Las historias se repiten todos los días. Los juzgados de lo mercantil de toda España siguen exonerando a profesionales de sus deudas, créditos públicos incluidos al aplicar el mecanismo de Segunda Oportunidad.
La Ley de Segunda Oportunidad, regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, es la herramienta que ofrece el ordenamiento jurídico mediante la que se puede renegociar una deuda o eliminarla de forma total o parcial cuando no es posible hacer frente al pago.
Protege tanto al deudor como al acreedor, de tal modo que el deudor obtiene una «segunda oportunidad» para cumplir la obligación de pago y el acreedor sigue viendo satisfecho su derecho de cobro.
Así ha pasado hace unos días en el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla ha exonerado a una autónoma de las deudas por más de 500.000 euros, incluidos 10.000 euros a Hacienda. La mujer cayó en bancarrota tras el fracaso de un negocio familiar de restauración.
La exoneración, técnicamente denominada «beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos» o «BEPI», ha sido concedida aplicando la Ley de Segunda Oportunidad, de 2015.
El negocio que puso en marcha esta profesional con su marido en el 2005 no funcionó lo que generó que esta pareja no pudiera atender los préstamos con entidades financieras y los impuestos que gravan el negocio.
Esta situación desencadenó una cascada de reclamaciones administrativas y judiciales que hundió a la familia en la ruina. Desde entonces y hasta esta sentencia han vivido en una situación extrema, sin ingresos y con embargos y ejecuciones que les impedían volver a empezar.
A finales de 2021, el matrimonio inició un procedimiento de Segunda Oportunidad, que en un tiempo récord de cinco meses ha culminado en la concesión de la exoneración de deudas.
Gracias a ello, el matrimonio ha podido empezar de nuevo y ahora, sin deudas ni embargos, regenta un floreciente negocio de comida para llevar. La exoneración se ha extendido también a más de la mitad de las deudas que el matrimonio tenía con Hacienda.
Una práctica en crecimiento
Los datos que ofrece el Consejo General del Poder Judicial sobre los concursos de personas físicas señalan que de enero a marzo de 2022 se han presentado un total de 4.032 concursos de persona física, de los cuales 1.220 han sido de persona física empresaria y 2.812 han sido de persona física no empresaria.
Cifras superiores a los 3.503 concursos con los que se cerró el mismo primer trimestre de 2021, que significa un crecimiento de un 11% sobre ese periodo.
Asimismo, las cifras de este primer trimestre del 2022 han superado los 3.699 concursos de acreedores de personas físicas con las que se cerró el cuarto trimestre de 2021, lo que ha significado un aumento del 9%.
Es relevante el incremento del 46% de los concursos de persona física no empresaria, que han crecido un 8% respecto al cuarto trimestre del 2021.
A su vez los concursos de empresarios autónomos han aumentado un 11%, confirmando la necesidad de disponer de una herramienta efectiva, que permite dar una solución al tejido empresarial de las personas emprendedoras.
Se trata que puedan iniciar nuevos proyectos y actividades exonerando la totalidad de las deudas, o bien, sometiendo el pago de los créditos públicos y los créditos privilegiados a través de un plan de pagos sostenido en base a la capacidad de generar ingresos del emprendedor.
Por Comunidades autónomas, Cataluña concentra el 30% de los procedimientos de Segunda Oportunidad de personas físicas empresarias, seguido por el 16% de Madrid y el 12% de Andalucía y Comunidad Valenciana.
Desde el Observatorio de la Insolvencia, entidad creada por el Colegio de Barcelona adscrito a su Comisión de Normativa, sigue muy de cerca estos datos y ha presentado distintas propuestas de mejora para modificar la normativa que se tramita ahora en el Congreso de los Diputados.
La idea de nuestro legislador es que esta reforma concursal esté concluida antes del 30 de junio, como compromiso con Europa y sus Fondos Europeos. Una reforma que podría coincidir con el final de la moratoria concursal, periodo de tiempo en el que no es obligatorio que empresas o particulares planteen su situación de concurso.
Habrá que ver cuál es el escenario con el que nos encontramos a partir de dicha fecha y si realmente se van a disparar los concursos de acreedores de empresas al igual que los de personas físicas.
Necesidad de reforma
Para estos expertos, este mes de junio será clave para el futuro de la Segunda Oportunidad, la aprobación de la nueva ley concursal puede ser clave para el desarrollo de este procedimiento.
Desde distintas entidades, como administradores concursales, autónomos o colectivos de abogados se han presentado cientos de enmiendas para lograr la exoneración del crédito público, deudas con Seguridad Social y Hacienda, uno de los problemas de esta norma.
La limitación que supone este proyecto de ley de no exoneración del crédito público por encima de 1.000 euros, así como la restricción al acceso por el hecho de haber sido sancionado administrativamente hacen pensar en un retroceso en el mecanismo de la segunda oportunidad, puesto que será cuestionada su eficacia y por lo tanto dejará de ser percibido como una verdadera y eficaz solución.
Para una experta como Elisa Escola, miembro del Grupo de Segunda Oportunidad de la Comisión de Normativa Colegio de la Abogacía de Barcelona-Consejo de la Abogacía Catalana y abogada de BDO, en su comparecencia en el Congreso de los Diputados, resaltó que es necesario eliminar las sanciones administrativas que podrían evitar que muchos deudores pudieran beneficiarse de la Segunda Oportunidad.
A su juicio es un límite que no tiene sentido. Una cosa es que no se exonere crédito público y otra que no puedas exonerarte de ningún crédito si estás en esta situación. Eso beneficia a los fondos que compran deuda o créditos a bancos. No siempre que hay ese tipo de sanción es que el deudor haya actuado por dolo.
Quitar trabas de acceso
Para esta experta poner barreras de entrada en una trasposición de la Directiva que busca la plena exoneración del deudor puede generar es que muchos deudores queden fuera al borde la exclusión y dentro de la economía sumergida.
En el caso de los empresarios autónomos, el mecanismo ha de seguir ofreciendo una solución al sobreendeudamiento basándose en los parámetros esenciales que actualmente permiten la exoneración del crédito público dentro de un plan de pagos.
Este extremo debe ser considerado como una clara oportunidad para poder rehacer proyectos empresariales y personales que permitan salir del ostracismo y de las limitaciones a que da lugar mantener deudas no solucionables a lo largo de la vida.
Los expertos que han pasado por el Congreso de los Diputados han visto con agrado como nuestros políticos han recibido con interés los cambios planteados tanto en la reforma concursal como en el procedimiento de Segunda Oportunidad.
Se trata de asegurar que nuestro país siga garantizado el derecho de los ciudadanos y los empresarios a una verdadera Segunda Oportunidad de acuerdo con la normativa europea.
Pronto saldremos de dudas si el legislador mantiene sus tesis de impulsar este mecanismo de exoneración de deudas, tan necesario para que muchos profesionales puedan rehacer su vida sin dichas deudas.
Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico.