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¿Porqué es necesario tener actualizado nuestro pacto de socios en nuestra empresa en una situación como la actual?

By 24th agosto 2022 No Comments

“Hacer un pacto de socios se ha convertido en un elemento clave para cualquier empresa, máxime en un momento como el actual con tanta incertidumbre, donde las cosas pueden cambiar de un dia para otro de forma notable”, son palabras de Bárbara Román, abogada y fundadora del despacho Nolegaltech,  que ayuda a empresas y emprendedores a resolver su problemática  de forma ágil y sencilla.

Esta boutique legal, con sede en Santiago de Compostela, se ha convertido en una referencia dentro del mundo del emprendimiento en nuestro país porque da asesoramiento legal a cualquier tipo de empresa.

“El pacto de socios siempre es necesario. Se trata de alguna forma de predecir lo que va a pasar en nuestra empresa. Si hemos notado que los términos legales de este pacto de socios dan un poco de miedo, pero nuestro trabajo es convencerles para que lo suscriban”, aclara.

Siempre les ponemos el mismo ejemplo y la misma pregunta “si te casarías con alguien con el que no has hablado de la hipoteca, de cómo vas a organizar tu vida en común. Eso pretende cubrir el pacto de socios que debe actualizarse e de forma periódica”.

Desde Nolegaltech, Bárbara y su equipo de mujeres juristas “ofrecemos el diseño de este servicio, que debe ser lo más detallado posible incluyendo incluso situaciones de qué va a pasar si hay alguna separación de uno de los socios o uno de ellos fallece por cualquier circunstancia”.

Esta experta nos aclara que “hay que perder el miedo al pacto de socios y a lo que significa, Hay que darse cuenta que es un documento flexible, como nuestra propia empresa que se puede modificar o negociar las veces que hagan falta. Es importante que exista para prevenir cualquier tipo de situación”.

Nuestra interlocutora subraya que la cuestión principal es que las startups o empresas emergentes viven en el ahora, de ahí que no consideren necesario suscribir ese pacto de socios. Pero es fundamental tenerlo en cuenta y por escrito para definir realmente la situación de los socios en la empresa”.

Bárbara recuerda que “quién podría predecir hace tres años que íbamos a estar inmersos en una pandemia con notables restricciones como la que hemos vivido en nuestro país. Al final hay que darse cuenta que hay tantos pactos de socios como empresa. Es importante que elijamos bien cómo vamos a plasmar la situación de nuestra compañía “.

Desde su punto de vista “ese trate a medida es muy específico. Cuando vienen a vernos al despacho muchos de los emprendedores vienen con documentos que se han bajado de Internet. Eso denota que tienen interés por formalizar la situación. Nosotras lo que hacemos es revisarlo y adaptarlo mejor a sus circunstancias profesionales”.

Bárbara Román, socia directora de Nolegaltech

¿En qué momento se suscribe un pacto de socios?

Sobre su puesta en marcha “creo que hay que hacerlo lo antes posible, por lo menos el primero que suscribimos. Antes de constituir la empresa en la notaria debes tener claro lo que vas a hacer y quiénes son tus compañeros en este proyecto empresarial. Se trata de saber en qué punto estamos ahora y a qué punto se quiere llegar a corto y medio plazo”.

“Habitualmente sus prioridades pasan por la ronda de financiación. Se trata de definir qué va a pasar con los nuevos socios cuando entren en la empresa; que va a pasar con los socios actuales si alguno de ellos lo deja. Estas cuestiones hay que tenerlos previstas con cierta antelación porque si no hay soluciones se puede bloquear la compañía”.

Para Bárbara “el documento del pacto de socios tiene que ayudarnos a prevenir muchas situaciones que se pueden dar en la empresa. Esto al final te da cierta seguridad a todos los miembros de la compañía, sobre todo en un entorno tan incierto como el que ahora estamos viviendo”.

Desde Nolegaltech se diseñan estos pactos de socios “lo más ligeros posibles. No se trata de regularlo todo al detalle, se trata de que quede claro desde el principio cuál es la situación de los profesionales que entra en la empresa y de los que salen”.

El despacho también ha creado una web paralela  Ofaro.gal con mucha información  y recursos para emprendedores y startups que tiene un tráfico notable de visitas.

 En otra fase siguiente hay otras cláusulas a tener en cuenta el llamado Derecho de arrastre y la cláusula Drag along: Derecho del socio mayoritario de obligar a los minoritarios a vender en caso de recibir una oferta de compra por la totalidad (o mayoría) de la sociedad.

Junto a ella la que regula el tag along o derecho de acompañamiento: Derecho de los socios minoritarios a vender en las mismas condiciones que el socio mayoritario en el caso de que éste venda sus participaciones a un tercero.

Resolver los conflictos

“Todo depende de la sociedad y de la participación que tengan los socios en la misma, en el caso que haya socios minoritarios si se necesita alguna cláusula que refuerce el papel de esa minoría, por una cuestión práctica. Se trata de que todas las partes se vean implicadas en el proyecto y que el pacto prevenga algún mecanismo de desempate a la hora de tomar las decisiones”.

A juicio de esta jurista “tenemos que dejar previsto cómo vamos resolver los conflictos que surjan en la sociedad. Ahí el uso del arbitraje y/o la mediación como métodos extrajudiciales son muy útiles tanto por su rapidez como por su carácter que el conflicto se resuelva y sigamos contando con nuestros socios”.

Bárbara es consciente de que “este tipo de soluciones pueden ayudar a desbloquear la sociedad cuando surja un conflicto de calado. Acudir a los tribunales sería un error y convertiría en crónico ese conflicto hasta que el juez resolviera en los próximos veinticuatro meses. No se puede vivir con un conflicto. Hay que buscar soluciones prácticas que nos ayuden a seguir avanzando”.

En su opinión “gestionar bien un conflicto puede ser clave para que la empresa siga operativa. Es una cuestión de responsabilidad hacerlo bien y de forma rápida. Se trata de evitar tensiones internas que pueden minar la convivencia. Por nuestra experiencia es mejor acudir a un arbitraje, donde ese árbitro es especialista en cuestiones que nos afectan que a un juzgado donde la preparación del juez es muy general en este tipo de asuntos”.

En el caso de que se produzca algún incumplimiento del pacto de socios, esta jurista señala que “hay que evitar el conflicto. Es el momento de convocar una Junta de Socios para resolver el problema. En ese momento el diálogo es clave para resolverlo. A veces no se cumple por motivos ajenos a los socios, como el no llegar a los objetivos previstos”.

Desde esta perspectiva “si vemos que el problema persiste quizá sea el momento de llamar a abogados especialistas en estos temas para que nos ayuden a buscar una solución. Luego podríamos acudir a los métodos extrajudiciales antes comentados y solo en último lugar, si la cuestión es grave, acabar en el juzgado, por todo lo comentado antes”.

Gestionar entrada nuevo inversor

En este contexto empresarial, también nos aclara que otro momento importante en el seno de cualquier empresa es la llegada de un nuevo inversor  “Hay que atar muy bien su llegada, sobre todo si estamos ante un inversor profesional

A este respecto destaca que “habitualmente los fondos de inversión o los business angels realizan la due dilligence para conocer la situación de la empresa. Lo primero que analizan son los potenciales riesgos de nuestra empresa. En nuestro caso nos contratan para que podamos responder a las demandas de los abogados de esos potenciales inversores”.

Esta jurista recuerda que “en Europa y en EEUU muchos fondos ahora tienen claro que deben garantizar en las empresas que invierten que tengan sus propios abogados para resolver sus cuestiones legales, de ahí que destinen una parte de su inversión a que esa empresa tenga su equipo de letrados y una opinión imparcial sobre ciertos temas. Es algo que vendría muy bien a las empresas españolas”.

En este tipo de situaciones “lo más importante es gestionar bien la entrada del nuevo socio y si es inversor con mucho detalle. Se trata de evitar que tome el control de la empresa y que a medio plazo nos pueda sacar de la empresa. Es importante dejar todo aquello que vincula su presencia por escrito para evitar sorpresas desagradables”.

Sobre los acuerdos y las mayorías que se toman en la sociedad, nos aclara que “los más habitual es ir a la Ley de Sociedades de Capital, estamos hablando casi siempre de sociedades de responsabilidad limitada y respetar las mayorías, en algunos casos reforzadas, que se establecen en dicha ley. Con el pacto de socios puedes adaptar la situación normativa a tu entorno”.

En cuanto a la revisión del pacto de socios, Bárbara destaca que “lo más recomendable es su revisión cuando se produzcan hitos importantes en nuestra empresa; como nuestra primera financiación, la entrada de un nuevo socio externo, los primeros empleados que se contratan o la vez primera que alcanzamos una facturación importante”.

Desde su punto de vista “el pacto de socios es un documento que debe estar vivo, como nuestra propia entidad empresarial. Debe haber un compromiso de revisarlo con cada hito por parte de todos los socios”.

Otras cuestiones que se dejan claro en el pacto de socios es el régimen de incompatibilidades que se crea “no es lógico trabajar para dos negocios muy parecidos y todo lo relacionado con la propiedad industrial e intelectual. Puede ser un foco de discusiones importante”.

“A este respecto, debe quedar claro que si aportas un desarrollo tecnológico a la empresa, ese desarrollo no es tuyo, sino que es de la empresa. En el caso de que sea tuyo y lo utilizas en otra empresa eso hay que aclararlo también mediante una licencia de uso o una cesión que lo aclare”, subraya.

Por @LuisjaSanchez Periodista jurídico.

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