En los últimos años la llegada de las vacaciones de verano ha fomentado en nuestro país el fenómeno de la ocupación de viviendas. Tarragona es la segunda provincia de España con más delitos por ocupación de inmuebles, con una ratio de 5,5 por cada 10.000 viviendas, solo por detrás de Barcelona (7,2), según los datos del Ministerio del Interior entre enero y abril de este año.
Son 18 allanamientos a la semana. Es más, en términos absolutos, Tarragona, con 297 ocupaciones, está en la cuarta posición del ranking, por detrás de otras demarcaciones mucho más pobladas como la propia Barcelona, líder (1.930), Madrid (538) y Valencia (385).
Y esa relación no es circunstancial, sino que en los últimos años Tarragona siempre ha destacado como uno de los lugares más asolados por la usurpación de viviendas.
El problema es extensible a toda Catalunya y tiene que ver, entre otros factores, con el gran número de pisos vacíos, el déficit del alquiler social y, según denuncian algunas voces, la laxitud de las leyes que ha provocado una casuística delictiva.
María Pastor es abogada y decana del Colegio de Abogados de Mataró. Hace unos meses estuvo en Bruselas para denunciar el fenómeno de la ocupación en nuestro país, “En un momento como el actual, con la llegada del mes de julio y agosto, vuelven las ocupaciones de viviendas. Es toda una industria la que está organizada para impulsar estas malas prácticas”.
Esta jurista, que defiende muchos asuntos de propietarios que se encuentren con su vivienda ocupada, aunque también defiende la vivienda social para los ocupantes vulnerables, menciona que “hay cierta preocupación, evidente porque las mafias trabajan bien y luego hay sectores colaterales, los de alarmas o puertas blindadas o seguros que están haciendo su negocio”.
Respecto a la ocupación de la vivienda, está jurista señala que “si es tu primera o segunda vivienda no debe haber discusión. Si demuestras que vives y la tienes de segunda residencia, la policía tiene que estar entrando en ese vivienda para desocuparla”.
Pastor aclara que “entre la casuística más importante “está la de una persona que se fue al hospital y cuando volvió del mismo, había visto que se había ocupado su vivienda. Como no puede demostrar que es suya, sigue en el hospital a la espera que alguien le ayude a demostrar que es el propietario”.
Cuando no se habla de primera o segunda vivienda “si la tienes cerrada y es una vivienda de una herencia o está en herencia yacente o porque quieres que te rente. Es una inversión que también se ocupa”.
¿Qué se puede hacer?
Para esta abogada, “el factor tiempo es vital para una acción policial, por su parte la acción civil sigue siendo lenta y nadie nos da una medida cautelar de 48 horas por la vía civil. Por eso proponemos un movimiento en el ámbito penal que sea más rápido».
A su juicio “las medidas cautelares que se piden a los juzgados señalan que la ocupación debería resolverse como mucho en 48 horas. Si tienes un título legitimo de que es tuya no debería tardar mucho más. En Europa lo hacen en 24 horas en países como Holanda, Italia, Reino Unido, Alemania y Francia. En algunos de estos países envías tu título por mail a la policía y la policía acude a desalojar a esos ocupantes”.
“El problema está a veces en cómo te enteras que ocuparon tu vivienda. Ahora los vecinos están más abiertos a colaborar a denunciar estas situaciones. Creo que debemos romper la idea de que la gente vulnerable socialmente puede ocupar viviendas, incluso de particulares, sino más bien que el Estado debe proporcionársela”.
La cuestión para esta jurista es que hay que moverse con rapidez, siempre apoyados por abogados especializados.
Esta experta cree que confluyen varios factores en el auge de este problema “de un lado la falta de vivienda social, además la permisividad de los poderes públicos en este asunto”.
Consejos ante una ocupación
Lo primero que hay que hacer es llamar a la policía y denunciar el tema “pero si ya ha pasado cierto tiempo y hay gente que ocupa la vivienda, eso ya es morada para el que esté dentro y costará que esa denuncia salga adelante. Es el caso de los extranjeros con casa aquí, puede que no tengan conocimiento inmediato de la ocupación y el problema se agrava”.
Esta jurista confiesa que en muchos asuntos no hay una medida cautelar urgente “sino que tendrán que pasar por un juicio penal donde es posible que cuando les citen haya otras personas ocupando la vivienda”.
Como persona física, es mucho más de lo que puede hacer una persona jurídica. El particular puede utilizar la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil la 5/2018 para ir a un procedimiento civil, el problema es que está tardando cerca de un año.
En este tipo de asuntos, nos indica que “el ocupante no debe llevar un año dentro en esta vivienda, si está más de un año no se le puede echar por dicho procedimiento».
En ese caso, cabe plantear una demanda contra los ignorados ocupantes, esa demanda es con quien estés. Es una demanda civil Ley de Desahucios Express, esta ley se estaba utilizando para echar a los ocupas. Pero desde el 2018 a estos días los ocupas han desarrollado mil y una invenciones para saltarse la medida cautelar.
Esa ley tiene una pequeña cautelar que señala que si en cinco días te requieren y no presentas título te echan. Pero ha pasado que ellos presentan títulos verbales o incluso falsos. Eso hace que se retrase el procedimiento porque tendremos que llevar un informe de un perito.
Al final este procedimiento en teoría iba a lograr que los ocupantes salieran fuera en seis meses “pero no ha funcionado. El problema se ha enquistado de forma importante porque los ocupantes presentan sus pruebas e incluso testigos para respaldar que la vivienda es de ellos”.
Esta experta recuerda que es importante denunciar, lo más pronto posible. “El procedimiento penal es más rápido que el civil que no está bien organizado para que sea más ágil”.
Como dato a tener en cuenta y que perjudica al propietario “si te ocupan la casa tienes aún así que pagar todos los impuestos que se derivan de ella, así como la luz y el agua. Si no lo haces se puede pensar el juez que hay un delito de coacciones de nuestra parte”.
Tampoco cambiar de cerradura de la vivienda no es una buena idea “Eso es otra medida que penaliza al propietario y que no debe hacer para encontrarse con problemas con la justicia”.
Otra cuestión que constata esta jurista es que “cuando recuperas tu vivienda puede que esté bastante destrozada. Te la devuelven y te la destrozan antes. Eso ha hecho que en algunos barrios de ciudades españolas se estén organizado patrullas ciudadanas para frenar esta lacra”.
Propuesta legislativa para cambiar la situación
En la actualidad hay una reforma legislativa en el Congreso de los Diputados impulsada por el Grupo Plural que pretende frenar la ocupación desde distintos puntos de vista. “Su tramitación va bien, vamos a ver si al final sale”.
Por ello, los abogados que proponen cambios en la legislación establecen que la ocupación, sea por allanamiento (vivienda que usas) o por usurpación (vivienda que no usas), ya está penalizada en el C. Penal. La necesidad es que se actúe rápidamente en las primeras horas de la ocupación, para que el propietario, usufructuario o inquilino tenga una medida rápida para desalojo, porqué por mucho que tenga un bonito juicio dentro de un año, eso no le es práctico, eficaz ni urgente para darle una solución al problema. “La ocupación es el único delito en el que no se devuelve la posesión a la víctima de forma inmediata”, señala esta experta.
De igual forma la propuesta dota de mayor garantía de efectividad la acción de las comunidades de propietarios para actuar contra los ocupas ilegales que dañen la finca o provoquen conflictos con la comunidad. Sugieren que el presidente de la comunidad pueda ejercer la acción civil y que propicie una medida cautelar, como podría ser una orden de desalojo.
En la misma línea, proponen la modificación de la Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local, para que los municipios puedan actuar en casos en los que una ocupación genere conflictos en los barrios o vecindarios e incluso genere problemas de seguridad ciudadana, como suele suceder con las ocupaciones llevadas a cabo por asociaciones criminales en los narcopisos.
Otra cuestión que se plantea es La modificación de la ley de Enjuiciamiento Criminal se plantea en los supuestos en los que se conozca un delito para que los tribunales puedan adoptar la medida de desalojo si los ocupantes del inmueble no pueden exhibir un título jurídico que legitime su permanencia.
En estas circunstancias deberían ser desalojados y puestos a disposición de los servicios sociales o de otros sistemas de ayuda, dependiendo de la especial vulnerabilidad en cada caso.
En la propuesta también se recomienda añadir un párrafo a la ley 49/1960 sobre propiedad horizontal para que, en el supuesto de que el propietario de la vivienda no ejercitarse ninguna acción, en el plazo de diez días la comunidad de propietarios pudiera ejecutar la acción de desalojo.
En el nuevo texto se otorgan competencias a los ayuntamientos, en base a la aplicación de los términos de la legislación estatal, para garantizar la seguridad y convivencia en casos de ocupación ilegal.
Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico y María Pastor, Abogada.