La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social considera que la actividad que desarrollan las vendedoras de estos robots de cocina es por cuenta propia por realizar de forma habitual, personal, directa y fuera del ámbito de dirección y gerencia una actividad económica a título lucrativo y, por ello deben cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los periodos de prestación de servicios.
En los últimos días, se han escuchado noticias de que, los Juzgados han condenado pagar el triple de lo que la trabajadora habría obtenido por la venta de esas máquinas.
Por lo tanto, el tema de debate es, ¿cuándo una vendedora de Thermomix deberá darse de alta en el RETA y pagar la cotización correspondiente?
Los Tribunales para resolver esa controversia han analizado en primer lugar, qué debe entenderse por trabajador por cuenta ajena o autónomo, definiéndole como “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y, aunque utilice el servicio remunerado de otra persona” (entre otras, sentencia del TSJ de Madrid de 09/06/2016).
De la doctrina expuesta, se deduce que para conceptuar al trabajador autónomo hay que fijarse en la nota de habitualidad “no como mera periocidad, sino en el sentido de que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que desempeñe el trabajador” (sentencia del Tribunal Supremo de 02/12/1988).
La normativa en la materia (decreto 2530/1970) no precisa con exactitud el alcance del requisito de habitualidad de la actividad económica que se les exige a los autónomos para la inclusión en el RETA. Por lo que es la jurisprudencia la que debe analizar dicho requisito.
Y, la jurisprudencia ha concluido que la cuantía de la retribución es un criterio apto para apreciar el requisito de habitualidad y, la superación del umbral del salario mínimo interprofesional (SMI) en el año natural es indicador adecuado de habitualidad (sentencia del Tribunal Supremo de 21/12/1987).
En función de lo anterior, para que las vendedoras de Thermomix no deban darse de alta en el RETA ni cotizar por ello, a pesar de llevar a cabo una actividad propia de trabajador autónomo, los ingresos obtenidos por la venta de los robots de cocina no deberán superar los umbrales del SMI, ya que se entenderá que no reúnen el requisito de habitualidad en la ocupación desempeñada.
Alejandra es especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social en el despacho de abogados Bufete Gonzalez Oliver. Además colabora con nuestro blog con noticias e información interesante sobre su especialidad.
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