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La irrupción de los smarts contracts en los negocios demanda una regulación propia para estos contratos inteligentes.

By 18th febrero 2022 No Comments
smart contracts

Por Luisja Sánchez Periodista Jurídico

Se estima que el mercado global de contratos inteligentes alcance una tasa de crecimiento anual compuesto del 32% en el periodo comprendido entre 2017 y 2023.

Los ‘smart contracts’ o contratos inteligentes han sido un sueño imposible desde los años 90, pero la tecnología ‘blockchain’ ha devuelto a la vida este concepto con el que se pretende automatizar las relaciones contractuales entre personas o máquinas sin la intervención de un intermediario de confianza.

Hoy, un contrato inteligente, cada vez más utilizado por los despachos de abogados,  hace referencia a un contrato que se ejecuta por sí mismo sin que intermedien terceros y se escribe como un programa informático en lugar de utilizar un documento impreso con lenguaje legal.

En los ‘smart contracts’, los ordenadores juegan un rol activo. No se trata solamente de almacenar electrónicamente documentación o permitir la firma electrónica, como se ha hecho hasta ahora, sino que estos programas realizan análisis y ejecutan alguna de las partes de su lógica interna.

Al igual que cambian los modos de intercambio, también lo hacen las formas de cerrar acuerdos y aquí es donde entran en juego los Smart Contracts o contratos inteligentes, un protocolo o reglas programadas que se pueden definir como documentos digitales escritos en un lenguaje de programación que tienen la capacidad de asegurar su cumplimiento de forma automática, autónoma y autorregulada.

Recoge las mismas condiciones que podrían darse en un contrato tradicional, pero evitan las dificultades para interpretarse, no da lugar a errores y se basan en ‘scripts’, lo que permiten cerrar tratos de manera más segura, rápida, económica y eficiente sin necesidad de contar con un intermediario.

Este nuevo modelo de acuerdo es una de las principales aplicaciones de negocios para las tecnologías DLT y se estima que el mercado global de contratos inteligentes supere los 265 millones de euros a finales de 2023 con un 32% de CAGR (tasa de crecimiento anual compuesto) durante el período previsto de 2017 a 2023, de acuerdo con Data Library Reserch.

Este tipo de contrato se ejecuta en una plataforma descentralizada como puede ser Ethereum que, en los últimos 12 meses, alcanzó una cifra superior a 10 millones de contratos inteligentes implementados. 

Las cifras son muy altas pese a que este valor no refleja el número real de Smart Contracts que han sido aplicados en ese periodo, puesto que existen numerosas blockchains, algunas incluso operando en régimen privado.

Aunque su crecimiento es más que evidente y ofrece grandes soluciones por su adaptabilidad y flexibilidad, el mundo de los Smart Contracts supone nuevos retos, sobre todo, en el terreno legal. 

Uno de los principales problemas es que en la sociedad conviven diferentes realidades jurídicas que dependen de cada país, por lo que habría que tener en cuenta tanto la legislación internacional como la sectorial. 

A esto hay que sumarle la falta de un mediador entre las partes, la adaptación del lenguaje legal al lenguaje informático y los avances pendientes para que exista una validez jurídica.

Necesitan de una regulación

“Actualmente los Smart Contracts no tienen una regulación legal concreta en el ordenamiento requisitos del artículo 1261 del Código Civil para su formalización legal, pero pronto será necesario otorgarles una regulación propia, ya que los contratos inteligentes irán adquiriendo mayor reputación y notoriedad por la capacidad de perfeccionar los ecosistemas comerciales” afirma Víctor Rodriguez, Program Manager de Ironhack Madrid.

Por su parte, Joaquim Matinero, Abogado senior especializado en Blockchain de Roca Juyent señala que “en sí mismo un “Smart Contract”, no es más que un código informático que se ejecuta automáticamente. 

“Para que pudiera considerarse un contrato a plenos efectos, deberían de cumplirse los requisitos de consentimiento, objeto y causa, como así establece el Código Civil Español (Artículo 1261), con independencia de la forma en que se establezca”, indica.

También cree que “del mismo modo, entendemos que será necesaria una futura adaptación legislativa al detalle para que mediante la regulación Smart Contracts, como hoy los conocemos, deberemos de probar que se cumplen con los requisitos necesarios a nivel legal y en la mayoría de los supuestos es difícilmente defendible (a excepción de expertos en tecnología Blockchain o DLT)”

Matinero destaca que “ al utilizar la tecnología Blockchain, conlleva que un Smart Contract produzca efectos automáticos y asimismo, es inmutable y no podrá ser revocado por ninguna de las partes (siendo un elemento para evaluar ya que puede llegar a entrar en conflicto con la normativa actual de protección de datos GDPR)”.

 A su juicio, “ para optar para esta nueva opción de contratación, debemos ser muy conscientes del contenido del ‘código’ antes de su ejecución y establecer posibles alternativas, en los supuestos en que exista cierta discrecionalidad, donde un “oráculo” (o tercer externo) deba de intervenir y decidir cómo proceder en la resolución del a cuestión (arbitraje o mediación en contratos inteligentes)”,

“Durante este final del 2021 y principio del 2022, los Smart Contracts han aparecido en escena pero “camuflados” por la nueva clase de tokens que está revolucionando sectores tan tradicionales como arte o la moda, donde los tokens no fungibles (o NFTs) incorporan en el si de los mismos contratos inteligentes para certificar la autenticidad, el creador y demás parámetros económicos que estarán vigentes durante la vida del activo digital”, indica.

En su opinión, “los Smart Contracts continuarán evolucionando, hasta alcanzar su punto álgido, en el instante que exista un programa o aplicación informática que facilite la generación de smart contracts, por parte de terceros sin la necesidad de ser conocedores del código de programación.”

“Asimismo, somos conscientes que esta nueva clase de contratos continuarán evolucionando, hasta alcanzar su punto álgido, en el instante que exista una aplicación informática que facilite la generación de estos, por parte de los usuarios finales sin la necesidad de ser conocedores del código de programación en sí o de cualquier aspecto tecnológico que pueda dificultar su entendimiento”, indica.Matinero destaca que  “la bolsa de Nueva York (NYSE) se posiciona para crear un mercado de criptoactivos y NFTs, con el fin de obtener eficiencias de estructura y de gestión mediante la utilización de la tecnología Blockchain, por lo que los Smart Contracts serán la pieza angular donde girará esta evolución de los mercados financieros y antes de lo que podríamos imaginar veremos un proceso de estandarización y vinculación entre el mundo disruptivo y el mundo legal”.

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