Desde la aparición de la telefonía móvil, los consumidores hemos llegado a aceptar, como normales, todas las penalizaciones que nos han impuesto de forma unilateral, aunque fueran abusivas y desproporcionadas.
El supuesto oligopolio que forman las compañías telefónicas, hacen que contrates con la compañía que contrates tengas penalizaciones similares.
La sentencia que analizamos a continuación, crea jurisprudencia, advirtiendo a las compañías de telefonía que no todo vale para obtener beneficios y que no todas las penalizaciones son legales o exigibles.
La sentencia también regula la inclusión de los consumidores a los registros de morosidad, aclarando que no todo lo que facturan las compañías es correcto y por tanto, exigible.
Los puntos fundamentales de la Sentencia del Tribunal Supremo 962/2018 y que todo consumidor tiene que saber, son:
- No se incluirán en ficheros de morosidad a aquellos consumidores que discrepan con la empresa, siempre que éstos hayan manifestado su disconformidad, aunque ésta no haya sido dotada de profesionalidad, como por ejemplo, haber enviado un burofax.
- La inclusión en los registros de morosos, no tiene que ser un método de presión para obtener el pago.
- El pago parcial de la deuda no constituye el reconocimiento de la deuda.
- Aunque la deuda sea vendida no tiene porque ser veraz.
La realidad cotidiana es que para conseguir esta victoria judicial, el consumidor ha tenido, primero que desembolsar los honorarios de abogado y procurador y estar litigando y recurriendo durante tiempo; además de estar más de un año, reclamando a la compañía la facturación conforme a la contratación realizada.
Todo ello agravado por la situación en la que se enfrentó el consumidor cuando su entidad bancaria le denegó un producto financiero, a causa de su inclusión en el registro de morosidad.
Enfrentarse a una compañía como Vodafone no habrá sido fácil, se trata de David contra Goliat, es de suponer que habrá sido un camino duro para el consumidor que había visto dañado su honor, por causa de no querer hacer frente a un pago que él consideraba inaceptable e incorrecto.
Os dejo como final una reflexión en forma de pregunta:
¿Cuántos hubiéramos pagado los 200 euros para que nos dejaran tranquilos, sabiendo que somos nosotros los que tenemos razón?
Menos mal que siempre hay gente valiente que no tiene miedo a las grandes empresas y que gracias a ellos, obtenemos el resto derechos que de otra forma no tendríamos, por tanto, solo podemos darles las GRACIAS.
Marisa Civera Silla
Abogada
Como nuestra abogada Marisa, tú también puedes darte de alta gratuitamente en nuestra plataforma, LexGoApp y publicar en nuestro blog. ¡Anímate!