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Récord de herencias rechazadas. Por encima de las 55.000: Impuesto de sucesiones y deudas, los culpables 

By 22nd junio 2022 No Comments

En medio de esta recesión económica en la que nos sumergimos, los datos sobre rechazo de herencia han crecido de forma notable. Solo en el 2021 alcanzaron la cifra de 56.557, un 25% más que en el 2020 cuando se llegó a 47.400 rechazos, según datos del Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN).

Las causas tienen que ver con que los herederos se encuentran en situaciones en las que aceptar la herencia supone más gastos que beneficios, amén de tener que pagar el impuesto de sucesiones y asumir las deudas que en algunos casos existen.

Pero no sólo las deudas son las causantes de rechazo a las herencias. También encontramos renuncias por motivos personales, muchas veces expuestas por falta de relación con el fallecido al tratarse de familiares lejanos. 

No obstante, una de las grandes razones que lleva a muchos a rehusar el traspaso patrimonial es el coste asociado a su propia tramitación. Esto es porque impuestos como el de Sucesiones o las propias plusvalías municipales de los bienes inmuebles, pueden resultar muy difíciles de asumir. 

Unas renuncias que suelen darse en los casos en los que se recibe una vivienda, pero no dinero. Esto lleva a que muchos herederos que en ese momento no tienen liquidez, se vean obligados a rechazar la sucesión por no poder costear los trámites asociados, que además deben solucionarse en un plazo de seis meses. 

Si analizamos el gravamen del impuesto de Sucesiones en España, podemos ver que las cuantías más elevadas se registran en Asturias, Castilla y León y la Comunidad Valenciana.

En el lado opuesto se sitúan Galicia, Cantabria, Andalucía y Madrid, con una bonificación del 99% para los familiares directos. Por regiones, la proporción más alta de renuncias en el registro de 2021, se dio en Asturias (24%) y Andalucía (21%).

En todos estos casos, es fundamental contar con abogados especializados como los que hay en LEXGOApp para que gestionen estos temas.  

Sentencia importante 

En este contexto, El Tribunal Supremo falló que la aparición de una deuda desconocida permite la nulidad de una herencia. El afectado se encontró con un pago pendiente de 1.180.000 euros tras firmar el testamento de su tía. La sala considera que lo hizo por «error» ya que no tenía esa información en el momento de la rúbrica.

El descubrimiento de una deuda ignorada tras la rúbrica de una herencia permite al destinatario renunciar a los bienes recibidos y considerar nulo el trámite.

Así lo dictaminó el Tribunal Supremo en una sentencia de marzo de 2021, que da la razón a un hombre que aceptó el testamento de su tía sin saber que tendría que afrontar pagos de hasta 1.180.000 euros. «Si el heredero hubiese conocido estas condiciones, no las habría aceptado», decreta el fallo. Una cantidad que doblaba el «valor de lo recibido y de sus propios bienes», añade.

Todo se alteró para el que iba a ser heredero de unos pisos con la aparición de un folio mecanografiado. Hasta entonces, los planes iniciales parecían claros: cuidaría a su tía, viuda sin hijos, y recibiría varias propiedades en Extremadura y Madrid.

El hombre cumplió con su obligación durante cinco años y, en 2010, la mujer falleció. Él firmó el testamento y recibió los bienes pero, poco después, aparecía el papel que trastocaría todos los planes. El cuidador se situaba en la antesala de unos conflictos judiciales que acabarían una década después con la intervención del Tribunal Supremo.

La primera resolución llegó en 2011: daba el documento por válido y el cuidador tenía que pagar el valor equivalente a las 27 fincas del bloque extremeño. Aceptar una herencia conlleva cargar con las deudas, alegaba el juez. 

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó el fallo en 2013. Ese año, el cuidador conocía el importe de lo reclamado: 902.000 euros más unos intereses de 270.000, casi 1.180.000 euros. Sus primos exigieron la ejecución del pago en 2.014.

Con una cifra pendiente de más de 1.180.000, el primer heredero regresó a los tribunales en 2015. Ya no quería nada, solo desligarse del asunto. Por tanto, demandaba la nulidad de la aceptación de la herencia, todos los actos de disposición y del pago de la deuda. 

Argumentó ante el juez que tenía derecho a esta nulidad porque se había cometido un «error en el consentimiento». Insistió que él firmó la sucesión porque ignoraba la existencia del papel mecanografiado, de las voluntades paralelas de sus tíos y aquello le daba derecho a desentenderse de aquel asunto.

Además, al aceptar esa herencia, sin saberlo, se había convertido en deudor de una cifra que doblaba el valor de lo que iba a ingresar, una «magnitud» que «no podía imaginar». 

Tanto, que no era posible abordarla ni con la venta de las otras viviendas recibidas. Había «que retrotraerse a la situación al momento anterior a la aceptación». En primera instancia, en 2017, la justicia le dio la razón: el heredero ignoraba lo que firmaba y la consiguiente deuda.

El asunto acabó en el Tribunal Supremo, que dio finalmente la razón al primer heredero y declaraba nula la aceptación. Para el juez, el cuidador tuvo conciencia tras la firma de la deuda al aparecer el folio desconocido. Esto, para la sala, «altera el contenido de la herencia de manera sustancial». 

El firmante ignoraba la existencia de una deuda de 1.180.000 euros y si «hubiese conocido las condiciones del asunto, no lo habría aceptado», decreta el fallo.

¿Cómo renunciar a una herencia?

La repudia se puede hacer ante notario, en la mayoría de las veces es así. También puede hacerse por vía judicial- Expertos consultados por este blog subrayan que  la herencia se entiende aceptada al momento del fallecimiento. 

Es decir, tanto si aceptas la herencia del causante como si la repudias, los efectos de la decisión existen desde el día del fallecimiento, aunque hayan pasado meses.

Por lo tanto, para decir no a una herencia como norma general bastará con comparecer en notaría y renunciar.

Aunque, como hemos apuntado al principio, pueden existir factores que rompan con el criterio general (en este artículo nos referimos al Derecho Común que regula para toda España el tema de las sucesiones, ya que existen Derechos Forales en Cataluña, Aragón, Euskadi, Navarra y Galicia que pueden hacer salvedades regionales).

Uno de esos supuestos puede ser el de la «aceptación tácita de la herencia, que significa que, aunque formalmente el heredero no va al notario a aceptarla, sí lleva a cabo actos de los que se presume que es el dueño de los bienes heredados» detalla Ferrer.

¿Puede una persona recibir una herencia sin tener constancia de ello? No, ya que el heredero es quien debe aceptar la herencia y, para ello, deberá acreditar que es familia del causante (salvo que aparezca en el testamento), y que no hay otros familiares más cercanos que merezcan esa herencia, por lo que además de reunir pruebas como el certificado de nacimiento deberá aportar dos testigos.

Por último, hay que recordar que  por el artículo 1005 del Código Civil, ante un fallecimiento en el que los herederos no se pronuncien, el notario puede requerir a los causahabientes para que acepten o repudien la herencia, y si los herederos no se manifiestan en el plazo de treinta días naturales, se entenderá que se acepta la herencia.

Otra opción que se puede plantear es la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Con esta figura, los beneficiarios sólo pagan el pasivo con lo heredado, sin comprometer sus bienes personales. Se trata de un procedimiento que se lleva a cabo ante notario desde 2015, cuando entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Hasta entonces la competencia era esencialmente judicial, lo que alargaba los plazos y obligaba a contratar abogado y procurador. 

Ahora los fedatarios dan las indicaciones a los clientes para calcular el patrimonio heredado y qué porcentaje deben destinar para saldar los débitos contraídos por el causante. Para ello, los colegios notariales de España llevan años reclamando que puedan acceder al registro de las deudas bancarias, petición que ha caído en saco roto.

Muchas veces se desconoce que el valor de los bienes supera al de las deudas. En esta tesitura cuando se repudia una herencia se llama a los siguientes parientes del finado hasta el cuarto grado colateral (primos hermanos). 

Si nadie la acepta, el patrimonio pasa a manos del Estado, que siempre recibe la herencia a beneficio de inventario, sin que le grabe el pasivo. Algunas autonomías también obtienen parte de estos bienes.

Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico.

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