta efectuados por los compradores de viviendas, cuando dichas entidades no hubieran exigido el promotor la apertura de una cuenta especial para ello, y la contratación del aval o seguro por las cantidades ingresadas en sus cuentas.

Basa la sentencia referida toda su argumentación en la normativa recogida por la Ley 57/1968 de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas (hoy derogada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras).

El Alto Tribunal viene a resolver que la “responsabilidad” que el art. 1-2ª de la Ley 57/1968 impone a las entidades de crédito desmiente su carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor. Antes bien, supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor.

Concluye el Tribunal Supremo por tanto que procede fijar como doctrina jurisprudencial la siguiente: “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.”

En la práctica de aquéllos días en los que todo el mundo compraba pisos y las promotoras recibían cantidades a cuenta de pisos sin comenzar, no era habitual que los pequeños y medianos promotores y constructores abriesen una cuenta especial de promotor con el objetivo de garantizar dichas aportaciones. Los bancos tampoco lo exigían. Por tanto, ahora esta negligencia abre la puerta a reclamar estas cantidades en los juzgados. Sin duda una gran noticia.

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