El Tribunal Supremo dicta sentencia sobre la Plusvalía
El pasado mes de Julio el Tribunal Supremo interpretó el fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, quién declaró inconstitucional y la nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, aunque en este post, no vamos a definir dichos artículos, si que vamos a explicar en primer lugar lo que es la plusvalía y en segundo lugar los 3 puntos esenciales de la Sentencia del Tribunal Supremo.
La Plusvalía es un impuesto que grava el incremento de los terrenos urbanos en el momento de una venta, herencia o donación.
En el caso de que se trate de una venta, le corresponderá al vendedor el pago del citado impuesto, pero si por el contrario se trata de una donación o herencia, la liquidación corresponderá al titular que reciba el bien.
Hasta hace poco tiempo, se pagaba el impuesto en estos tres supuestos, con independencia de que se hubiera tenido o no ganancia patrimonial. Desde la Sentencia del Tribunal Constitucional y con la interpretación del Tribunal Supremo se ha declarado inconstitucional el pagar dicho impuesto si se tienen pérdidas.
La Sentencia del Tribunal Supremo se resume basicamente en tres puntos, y cito textualmente:
- Corresponde al obligado tributario probar la inexistencia del incremento de valor del terreno onerosamente transmitido.
- Para acreditar que no ha existido la plusvalía podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier tipo de prueba.
- Aportada por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado el valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones.
Sinceramente parece ilógico que se tuviera que pagar un impuesto cuando se perdía dinero con una venta, pero así era. Ahora gracias a esta Sentencia se ha declarado la inconstitucionalidad en estos casos y por tanto, se abonará el impuesto de la plusvalía siempre y cuando se haya obtenido una ganancia con la operación.
¡¡¡ Conozcamos nuestros derechos y los conseguiremos!!!
Por Marisa Civera Silla